Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 45/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 784/2015 de 20 de Enero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 20 de Enero de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 45/2016
Núm. Cendoj: 28079340022016100043
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:390
Núm. Roj: STSJ M 390/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0013110
Procedimiento Recurso de Suplicación 784/2015-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 332/2013
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 45/16
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veinte de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 784/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. PEDRO FECED
MARTINEZ en nombre y representación de D. /Dña. Teodosio , contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2015
dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 332/2013, seguidos
a instancia de D. /Dña. Teodosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE AT Y EP y SOCIEDAD
ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS (CORREOS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de
las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.
PRIMERO.- El actor, Teodosio , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 /1950, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, de profesión Agente de Reparto de Correos, impugna la Resolución del INSS de fecha 14/5/2012, por la que se le reconoce el derecho a una prestación de Lesiones Permanentes no Invalidantes, derivadas de Accidente de Trabajo, conforme al Baremo 101 con un importe de 1.780 euros.
EL actor interesa que se le reconozca una Incapacidad permanente en grado de parcial.
SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 14/2/2011 cuando efectuaba el reparto de correspondencia en motocicleta, se golpeó con un bolardo de la acera.
El actor prestaba sus servicios en la fecha del accidente, para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA., cuyas contingencias por accidente de trabajo las tiene concertadas con la MUTUA FRATERNIDAD - MUPRESPA.
TERCERO. - El actor sufrió un traumatismo severo en pie izquierdo. Meniscopatía RD. Condropatía tipo II.
CUARTO.- El actor presenta secuelas consistentes en la articulación tibioperoneana astragalina con disminución de la movilidad global en más del 50% en el tobillo izdo.
No realiza puntillas estáticas y no realiza cuclillas completas.
QUINTO.- EL actor presentó Reclamación Previa frente el INSS y frente a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, con fecha 28/6/2012, impugnando la Resolución de 14/5/2012.
La Resolución Administrativa y desestimatoria de la RP., se notificó al actor el 24/7/2012.
SEXTO.- Con fecha 11/3/2013 el actor presenta una nueva Reclamación Previa impugnando la Resolución del INSS de 14/5/2012.
SÉPTIMO.- El actor presentó demanda ante la Jurisdicción Social el 5/3/2013.
OCTAVO.- La Base Reguladora que corresponde a la parte actora si se estima su demanda, es de 1.331,14 euros mensuales por 24 mensualidades, lo que hace un total de 31.947,36 euros.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Desestimo la excepción de caducidad de instancia planteada por el INSS y por la MUTUA.
Desestimo la demanda del actor, Teodosio y declaro ajustada a derecho la Resolución impugnada con este procedimiento.
EN consecuencia, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADA SOCIAL, y a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, y a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, de lo pretendido con la demanda.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Teodosio , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por FRATERNIDAD-MUPRESPA y por el ABOGADO DEL ESTADO.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/1/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de esta ciudad, en sus autos nº 332/2013, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS , alegando tres motivo de recurrir: en el primero, 'se propone por tanto que en el primero de los hechos probados tras '...profesión Agente de reparto de correo....' Se incluya '...
realizando el reparto en moto...' En el segundo 'se propone añadir un noveno hecho probado con la siguiente redacción: 'Consta en autos, incorporado al expediente administrativo, informe médico de síntesis (folios 129 a 135) de 10 de abril de 2012 que se tiene por reproducido'.
El tercero alega la infracción del artículo 137.1 a) de la LGSS que considera que se ha aplicado indebidamente en la instancia.
Este recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado y por el Letrado de la Mutua FRATERNIDAD- MUPRESPA en base a los argumentos jurídicos que se recogen en sus respectivos escritos de fechas 15 y 17 de Septiembre de 2015 que se dan por reproducidos íntegramente.
SEGUNDO.- El segundo de los motivos alegados por el recurrente no tiene transcendencia alguna para el fallo del litigio por lo que debe ser desestimado; y el primero tampoco, porque la forma de realizar el reparto de correo está implícita en la definición de la categoría profesional; por lo que tampoco puede ser estimado por irrelevante para el fallo del litigio.
TERCERO.- Una vez que se ha resuelto mantener íntegramente el relato fáctico de la sentencia de la instancia al mismo debemos acudir, en concreto al hecho probado cuarto donde se detallan las limitaciones funcionales que le han quedado al actor como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 14.02.2011, a modo de supuesto de aplicación de las normas legales sustantivas que regulan la Incapacidad Permanente Parcial. Estas limitaciones consisten en la 'disminución de la modalidad global en más del 50% en el tobillo izquierdo y no poder realizar puntillas estáticas ni cuclillas completas'. Estas últimas son irrelevantes para su capacidad laboral; y la del tobillo izquierdo, que no le requiere andar con ayuda de bastones, no le impide la realización de las tareas de su profesión habitual. Situación que es incompatible con la de Incapacidad Permanente Parcial que requiere un menoscabo de la capacidad global de al menos el 33%. Como consta en el Informe Médico- Forense obrante en autos (folio 186) 'D. Teodosio , presenta secuela no invalidante consistente en limitación de la movilidad de la articulación tibioperonea astragalina que, actualmente, no disminuye ni anula su capacidad laboral.' Lo que impide estimar el recurso interpuesto VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Teodosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de esta ciudad, en sus autos nº 332/2013 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia.Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0784-15 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0784-15.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
