Sentencia Social Nº 451/2...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Social Nº 451/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 328/2007 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 451/2007

Núm. Cendoj: 09059340012007100433

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3140

Resumen:
INCAPACIDAD TEMPORAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00451/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2007 0100332, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000328 /2007

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: María del Pilar

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000036

/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 328/2007

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 451/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 328/2007, interpuesto por DOÑA María del Pilar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 36/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, , FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y la empresa INVESTIGACION Y DESARROLLO DE EQUIPOS MEDICOS, S.A. (DEMSA), en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª María del Pilar , contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, y la empresa Investigación y Desarrollo de Equipos Médicos, S. A. (Idemsa), y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª María del Pilar -nacida el 8-XII-1955-, que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000 , presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Investigación y Desarrollo de Equipos Médicos, S. A. (Idemsa) -que tenía asegurado los riesgos profesionales en la mutua Fremap-, desde el 5-XI-1991, con la categoría de peón-fábrica (grupo 3). En los periodos de 12-IV-2005 a 20-IV-2005 y 16-VI-2005 a 13-VII-2005 estuvo de baja médica por incapacidad temporal, derivada de contingencia profesional (entesopatías periféricas).El 17-I-2006, cuando prestaba sus servicios a la empresa precitada haciendo premontajes de líneas, sufrió un accidente de trabajo (molestias en la muñeca derecha), y se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo. (Los partes se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El informe médico de 17-I-2006 refirió, en antecedentes, rizartrosis bilateral con artrodesis articulación trapecio-metacarpiana de mano derecha e izquierda el 9-VI-2000 y 16-XI-2001, respectivamente, y el informe clínico de traumatología, de 8-VIII-2006, el mismo diagnóstico e intervención, y consideró que el dolor y chasquidos en la muñecas, sobre todo la izquierda, deriva de la artrodesis. (Los informes se da por reproducidos). TERCERO En el expediente administrativo 2006/501923/04, el informe de valoración médica, de 10-X-2006, relacionó, en deficiencias más significativas, rizartrosis bilateral intervenida quirúrgicamente mediante artrodesis bilateral trapecio-metacarpiana fijada con placa-grapa, con evolución satisfactoria, y RX: alteración anatómica trapecio-trapezoidea e hipertensión trapecio-escafoide, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, limitaciones durante las fases de reagudización; el dictamen-propuesta de 10-X-2006 las refrendó, y la resolución de 2- XI-2006 le denegó la prestación, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una invalidez permanente según lo dispuesto en el art. 137 L. G. S. S . (El expediente administrativo se da por reproducido).

CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad 1.220,39 euros mensuales, que se corresponde a la base de cotización del mes anterior al acaecimiento del accidente de trabajo. QUINTO Interpuesta reclamación previa por el actor, la resolución de 27-XII- 2006 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA María del Pilar , siendo impugnado por Fremap. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Acciona la demandante en reclamación de incapacidad permanente total y subsidiariamente de incapacidad permanente parcial recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la que se alza en suplicación la parte actora formulando los tres primeros motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L . en los que solicita, respectivamente, la adición de un nuevo ordinal (sexto) proponiendo texto para el mismo, citando en su apoyo el folio 198; la modificación del segundo párrafo del ordinal primero adicionando el texto que propone lo que fundamenta en el folio 147; y la modificación también del ordinal primero adicionándole un último párrafo con el contenido que propone citando en su apoyo los folios 141 y 143 y 203 y 205.

La primera revisión solicitada no puede alcanzar éxito ya que el Magistrado de instancia valoró la prueba en que se apoya de forma objetiva, global y conjuntamente con el resto de la prueba, sin que quede evidenciado error en dicha valoración la cual, y en tal supuesto, no puede ser sustituida por la subjetiva y parcial de una de las partes.

En cuanto a las otras dos revisiones fácticas que solicita, como quiera que en la fundamentación de derecho de la sentencia de instancia, con indudable valor de hecho probado, ya se declara que la trabajadora tenía la profesión de peón de fábrica y que las funciones (entendiéndose como manuales) son repetitivas y continuas, las adiciones que se solicitan en los motivos segundo y tercero tampoco pueden tener favorable acogida, pues existen datos suficientes para poder resolver, máxime cuando en los textos que se proponen tampoco se describen con detalle las funciones que debe desarrollar en su profesión como es si precisa de movimientos precisos o requieren de gran fuerza para su desempeño, ... etc.

SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . se invocan como infringidos los artículos 136.1 y 137.1.b (subsidiariamente el apartado a) y 2 de la Ley General de Seguridad Social .

El cuadro secuelar que presenta la actora-recurrente, está constituido por rizartrosis bilateral intervenida quirúrgicamente mediante artrodesis bilateral trapecio-metacarpiana fijada con placa- grapa con evolución satisfactoria, y R.X: alteración anatómica trapecio-trapezoidea e hipertensión trapecio-escafoide, presentando como limitaciones orgánicas y funcionales: Limitaciones durante las fases de reagudización, constando en el informe de 8 de Agosto de 2006 que el dolor y chasquidos en las muñecas, sobre todo en la izquierda, deriva de la artrodesis.

Examinando las dolencias y limitaciones que presenta la recurrente y poniéndolas en relación con su profesión habitual de peón de fábrica, realizando funciones repetitivas y continuas (entendiéndose de las manos) ha de concluirse que su situación no le ocasiona en su rendimiento normal una disminución superior al 33%, máxime cuando las limitaciones consta se producen durante las fases de reagudización, lo que denota que sus limitaciones, si bien podrían dar lugar a periodos de baja de incapacidad temporal en los brotes de reagudización, por el contrario las limitaciones no consta probado lo sean con carácter permanente, lo que lleva a considerar que la situación de la recurrente no es encuadrable en el artículo 137.3 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente parcial) y consecuentemente tampoco en el artículo 137.4 de la citada Ley (incapacidad permanente total) procediendo desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María del Pilar , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 15 de Marzo de 2007 , en autos número 36/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y la empresa INVESTIGACION Y DESARROLLO DE EQUIPOS MEDICOS, S.A. (DEMSA), en reclamación sobre Invalidez, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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