Sentencia Social Nº 449/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 264/2006 de 11 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 449/2006
Núm. Cendoj: 09059340012006100368
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2606
Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, desestima el recurso de Suplicación interpuesto por D. Benjamín (Secretario General de la Confederación de Trabajadores Independientes en Burgos), frente a la sentencia de fecha 31 de enero de 2006 dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Burgos a instancia del recurrente, contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), ÚNICO GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.) , UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) y CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES (C.S.I.-C.S.I.F.), en reclamación sobre Tutela Derechos Libertad Sindical. El TSJ confirma la sentencia recurrida.En relación con lo establecido en los arts. 87.1 y 88 ET en la constitución de la Mesa de Negociación para el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Diputación Provincial no se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni libertad pública del accionante. El artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores establece que (RCL 1995997; la composición de la comisión negociadora responderá a la proporción existente entre el índice de representatividad de los sindicatos y el número de componentes de dicha comisión, y de la prueba practicada en este caso se deduce que al sindicato demandante no le asiste el derecho a formar parte de la mesa negociadora, pues si el número de representantes elegidos en la empresa es de 49, para poder ocupar un puesto en el «banco» social compuesto de 12 miembros, habría que acreditar, al menos, cuatro representantes, y el demandante sólo acredita dos representantes. Por tanto , si en principio no le asistía el derecho a la negociación colectiva, no podrá afirmarse que se le haya lesionado el derecho de libertad sindical, en la vertiente de la negociación colectiva ".
Voces
Sindicatos
Comisión negociadora
Libertad sindical
Convenio colectivo
Negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
Elecciones a representante sindical
Práctica de la prueba
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00449/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 264/2006
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA …
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