Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 4493/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4406/2015 de 14 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Nº de sentencia: 4493/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016103167
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4593
Núm. Roj: STSJ GAL 4593/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0000993
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004406 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000238 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003
de OURENSE
RECURRENTE/S: Ángel Daniel
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
ABOGADO/A: PABLO ESPINOSA MEDINA
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S: JOSÉ BARRO SL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004406/2015, formalizado por el letrado don Antonio Valencia
Fidalgo, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N.
3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000238/2015, seguidos a instancia de D. Ángel
Daniel frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JOSÉ BABARRO SL, siendo Magistrado-Ponente el
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D. Ángel Daniel presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JOSÉ BABARRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Julio de dos mil quince .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 'Primero.- La parte demandante, Ángel Daniel nacido el NUM000 -72, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , encuadrado en el régimen general con profesión habitual de montador aluminio, vino prestando servicios para JOSE BABARRO S.L, quien tenía cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA UNIVERSAL. Base reguladora incapacidad permanente parcial 1.525,20 €.- Segundo.- En fecha 31-3-14 el demandante tuvo un accidente de tráfico con la furgoneta del trabajo cuando un vehículo lo golpea por detrás siendo dado de baja hasta el 18-12-14. El 13-1-15 es dado de baja por ciática que ha sido declarada derivada de enfermedad común el 22-5-15. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo desestimada por resolución de fecha 28-1-15. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 23-3-1512 en virtud de la cual se confirmó la impugnada.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: discopatía degenerativa L5-S1 con escasa limitación funcional en la actualidad, radiculopatía crónicas L5 bilateral y S1 derecha.'
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda formulada por Ángel Daniel frente al INSS, TGSS, JOSE BABARRO S.L Y MUTUA UNIVERSAL, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 28-1-15 Y 23-3-15 en sus estrictos términos.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ángel Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua demandada.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de octubre de 2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO . Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolvió a dichas Entidades Gestoras de las pretensiones allí contenidas, relativas a la declaración de incapacidad permanente total o subsidiariamente de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de montador de aluminio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se alza en suplicación la parte demandante y aquietándose con los hechos declarados probados en la citada resolución, denuncia, en sendos motivos de recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en primer lugar, la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.2 de la Orden Ministerial de 15/4/1969 o, subsidiariamente, la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.1 de la Orden Ministerial de 15/471969, interesando que se revoque la resolución impugnada y se dicte otra por la que se estime la demanda rectora del procedimiento.
SEGUNDO.- No ha de tener acogida el recurso articulado por la parte demandante habida cuenta de que la patología que le aqueja, recogida en el ordinal tercero del relato histórico de la sentencia de instancia, consistente en: 'Discopatía degenerativa L5S1 con escasa limitación funcional en la actualidad, radiculopatía crónicas L5 bilateral y S1 derecha', no hace tributario al actor de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de aluminio, pues tales dolencias no le incapacitan para el desempeño de todas o de las fundamentales labores de su referida profesión en las exigibles condiciones de eficacia, dedicación y profesionalidad, ni tampoco se ha demostrado que sea determinante de una situación de incapacidad permanente parcial, postulada por el actor con carácter subsidiario, pues tales dolencias no le ocasionan una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para su profesión habitual, de manera que sin perjuicio de las medidas que en momentos álgidos sea procedente adoptar así como las que aconseje la futura evolución de las dolencias, deviene procedente acoger el recurso articulado por la parte demandada y la revocación de la sentencia de instancia.
En consecuencia,
Fallo
Desestimando el recurso de Suplicación formulado por D. Ángel Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, de fecha 7 de Julio de 2015 , en autos nº 238/2015, sobre incapacidad permanente, instados por la parte actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmamos dicha resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

