Última revisión
17/07/2007
Sentencia Social Nº 449/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 799/2007 de 17 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 449/2007
Encabezamiento
RSU 0000799/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00449/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 449
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
en el recurso de suplicación nº 799/07-5ª, interpuesto por D. Raúl representado por el Letrado D. José Gabriel Antón Fernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 252/06, siendo recurridas EUROLIMP S.A., representada por el Letrado D. Carlos Ignacio González Ruiz y METRO DE MADRID S.A., representado por el Letrado D. Pablo Burgos Herrera. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Raúl , contra Eurolimp S.A. y Metro de Madrid S.A. sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Raúl suscribió un primer contrato con EUROLIMP S.A. de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, el 13-12-04, con la categoría de Limpiador, para atender la acumulación de tareas como "consecuencia de la limpieza del piecerío de los Talleres Centrales en Metro de Madrid". La duración prevista era de tres meses.
A petición del propio actor la empresa procede a convertir su contrato en indefinido, reconociéndole la antigüedad de 13-12-04, y cambiando su categoría profesional por la de Peón especialista, con efectos retroactivos desde la misma fecha. El salario percibido por el actor es de 979,32 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La empresa EUROLIMP S.A. está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 16-07-05 ).
TERCERO.- METRO DE MADRID S.A. es una empresa participada con capital público cuyo objeto social es el del transporte ferroviario en la Comunidad de Madrid. Dicha empresa ha venido concertando el servicio de limpieza de sus instalaciones a través de distintos contratos de arrendamientos de servicios. En concreto, en fecha 9-12-04 METRO comunicó a EUROLIMP S.A. la adjudicación de un nuevo servicio, de acuerdo con el Pliego de Condiciones para la oferta de la prestación de servicios de Limpieza en las Áreas de la zona de Producción de los Talleres Centrales y del Piecerío de Material móvil de METRO de Madrid.
Se contrataba así la limpieza de los equipos y componentes que se desmontan de los coches y de las áreas específicamente delimitadas en el Anexo del Pliego de Condiciones técnicas, cuya superficie aproximada es de 30.000 metros cuadrados, y que son: Todas las zonas productivas delimitadas a excepción de oficinas, Taller Electrónico, aseos, áreas de descanso, lavaojos y duchas de emergencia. Damos por reproducidos los Pliegos de Condiciones Técnicas, de Condiciones Particulares y de Condiciones Administrativas Generales del concurso adjudicado por METRO DE MADRID a EUROLIMP, aportado por ambas demandadas.
CUARTO.- EUROLIMP S.A. es una empresa real, perteneciente a Grupo Ferrovial, cuyo número anual medio de trabajadores en los tres últimos años ascendió a 5407,28.
QUINTO.- EUROLIMP S.A. destinó un equipo de trabajadores al contrato de limpieza de piecerío y áreas productivas de Talleres Centrales del Metro de Madrid, integrado por las siguientes personas: una Responsable del Centro, Dª Milagros , que prestaba servicios en horario de 13 a 20 horas. Dicha Responsable actúa bajo las órdenes e instrucciones del Encargado General de EUROLIMP, D. Lázaro , y de un Gestor Técnico, D. Ángel Daniel .
En este servicio de limpieza, prestan servicios tres trabajadores en turno de mañana (de 7,30 a 14 horas), de los cuales 2 son Limpiadores especialistas (el actor, y D. Alfonso ) y una limpiadora, Dª Gloria . En el turno de tarde, prestan servicios otros cuatro limpiadores.
SEXTO.- Para la ejecución del Contrato suscrito, METRO DE MADRID S.A. autorizaba a la empresa contratista EUROLIMP S.A. a utilizar la maquinaria que en concreto se especificaba, comprometiéndose dicha contratista a hacer un buen uso de ella, a realizar el mantenimiento de uso que dicten las normas y reglamentos vigentes, y a destinar para su utilización a personal debidamente formado y cualificado. El actor recibió la formación inicial y los Manuales de Instrucciones sobre el uso de cada máquina, del personal de METRO, cuyo coste le fue facturado posteriormente por METRO a EUROLIMP.
Con posterioridad, tras aquella formación inicial, el resto de empleados adscritos a la contrata, han recibido la formación de la responsable de Equipo de EUROLIMP, Dª Milagros .
SÉPTIMO.-Del contenido de la contrata se dio información al Comité de empresa en fecha 1-02-05.
OCTAVO.- METRO DE MADRID S.A. impuso penalización a EUROLIMP S.A. en junio de 2005, por importe de 1409,40 euros, por la defectuosa calidad del servicio contratado, existiendo posteriormente nuevas advertencias sobre deficiencias.
NOVENO.- El trabajo del actor en el turno de mañana está mecanizado y es totalmente rutinario, consistiendo en la recogida de las piezas que debe llevar desde el punto de depósito, donde son dejadas por los trabajadores de METRO, transporte hasta la máquina de lavado, utilizando en su caso la maquinaria auxiliar, y el lavado en la máquina correspondiente o con manguera a presión; debiendo finalmente transportar las piezas desde el punto de lavado a la zona de depósito, donde son retiradas por los empleados del metro.
En caso de incidencias en la realización de los trabajos, se le comunican a la Responsable del Equipo telefónicamente, quien las resuelve por esta misma vía, o se desplazaba al Taller.
Además, durante el período de descanso de los trabajadores de METRO, los limpiadores especialistas se ocupan de la recogida de residuos en las Secciones del Área de Talleres para llevarlas al ATR.
DÉCIMO.- Mensualmente EUROLIMP presenta una planificación de las limpiezas a realizar en los Talleres Centrales del Metro.
METRO controla la prestación del servicio, a través del examen por el Coordinador de la Gerencia de Talleres, Sr. Fidel , responsable de la contrata con EUROLIMP por parte de METRO.
UNDÉCIMO.- Los uniformes de trabajo, los Equipos de Protección individual, así como los reconocimientos médicos de los empleados adscritos a la contrata, entre ellos el actor, son proporcionados por EUROLIMP.
EUROLIMP confeccionó además el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio contratado con Metro, y se encarga de la Coordinación de la Prevención con la Principal.
DUODÉCIMO.- La responsable de Equipo, Dª Milagros controla las presencias, bajas, licencias y vacaciones del personal de Limpieza de EUROLIMP en METRO. Dicha responsable coordina el funcionamiento del Servicio contratado con el Coordinador asignado por Metro, Sr. Fidel .
DÉCIMO TERCERO.- La limpieza del piecerío de los Talleres Centrales la realizaba, antes del contrato con EUROLIMP, el personal propio de metro, con categoría de Ayudantes e incluso oficiales. A dichos Ayudantes se les exige titulación de Formación Profesional en las ramas de electricidad o electrónica, y tienen encomendadas con exclusividad tareas relativas al funcionamiento y mantenimiento de los trenes, en colaboración con los oficiales y a las órdenes de los contramaestres y Maestros de las diversas Secciones de los Talleres Centrales de METRO; desde diciembre de 2004 no realizan ningún servicio de limpieza.
DÉCIMO CUARTO.-El art. 20 de la Reglamentación de Trabajo de METRO, convalidada y vigente en virtud de lo establecido en el art.19 del Convenio colectivo de METRO DE MADRID S.A. para los años 2005 a 2008 incluye en el Subgrupo B) la categoría profesional de Ayudante, y en el subgrupo C) a los Peones, Mozos de limpieza de jornada nocturna, Peones porteadores y peones de limpieza; siendo éstos últimos los que tienen encargada la limpieza de dependencias y material móvil, individualmente o por grupos, con maquinaria o en la forma que en cada momento se determina.
DÉCIMO QUINTO.- El actor formuló papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 7 de febrero de 2006, en unión de otros dos trabajadores, D. Alfonso y Dª Gloria ), en reclamación de derechos, frente a METRO DE MADRID S.A. y EUROLIMP S.A. celebrándose el acto SIN AVENENCIA el día 22 de febrero de 2006.
Presenta demanda el 15 de marzo de 2006 en la que solicita se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores en la prestación del actor, y se declare el carácter indefinido de su relación laboral por cuenta; de METRO DE MADRID S.A. condenando a ambas empresas a estar y pasar por el contenido y efectos de dichas declaraciones.
DÉCIMO SEXTO.- El compañero del actor, D. Alfonso presentó demanda que recaída ante el Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (Autos 232/06 ) ha sido desestimada por sentencia de 18-07-06 cuya firmeza no consta, y cuyo texto, obrante en autos, damos aquí por reproducido.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Raúl frente a METRO DE MADRID S.A. y EUROLIMP S.A. y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Raúl , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0000799/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00449/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 449
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
en el recurso de suplicación nº 799/07-5ª, interpuesto por D. Raúl representado por el Letrado D. José Gabriel Antón Fernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 252/06, siendo recurridas EUROLIMP S.A., representada por el Letrado D. Carlos Ignacio González Ruiz y METRO DE MADRID S.A., representado por el Letrado D. Pablo Burgos Herrera. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Raúl , contra Eurolimp S.A. y Metro de Madrid S.A. sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Raúl suscribió un primer contrato con EUROLIMP S.A. de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, el 13-12-04, con la categoría de Limpiador, para atender la acumulación de tareas como "consecuencia de la limpieza del piecerío de los Talleres Centrales en Metro de Madrid". La duración prevista era de tres meses.
A petición del propio actor la empresa procede a convertir su contrato en indefinido, reconociéndole la antigüedad de 13-12-04, y cambiando su categoría profesional por la de Peón especialista, con efectos retroactivos desde la misma fecha. El salario percibido por el actor es de 979,32 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La empresa EUROLIMP S.A. está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 16-07-05 ).
TERCERO.- METRO DE MADRID S.A. es una empresa participada con capital público cuyo objeto social es el del transporte ferroviario en la Comunidad de Madrid. Dicha empresa ha venido concertando el servicio de limpieza de sus instalaciones a través de distintos contratos de arrendamientos de servicios. En concreto, en fecha 9-12-04 METRO comunicó a EUROLIMP S.A. la adjudicación de un nuevo servicio, de acuerdo con el Pliego de Condiciones para la oferta de la prestación de servicios de Limpieza en las Áreas de la zona de Producción de los Talleres Centrales y del Piecerío de Material móvil de METRO de Madrid.
Se contrataba así la limpieza de los equipos y componentes que se desmontan de los coches y de las áreas específicamente delimitadas en el Anexo del Pliego de Condiciones técnicas, cuya superficie aproximada es de 30.000 metros cuadrados, y que son: Todas las zonas productivas delimitadas a excepción de oficinas, Taller Electrónico, aseos, áreas de descanso, lavaojos y duchas de emergencia. Damos por reproducidos los Pliegos de Condiciones Técnicas, de Condiciones Particulares y de Condiciones Administrativas Generales del concurso adjudicado por METRO DE MADRID a EUROLIMP, aportado por ambas demandadas.
CUARTO.- EUROLIMP S.A. es una empresa real, perteneciente a Grupo Ferrovial, cuyo número anual medio de trabajadores en los tres últimos años ascendió a 5407,28.
QUINTO.- EUROLIMP S.A. destinó un equipo de trabajadores al contrato de limpieza de piecerío y áreas productivas de Talleres Centrales del Metro de Madrid, integrado por las siguientes personas: una Responsable del Centro, Dª Milagros , que prestaba servicios en horario de 13 a 20 horas. Dicha Responsable actúa bajo las órdenes e instrucciones del Encargado General de EUROLIMP, D. Lázaro , y de un Gestor Técnico, D. Ángel Daniel .
En este servicio de limpieza, prestan servicios tres trabajadores en turno de mañana (de 7,30 a 14 horas), de los cuales 2 son Limpiadores especialistas (el actor, y D. Alfonso ) y una limpiadora, Dª Gloria . En el turno de tarde, prestan servicios otros cuatro limpiadores.
SEXTO.- Para la ejecución del Contrato suscrito, METRO DE MADRID S.A. autorizaba a la empresa contratista EUROLIMP S.A. a utilizar la maquinaria que en concreto se especificaba, comprometiéndose dicha contratista a hacer un buen uso de ella, a realizar el mantenimiento de uso que dicten las normas y reglamentos vigentes, y a destinar para su utilización a personal debidamente formado y cualificado. El actor recibió la formación inicial y los Manuales de Instrucciones sobre el uso de cada máquina, del personal de METRO, cuyo coste le fue facturado posteriormente por METRO a EUROLIMP.
Con posterioridad, tras aquella formación inicial, el resto de empleados adscritos a la contrata, han recibido la formación de la responsable de Equipo de EUROLIMP, Dª Milagros .
SÉPTIMO.-Del contenido de la contrata se dio información al Comité de empresa en fecha 1-02-05.
OCTAVO.- METRO DE MADRID S.A. impuso penalización a EUROLIMP S.A. en junio de 2005, por importe de 1409,40 euros, por la defectuosa calidad del servicio contratado, existiendo posteriormente nuevas advertencias sobre deficiencias.
NOVENO.- El trabajo del actor en el turno de mañana está mecanizado y es totalmente rutinario, consistiendo en la recogida de las piezas que debe llevar desde el punto de depósito, donde son dejadas por los trabajadores de METRO, transporte hasta la máquina de lavado, utilizando en su caso la maquinaria auxiliar, y el lavado en la máquina correspondiente o con manguera a presión; debiendo finalmente transportar las piezas desde el punto de lavado a la zona de depósito, donde son retiradas por los empleados del metro.
En caso de incidencias en la realización de los trabajos, se le comunican a la Responsable del Equipo telefónicamente, quien las resuelve por esta misma vía, o se desplazaba al Taller.
Además, durante el período de descanso de los trabajadores de METRO, los limpiadores especialistas se ocupan de la recogida de residuos en las Secciones del Área de Talleres para llevarlas al ATR.
DÉCIMO.- Mensualmente EUROLIMP presenta una planificación de las limpiezas a realizar en los Talleres Centrales del Metro.
METRO controla la prestación del servicio, a través del examen por el Coordinador de la Gerencia de Talleres, Sr. Fidel , responsable de la contrata con EUROLIMP por parte de METRO.
UNDÉCIMO.- Los uniformes de trabajo, los Equipos de Protección individual, así como los reconocimientos médicos de los empleados adscritos a la contrata, entre ellos el actor, son proporcionados por EUROLIMP.
EUROLIMP confeccionó además el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio contratado con Metro, y se encarga de la Coordinación de la Prevención con la Principal.
DUODÉCIMO.- La responsable de Equipo, Dª Milagros controla las presencias, bajas, licencias y vacaciones del personal de Limpieza de EUROLIMP en METRO. Dicha responsable coordina el funcionamiento del Servicio contratado con el Coordinador asignado por Metro, Sr. Fidel .
DÉCIMO TERCERO.- La limpieza del piecerío de los Talleres Centrales la realizaba, antes del contrato con EUROLIMP, el personal propio de metro, con categoría de Ayudantes e incluso oficiales. A dichos Ayudantes se les exige titulación de Formación Profesional en las ramas de electricidad o electrónica, y tienen encomendadas con exclusividad tareas relativas al funcionamiento y mantenimiento de los trenes, en colaboración con los oficiales y a las órdenes de los contramaestres y Maestros de las diversas Secciones de los Talleres Centrales de METRO; desde diciembre de 2004 no realizan ningún servicio de limpieza.
DÉCIMO CUARTO.-El art. 20 de la Reglamentación de Trabajo de METRO, convalidada y vigente en virtud de lo establecido en el art.19 del Convenio colectivo de METRO DE MADRID S.A. para los años 2005 a 2008 incluye en el Subgrupo B) la categoría profesional de Ayudante, y en el subgrupo C) a los Peones, Mozos de limpieza de jornada nocturna, Peones porteadores y peones de limpieza; siendo éstos últimos los que tienen encargada la limpieza de dependencias y material móvil, individualmente o por grupos, con maquinaria o en la forma que en cada momento se determina.
DÉCIMO QUINTO.- El actor formuló papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 7 de febrero de 2006, en unión de otros dos trabajadores, D. Alfonso y Dª Gloria ), en reclamación de derechos, frente a METRO DE MADRID S.A. y EUROLIMP S.A. celebrándose el acto SIN AVENENCIA el día 22 de febrero de 2006.
Presenta demanda el 15 de marzo de 2006 en la que solicita se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores en la prestación del actor, y se declare el carácter indefinido de su relación laboral por cuenta; de METRO DE MADRID S.A. condenando a ambas empresas a estar y pasar por el contenido y efectos de dichas declaraciones.
DÉCIMO SEXTO.- El compañero del actor, D. Alfonso presentó demanda que recaída ante el Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (Autos 232/06 ) ha sido desestimada por sentencia de 18-07-06 cuya firmeza no consta, y cuyo texto, obrante en autos, damos aquí por reproducido.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Raúl frente a METRO DE MADRID S.A. y EUROLIMP S.A. y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Raúl , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don José Gabriel Antón Fernández, en representación de don Raúl , frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social 28 de los de Madrid , dictada en los autos 252/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra las empresas Metro de Madrid, S.A. y Eurolimp, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28760000007992007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don José Gabriel Antón Fernández, en representación de don Raúl , frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social 28 de los de Madrid , dictada en los autos 252/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra las empresas Metro de Madrid, S.A. y Eurolimp, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28760000007992007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
