Sentencia Social Nº 449/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...e 11 de Mayo de 2006
Sentencia Social Nº 449/2...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Sentencia Social Nº 449/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 264/2006 de 11 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 449/2006

Nº de recurso: 264/2006

Núm. Cendoj: 09059340012006100368

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2606

Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, desestima el recurso de Suplicación interpuesto por D. Benjamín (Secretario General de la Confederación de Trabajadores Independientes en Burgos), frente a la sentencia de fecha 31 de enero de 2006 dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Burgos a instancia del recurrente, contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), ÚNICO GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.) , UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) y CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES (C.S.I.-C.S.I.F.), en reclamación sobre Tutela Derechos Libertad Sindical. El TSJ confirma la sentencia recurrida.En relación con lo establecido en los arts. 87.1 y 88 ET en la constitución de la Mesa de Negociación para el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Diputación Provincial no se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni libertad pública del accionante. El artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores establece que (RCL 1995997; la composición de la comisión negociadora responderá a la proporción existente entre el índice de representatividad de los sindicatos y el número de componentes de dicha comisión, y de la prueba practicada en este caso se deduce que al sindicato demandante no le asiste el derecho a formar parte de la mesa negociadora, pues si el número de representantes elegidos en la empresa es de 49, para poder ocupar un puesto en el «banco» social compuesto de 12 miembros, habría que acreditar, al menos, cuatro representantes, y el demandante sólo acredita dos representantes. Por tanto , si en principio no le asistía el derecho a la negociación colectiva, no podrá afirmarse que se le haya lesionado el derecho de libertad sindical, en la vertiente de la negociación colectiva ".

Voces

Sindicatos

Comisión negociadora

Libertad sindical

Convenio colectivo

Negociación colectiva

Derecho a la negociación colectiva

Elecciones a representante sindical

Práctica de la prueba