Sentencia Social Nº 451/2...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 451/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 1949/2013 de 26 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 451/2014

Núm. Cendoj: 28079340052014100491

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:6717

Núm. Roj: STSJ M 6717/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Sentencia nº 451
ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados
al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 451
En el recurso de suplicación nº 1949/2013, interpuesto por D. Manuel , representado por el Letrado
D. Jorge De La Llave Cisneros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los
de Madrid, en autos núm. 495/2013, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Manuel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fremap, en reclamación de incapacidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dieciséis de julio de dos mil trece , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.



SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS , se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 , su profesión es oficial de la construcción, con una base reguladora de 489,96 euros para la incapacidad total y de 850,20 euros para la incapacidad parcial (folios 2 a 6, 25 y 26 del Expte. Administrativo y documental aportada por las demandadas).



SEGUNDO.- El actor solicita al INSS prestación por incapacidad permanente, solicitud que es denegada por el INSS con fecha 28/2/2013, estableciendo que no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente (documentos demanda).



TERCERO.- La actora con fecha 20/3/2013 presentó reclamación previa (documentos demanda), que fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 2/04/2013 (documentos demanda), por no aportar informes médicos posteriores que contengan nuevos datos clínicos no incluidos en su expediente, que prueben las alegaciones contenidas en su escrito y modifiquen las lesiones que han sido objetivadas.



CUARTO.- La actora presenta las siguientes lesiones: Diabetes Tipo 2 en TTº con insulina con regular control metabólico, hipoacusia moderada bilateral (Documentos demanda y folios 37 a 43 del Expte.

Administrativo).



QUINTO.- El actor tiene reconocido un grado de discapacidad de un 33%, siendo el tipo de discapacidad física y sensorial (documento demanda).



TERCERO .- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, debo absolver y absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución recurrida.



CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Manuel . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente parcial, se interpone el presente recurso de suplicación que al exclusivo amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que denuncia la infracción de los apartado cuarto y subsidiariamente tercero del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que configura la incapacidad permanente total, como aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar todas o las principales tareas propias de su profesión habitual, siempre que no le impida desarrollar otras actividades y la incapacidad permanente parcial como aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el supuesto de autos el ordinal cuarto del relato fáctico cuya modificación no se ha solicitado refleja que la actora padece 'diabetes tipo II en tratamiento con insulina con regular control metabólico e hipoacusia moderada bilateral' por lo que entendemos que no se encuentra impedido para desarrollar como trabajador autónomo tareas propias en el sector de la construcción ni le suponen un una disminución igual o superior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión, dado que no consta que la diabetes le ocasione alguna secuela y la pérdida auditiva no es severa, no pudiendo olvidar que en su condición de trabajador autónomo, posee una capacidad laboral residual superior a la del trabajador por cuenta ajena, al poder organizar y distribuir el trabajo, lo que lleva consigo que deba desestimarse el recurso y que confirmemos la sentencia de instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel , contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de Madrid , en los autos número 495/13, seguidos a instancia de la parte recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el art. 56 LRJS , incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00- ( NÚMERO DE RECURSO ) que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1.Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.

92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.

MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.

Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habría de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 28/5/2014 por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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