Sentencia SOCIAL Nº 45/20...ro de 2020

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 45/2020, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 1, Rec 301/2019 de 18 de Febrero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: FERNANDEZ BUENDIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 45/2020

Núm. Cendoj: 02003440012020100009

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:15

Núm. Roj: SJSO 15:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00045/2020

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno:967 596 77/4-3-2

Fax:967522850

Correo Electrónico:SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: 4

NIG:02003 44 4 2019 0000913

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000301 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Agustina

ABOGADO/A:GLORIA CAMPILLO GARRIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA, PESCARODA SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, LUISA MARIA ROBLA PARRA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 45/2020

En Albacete, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, José Antonio Fernández Buendía, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 301/2019, a instancia de doña Agustina, asistida de la Letrada doña Gloria Campillo Garrido, contra la mercantil Pescaroda, S.L., que no compareció, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que comparece a través de la Abogacía del Estado, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.-La actora presentó en la que después de alegar los Hechos y Fundamentemos de Derecho que estimó oportunos, terminaba suplicando se dicte en su día Sentencia por la que se diera lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, que tuvo lugar en fecha 27/01/2020, en el que tras exponer, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevaron finalmente sus conclusiones a definitivas, y quedaron los autos vistos para sentencia.

En el acto de la vista, la defensa del FOGASA optó por la extinción indemnizada por cierre de la empresa, interesando que se atendiera, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente si así fuese el caso, hasta la fecha del despido de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 ET y en los artículos 110 y 23.3 LRJS.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-Que la trabajadora doña Agustina, con DNI Nº NUM000, venía prestado sus servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo que la misma posee en La Roda, dedicada al comercio al por mayor de pescados y mariscos, mediante contrato indefinido, a tiempo parcial (de 25 horas a la semana) y desde el 02/02/2007, con la categoría profesional de Dependienta y un salario mensual de 838,70 €, una vez prorrateadas las pagas extraordinarias correspondientes, sin que tenga, ni hubiera tenido, la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO.-En fecha 13/02/2019, y con efectos del día 2 de marzo de 2019, la empresa hizo entrega a la trabajadora de carta de despido por causas objetivas.

Se da por reproducido el contenido de la carta de despido entregada a la trabajadora acompañada como documento número DOS a la demanda.

La empresa no puso a disposición de la trabajadora el importe de la indemnización que, según la propia carta de despido, consideraba procedente.

TERCERO.-A la fecha del despido la empresa había dejado de abonar a la actora las siguientes sumas:

-Resto de salario de octubre de 2018 por su importe neto de 413,37 €.

-Salario de noviembre de 2018 por su importe neto de 683,64 €.

-Salario de diciembre de 2018 por su importe neto de 1.287,76 €.

-Salario de enero de 2019 por su importe neto de 686,29 €.

-Salario de febrero de 2019 por su importe neto de 681,01 €

-Salario de marzo de 2019 (2 días) por su importe neto de 45,75 €.

- 17 días de vacaciones no disfrutadas que se cuantifican en la cantidad neta de 388,87 euros.

CUARTO.-La mercantil demandada se encuentra de baja desde el 02/03/2019, tal como se deriva de la consulta efectuada a la Tesorería General de la Seguridad Social, aportada en el ramo de prueba del Fogasa.

QUINTO.-Se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete, que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

Fundamentos

PRIMERO.-Reclama la actora que sea declarada la improcedencia del despido del que ha sido objeto por parte de la entidad demandada, por considerar que concurren elementos de forma y fondo necesarios para su justificación, reclamando que en su caso se proceda a abonar el salario que se corresponde a la prestación efectiva de trabajo.

No comparece la empresa y por su parte el Fogasa interesa que se tenga en cuenta la existencia del cierre de la empresa demandada a la hora de establecer los posibles efectos de la improcedencia del despido.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la determinación de los hechos probados, en el presente caso nos encontramos limitados por el escaso material existente.

En este sentido debe indicarse que la prueba documental aportada permite tener por acreditado la totalidad de hechos de cuya carga responde el trabajador, como es la existencia de la relación laboral y la existencia de una decisión de la empresa de poner fin a la misma por la existencia de causas objetivas, siendo por ello que la carga de acreditar la concurrencia del debido cumplimiento de la tramitación del despido y la efectiva existencia de la causa de extinción recaía sobre la parte demandada, así como la acreditación del efectivo abono del salarios, determinando con ello que deba asumirse íntegramente el relato fáctico contenido en la demanda.

TERCERO.-Por lo que se refiere a la concurrencia del motivo de improcedencia del despido alegado en el escrito de demanda, ciertamente en el presente caso nos encontramos ante un despido improcedente, atendiendo exclusivamente a la forma en que fue realizada, en la medida en que procede a comunicarse al trabajador la existencia de la terminación de la relación laboral sobre la base de una referencia absolutamente genérica a la existencia de problemas económicos que iban a condicionar la situación de concurso, pero no se procede a aportar los datos económicos sobre las que se alcanzan tales conclusiones, generando con ello una evidente indefensión al trabajador, sin perjuicio de que la ausencia a la vista excluye cualquier prueba sobre esa realidad.

Debemos por tanto adoptar las medidas previstas en el artículo 56 del E.T. si bien en el presente caso tal previsión debe conjugarse con el contenido del artículo 110 LRJS cuando dispone: 1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

En este caso, solicitada la indemnización directa por imposibilidad de indemnización la extinción de la relación laboral a instancia del FOGASA se debe entender que en realidad actúa por sustitución del derecho de opción originario que tendría la empresa si hubiera comparecido, siendo por ello que en este caso se aplica el principio general, esto es, se está a la indemnización con arreglo a los efectos que se derivarían en caso de opción ejercitada por el empresario en el acto de la vista (criterio recogido en la reciente STS Pleno 5 de marzo de 2019).

Así pues, en el presente caso, teniendo en cuenta el salario recogido en el hecho probado primero, así como el resto de datos no discutidos, se deberá reconocer al actor el derecho a la percepción de una indemnización de 12.752,84 euros, tomando como base para dicho cálculo las circunstancias recogidas como probadas en el hecho probado primero de esta resolución.

CUARTO.-En relación la cantidad reclamada, debe señalarse que a la vista de que la prueba desplegada, el efecto de la 'ficta confessio' debe extenderse a la totalidad de conceptos salariales reclamados.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación un interés del 10 % en concepto de mora respecto a los conceptos salariales reclamados, no por tanto, respecto de la indemnización por despido.

SEXTO.-El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Fallo

ESTIMARla demanda interpuesta por doña Agustina, contra Pescaroda, S.L., que no comparece, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que comparece a través de la Abogacía del Estado, y DECLARAR LA IMPROCEDENCIAdel despido del que ha sido objeto la parte demandante con fecha de efectos 02/03/2019, y en su virtud Pescaroda, S.L., deberá abonar a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 12 .752,84 euros .

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENOa Pescaroda, S.L., a pagar a doña Debora 4.186,69 euros netos, por salarios no abonados entre el mes de septiembre y la extinción de la relación laboral, que devengará el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social Nº 1 abierta en la entidad Banesto de ésta ciudad con la identificación 'recursos de suplicación' y nº 0038-0000-69-0301-19 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación 'depósitos y consignaciones' y nº 0038- 0000-65-0301-19.

Así lo acuerda, manda y firma, el Señor José Antonio Fernández Buendía, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.