Última revisión
10/07/2007
Sentencia Social Nº 450/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 845/2007 de 10 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 450/2007
Encabezamiento
RSU 0000845/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00450/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 450
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diez de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
en el recurso de suplicación nº 845/07-5ª, interpuesto por Dª Rosario representada por la Letrada Dª Inés Cayetano Salas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 641/06, siendo recurrida EULEN S.A., representada por la Letrada Dª Mª Ángeles Ramos Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Rosario , contra Eulen Seguridad S.A. sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.-Que la actora viene prestando servicios en el Servicio de Vigilancia de Metro Madrid S.A., por cuenta de la demandada, Eulen Seguridad S.A., como consecuencia de la subrogación operada por esa empresa, con antigüedad desde el 19 de febrero de 1999, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.
SEGUNDO.-Que por carta, de 17 de septiembre de 2004, la actora solicitó a la demandada la reducción en un 50% de su jornada de trabajo, para poder conciliar su vida familiar y su derecho de lactante, solicitando una jornada de 9 a 13 horas, de lunes a viernes, que le fue concedida con efectos desde el 22 de septiembre de 2004.
TERCERO.-Que tras haber sido destinada con ocasión de la reducción de jornada a diversos centros o lugares de trabajo, entre ellos a un sótano de la calle Lezama, la actora fue destinad a prestar servicios, el día 17 de enero de 2005, en la oficina que tiene la empresa en la estación de Metro de Islas Filipinas.
CUARTO.-Que el día 1 de mayo de 2006, la actora ha sido trasladada a prestar servicios en la estación de Metro Aluche, sin modificarse su horario de trabajo.
QUINTO.-Se intentó sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el 22 de junio de 2006.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Rosario , contra EULEN SEGURIDAD S.A., en reclamación de derecho, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Rosario , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0000845/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00450/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 450
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diez de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
en el recurso de suplicación nº 845/07-5ª, interpuesto por Dª Rosario representada por la Letrada Dª Inés Cayetano Salas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 641/06, siendo recurrida EULEN S.A., representada por la Letrada Dª Mª Ángeles Ramos Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Rosario , contra Eulen Seguridad S.A. sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.-Que la actora viene prestando servicios en el Servicio de Vigilancia de Metro Madrid S.A., por cuenta de la demandada, Eulen Seguridad S.A., como consecuencia de la subrogación operada por esa empresa, con antigüedad desde el 19 de febrero de 1999, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.
SEGUNDO.-Que por carta, de 17 de septiembre de 2004, la actora solicitó a la demandada la reducción en un 50% de su jornada de trabajo, para poder conciliar su vida familiar y su derecho de lactante, solicitando una jornada de 9 a 13 horas, de lunes a viernes, que le fue concedida con efectos desde el 22 de septiembre de 2004.
TERCERO.-Que tras haber sido destinada con ocasión de la reducción de jornada a diversos centros o lugares de trabajo, entre ellos a un sótano de la calle Lezama, la actora fue destinad a prestar servicios, el día 17 de enero de 2005, en la oficina que tiene la empresa en la estación de Metro de Islas Filipinas.
CUARTO.-Que el día 1 de mayo de 2006, la actora ha sido trasladada a prestar servicios en la estación de Metro Aluche, sin modificarse su horario de trabajo.
QUINTO.-Se intentó sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el 22 de junio de 2006.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Rosario , contra EULEN SEGURIDAD S.A., en reclamación de derecho, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Rosario , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada doña Inés Cayetano Salas, en representación de doña Rosario , frente a la sentencia de 10 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Social 23 de los de Madrid , dictada en los autos 641/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa Eulen Seguridad, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28760000008452007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada doña Inés Cayetano Salas, en representación de doña Rosario , frente a la sentencia de 10 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Social 23 de los de Madrid , dictada en los autos 641/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa Eulen Seguridad, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28760000008452007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

