Sentencia Social Nº 45/20...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 45/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2374/2013 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 45/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100004


Encabezamiento

1 R.C.sent.nº 2374/13

RECURSO SUPLICACION - 002374/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 45/14

En el RECURSO SUPLICACION - 002374/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 enero 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE , en los autos 000669/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Eufrasia , representada por el letrado José Emilio Ferrer, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EULEN SEGURIDAD SA, representado por el letrado Joaquin Marco y en los que es recurrente Eufrasia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por demandante Dª Eufrasia , con DNI nº NUM000 , asistida por el Letrado Dº José Emilio Ferrer Gil, frente a EULEN SEGURIDAD, S.A. representada y asistida por el Letrado Dº Joaquín Marco Quiles, y contra el FOGASA, declaro la decisión extintiva con efectos de 22 de junio de 2012 PROCEDENTE, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO:Dª Eufrasia , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para EULEN SEGURIDAD, S.A., en el centro de trabajo 'Centro de la Mujer 24 h.' c/García Andreu, nº 12 de la provincia de Alicante, con categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 31 de octubre de 2002 y salario a efectos de despido de 1.275,28 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (41,92 euros diarios). SEGUNDO:EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. tenía adjudicados los servicios de gestión integral de los Centros Mujer 24 horas de Valencia, Alicante y Castellón, siendo objeto de sucesivas prórrogas refiriéndose la última prórroga al período abril de 2012 a marzo de 2013. En virtud de contrato de fecha 30 de enero de 2006, suscrito entre EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. y EULEN SEGURIDAD, S.A., la primera arrienda los servicios de seguridad de la segunda para ser prestados en los CENTROS MUJER 24 horas de Valencia, Alicante y Castellón. TERCERO:En fecha 31-1-2006 EULEN SEGURIDAD, S.A. emitió un escrito dirigido a la trabajadora con el siguiente contenido: 'Mediante la presente le notificamos formalmente que, con efectos a partir del día 1 de febrero de 2006, nos hacemos cargo de la contrata para la prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de CENTROS MUJER 24 HORAS en la Provincia de Alicante, en los términos del correspondiente contrato mercantil suscrito con dicho cliente. Desde la citada fecha EULEN SEGURIDAD, S.A. se subrogará en todos los derechos derivados del contrato de trabajo que mantenía Vd. con la empresa TURMAN SEGURIDAD, S.L.; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005 -2008 (BOE núm. 138 de 10-6-2005), reconociéndole una antigüedad desde el 30-10-2002, y contrato indefinido a tiempo completo. En el supuesto de que Vd. acceda a la citada subrogación le rogamos que firme en prueba de conformidad la copia del presente escrito' CUARTO:En fecha 15 de marzo de 2012 EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. emitió un comunicado dirigido a EULEN SEGURIDAD, S.A. con el siguiente contenido: 'Por la presente te comunico que el pasado 5/3/2012 se publicó la nueva licitación del Servicio de gestión integral de los Centros Mujer 24 horas de la Generalitat Valenciana. En el nuevo pliego de prescripciones técnicas la Consellería de Justicia y Bienestar Social ha suprimido la categoría de vigilantes de seguridad en el apartado correspondiente al personal adscrito al servicio al servicio, constando únicamente la dotación de subalternos/as para los distintos centros. Por tal motivo, el contrato que manteníamos con EULEN SEGURIDAD, S.A. para la prestación del servicio se verá rescindido en la fecha de finalización del contrato prevista para el 30/4/2012. No obstante, y puesto que la fecha de adjudicación del nuevo servicio no ha sido especificada y puede ser objeto de variación, el contrato continuará vigente hasta la fecha de adjudicación definitiva del servicio'. QUINTO:En fecha 13 de abril de 2012 EULEN SEGURIDAD, S.A. emitió un comunicado con el siguiente contenido: 'Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa de proceder a la extinción de la relación laboral mantenida con Vd., con efectos previstos del día 30 de abril de 2012, fecha susceptible de ser pospuesta, al darse las circunstancias previstas en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del ET recientemente modificado por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para al reforma del mercado laboral, al existir la necesidad objetivamente acreditada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo. La empresa se ve obligada a adoptar esta decisión, una vez intentado sin efecto su reubicación mediante novación contractual en el puesto de AUXILIAR DE INFORMACIÓN en la empresa EULEN, S.A. del grupo EULEN al que pertenece su actual empleadora EULEN SEGURIDAD, S.A., que le fue ofertada, y que Vd. rechazó. I. Fundamento de la decisión adoptada. Las causas que determinan y hacen necesaria la extinción de su contrato de trabajo son de naturaleza económico/productiva y organizativa, causas que pasamos a exponerle detalladamente a continuación: I.a.- Causas económico/productivas. Decisión de la Consellería de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana de rescindir el contrato mercantil de arrendamiento de servicios de seguridad privada suscrito pro esta entidad con la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A. para sus Centros Mujer 24 horas de la Comunidad Valenciana. Como consecuencia del Plan de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en el que están inmersas las Administraciones Públicas, la Administración Autonómica está replanteándose los contratos de suministros y de prestación de servicios, analizando cuáles son prescindibles. Fruto de esos ajustes presupuestarios la Consellería de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana ha tomado la decisión, que nos ha sido comunicada, de rescindir el contrato mercantil de arrendamiento de servicios de seguridad privada suscrito por esta entidad con la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A. para todos sus Centros Mujer 24 horas de la Comunidad Valenciana. I.b). Causas organizativas. Necesidades de reorganización. La decisión del cliente de prescindir de la seguridad de los centros mujer 24 horas provoca en EULEN SEGURIDAD la concurrencia de causas organizativas: la empresa se ve obligada, por las circunstancias anteriormente descritas a introducir cambios en el modo de organizar el citado servicio, teniendo que reubicar a los/as trabajadores/as hasta ahora adscritos al mismo, si hubiera vacantes disponibles o amortizando mediante extinción las relaciones laborales existentes en dicho servicio. La citada reorganización, ante la ausencia de vacantes donde poder reubicarle/la, conlleva necesariamente la amortización del puesto de trabajo que actualmente Vd. desempeña. En esta desagradable tarea, nos vemos en la obligación de tener que prescindir de sus servicios, pues, con al reorganización expliclada, las tareas por Ud. Desarrolladas hasta ahora ya no son requeridas. Todo lo anterior, motiva y justifica la amortización de su puesto de trabajo. En definitiva, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . II.- Cumplimiento de los requisitos formales exigibles. Primero.- Comunicación escrita. La decisión extintiva de su relación laboral con esta empresa se le notifica por medio de la presente carta, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 53.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores . Segundo.- Entrega de copia de la presente decisión a la Representación Legal de los Trabajadores para su conocimiento: Se procede a notificar también a la Representación de los Trabajadores la decisión adoptada, de conformidad a lo previsto en el art. 53.1c) del TRLET , a los efectos pertinentes. III.- De la indemnización. De conformidad a lo establecido en el art. 53.1º letra b) del TRLET , la indemnización que le corresponde percibir es la cantidad equivalente a veinte días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, cuyo importe asciende a la suma de 8503,94 euros, cantidad que se pone a su disposición en este mismo momento mediante copia de la transferencia ordenada a la cuenta bancaria en la que venía percibiendo sus emolumentos. Segundo.- Del preaviso. Igualmente, la Empresa, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 apartado 1c) del ET , concede un plazo de preaviso previsto de quince días al comunicársele el despido con fecha de hoy y de efecto el próximo 30 de abril de 2012. No obstante, dado que esta puede posponerse por expresa indicación de nuestro cliente, le concretaremos por escrito la fecha definitiva de efectos. Tercero.- Liquidación, saldo y finiquito. En el momento de finalización de la relación laboral se pondrá a su disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que habitualmente se abonan sus salarios la cantidad que le corresponda en concepto de saldo y finiquito por extinción de la relación laboral (...)' SEXTO:En fecha 4 de junio de 2012 Eulen Seguridad, S.A. emitió escrito con el siguiente contenido: 'El pasado nes de abril, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del vReal Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51, recientemente modificado por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, le preavisamos por escrito la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa de proceder a la extinción de la relación laboral mantenida con Vd., con efectos previstos del día 30 de abril de 2012, pero que ya le anunciábamos entonces que la fecha era susceptible de ser pospuesta, al darse las circunstancias previstas, al existir la necesidad objetivamente acreditada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, que ya se exponían y razonaban en aquella comunicación. Efectivamente, en el día de hoy la Consellería de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana nos ha notificado su decisión de rescindir el contrato mercantil de arrendamiento de servicios de seguridad privada suscrito por esta entidad con la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A. para sus centros mujer 24 horas de la Comunidad Valenciana, con fecha de efectos del día 11 de junio 2012. Como consecuencia de ello, en la citada fecha de efectos se extinguirá su relación laboral con esta empresa por despido objetivo. Por tanto, toda vez que se ha modificado la fecha de efectos del despido se ha procedido a recalcular la indemnización correspondiente resultando una cantidad de: 8.503,95 euros. Las diferencias que se hayan podido originar serán debidamente abonadas por transferencia a la misma cuenta bancaria donde se realizó la anterior indemnización calculada. En el momento de finalización de la relación laboral se pondrá a su disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que habitualmente se abonan sus salarios la cantidad que le corresponda en concepto de saldo y finiquito por extinción de la relación laboral (...)' SÉPTIMO:En fecha 13/4/2012 EULEN SEGURIDAD, S.A. efectuó transferencia de pago de la cantidad de 8.503,94 euros a la cuenta bancaria de Dª Eufrasia . OCTAVO: Dª Eufrasia no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO:El día 5 de julio de 2012 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 14 de junio de 2012, contra la demandada, con el resultado de sin avenencia. Que la demanda se presentó el día 9 de julio de 2012. DÉCIMO:Resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Eufrasia , el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, recaída en materia de despido, y que desestimó la pretensión de la parte actora, se alza en suplicación la representación letrada de la demandante, formulando un primer motivo de recurso destinado a la revisión de los hechos declarados como probados, con amparo en el artículo 193 'b' de la LPL , aunque es obvio que debió referirse a la nueva LRJS, y en donde se pretende que en el quinto hecho probado, donde la sentencia plasma el contenido de la decisión empresarial de extinguir el contrato de la ahora recurrente, por causas objetivas, y más concretamente donde se alude al rechazo de la trabajadora a ser reubicada en un puesto de trabajo de auxiliar de información en el grupo empresarial al que pertenece la mercantil demandada, se precise que dicho rechazo obedeció a que no se le respetaba la antigüedad. Pero dicha apostilla, en tanto no se deduce directamente del documento que cita, debe decaer, al margen de que en realidad carece de relevancia para el éxito del recurso, en tanto no tiene repercusión directa en orden a estimarse la legalidad de la medida extintiva adoptada por la empresa, fundada en la supresión del servicio de vigilantes de seguridad (categoría que ostentaba la trabajadora recurrente) cuya contrata tenía adjudicada en los centros referidos en la sentencia.

SEGUNDO.-A continuación, y en el apartado destinado al examen del derecho aplicado, se formula un primer motivo en donde literalmente se dice que 'se ha producido violación por lo dicho anteriormente, en tanto en cuanto que en el fundamento jurídico segundo, tercer párrafo, que habla de la propuesta a la trabajadora de la posibilidad de ocupar otro puesto de trabajo, con categoría de subalterno'. Motivo que debe decaer por la sencilla razón de que no se identifica, ni expresa ni tan siquiera tácitamente, norma material infringida en la sentencia a juicio del recurrente, no siendo incumbencia de la Sala colmar de oficio las deficiencias de la formulación del recurso.

A renglón seguido, y también con apoyo en el artículo 193 'c' de la LPL , aunque como se dijo antes debe tratarse de un error la cita normativa ya derogada al tiempo de formularse el recurso, se considera que en el tercer fundamento de derecho se aplica indebidamente la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2002 , y esto en relación con lo que se indica en la sentencia objeto de recurso en referencia a la recolocación como subalternos de diversos trabajadores del centro donde prestaba servicios la demandante, entendiendo que se trata de una cuestión no debatida en el acto de juicio. Y también está destinado al fracaso dicho motivo, toda vez que la sentencia que cita, y que se refiere al supuesto general de amortización de puestos de trabajo por causas productivas u organizativas, refuerza la solución adoptada en la instancia de avalar la extinción del contrato por la razón apuntada de suprimirse en el centro de trabajo donde aquella trabajadora prestaba sus servicios los puestos ocupados por el colectivo al que pertenece la recurrente, sin que el recurso se centre en esta cuestión y sí en la colateral o tangencial de que la empresa ofertó un puesto distinto en alguna empresa del grupo, que era una mera alternativa que no puede distorsionar el aspecto central del debate, limitado a la estricta legalidad de la medida extintiva.

En consecuencia, se deberá desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia recaída en la instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Eufrasia contra la sentencia de fecha 25 enero 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante interpuesta contra EULEN SEGURIDAD SA y FONDO GARANTIA SALARIAL y en consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2374 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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