Última revisión
08/11/2021
Sentencia SOCIAL Nº 451/2021, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 267/2021 de 18 de Junio de 2021
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2021
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GARCIA MARRERO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 451/2021
Núm. Cendoj: 38038340012021100446
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2021:1738
Núm. Roj: STSJ ICAN 1738:2021
Encabezamiento
Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000267/2021
NIG: 3803844420190009905
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000451/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001185/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Lidia; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA
Recurrente: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0000267/2021, interpuesto por Dña. Lidia y SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a Sentencia 000301/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001185/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Lidia, en reclamación de Despido siendo demandado SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 30 de octubre de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Lidia, mayor de edad, es Graduada en Economía según título de fecha 11/09/2017, y suscribió un contrato en prácticas con el Servicio Canario de Empleo por el periodo del 30/11/2018 al 29/11/2019, indicándose en su clausulado, que 'El trabajador prestara sus servicios como Titulado Superior en prácticas conforme en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (en adelante E. A), así como el Real Decreto 488/1988, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en contratos formativos, incluida el grupo profesional I', igualmente se indica que la jornada es a tiempo completo (37 horas y 30 minutos a la semana), rigiéndose en materia de vacaciones y condiciones del contrato por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con un periodo de prueba de 2 meses, percibiendo un 60% de las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconociéndosele un certificado de duración de las practicas al finalizar las mismas, y el reconocimiento expreso de que la trabajadora no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, ni actividad incompatible, (documentos 5 y 6 del expediente administrativo). SEGUNDO.- La actora percibió las siguientes retribuciones mensuales brutas y si hubiera percibido el 100 las siguientes:
1-7-2019 al
31-12-2019
1-1-2019 al
30-6-2019
1-7-2018 al
31-12-20018
100%
3.064,39
3.056,89
2.995,05
60%
1.838,64
1.834,14
1.773,03
(documento 19 del expediente administrativo)
TERCERO.- El salario diario bruto prorrateado para el personal laboral Grupo I de la Comunidad Autónoma de Canarias, es de:
Del 1-7-2018 a 31-12-2018: 114,92 euros.
Del 1-1-2019 a 30-6-2019: 118,88 euros
Del 1-7-2019 a 31/12/2019: 119,17 euros
(documento 17 del expediente administrativo). CUARTO.- La contratación de la actora y de 149 trabajadores más, en virtud del contrato de prácticas se incardina en el Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objeto es la de proporcionar una experiencia laboral a los jóvenes titulados usando como herramienta los contratos en prácticas en un entorno laboral público, el Gobierno de Canarias, insertando dicho proyecto en el ámbito de las políticas activas de empleo. Contratándose para ello 150 personas de distintos grupos laborales, que se corresponden con 87 titulados superiores, 13 titulados medios y 50 personas como especialistas y asimilados. (documento 1 del expediente administrativo, -proyecto de formación práctica para la CC.AA. de Canarias suscrito el 11/09/2018, dada su extensión se da íntegramente por reproducido-). QUINTO.- El Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias se financia con cargo al Plan Integral de Empleo de Canarias, aportación procedente del Estado para la realización de medidas de incremento de empleo, e instrumentada mediante la subvención nominativa a través del convenio suscrito el 17/10/2018 entre el Servicio Estatal de Empleo con la CC.AA. Canaria, en concreto por el Servicio Canario de Empleo, (documento 2 del expediente administrativo, -Convenio entre SPEE y CC.AA.-). SEXTO.- Con fecha 31/07/2017 se emite informe sobre la propuesta de plan de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias por el Director General de la Función Pública en la que se indica, entre otros aspectos, que la propuesta remitida adolece de información relevante como las titulaciones exigibles y los perfiles convocados, las tareas específicas a realizar los trabajadores contratados. Además, señala que no existe habilitación legal en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria del año 2017 para la propuesta realizada por el organismo autónomo, pero3 de realizar una contratación, si es para necesidades estructurales permanentes deberá acudir a la contratación de interinidad por vacante o sustitución, y de ser necesidades estructurales no permanentes deberá acudir a los contratos de obra o servicio o acumulación de tareas, ya que fuera de dichas contrataciones no se justifica ningún otro tipo de contrato como son los de prácticas cuya celebración en último término no puede redundar en el beneficio de la administración ya que esos posibles contratos en prácticas siempre deberán superar procesos selectivos para el acceso al empleo público. Finalmente indica, que en caso de realizar la contratación en prácticas tendrá que dotar al recién titulado de una práctica profesional de acuerdo a los estudios realizados, de lo contrario, el contrato sería en fraude de ley, de ahí la importancia que el contrato en prácticas tenga identificadas las tareas que el trabajador va a desempeñar, (informe de Función Pública que dada su extensión se da íntegramente por reproducido-). SÉPTIMO.- Con fecha 20/11/2017 se emite informe facultativo por la Secretaria General del Servicio Canario de Empleo que concluye que, teniendo en cuenta las modalidades contractuales de las que dispone la administración para hacer frente a sus necesidades estructurales, tanto permanentes como temporales, y vista la finalidad de los contratos en prácticas, no parece ser una modalidad de contrato adecuada para que la administración haga frente a sus necesidades, ya que el objetivo primordial del contrato en prácticas no lo constituye la contratación durante un cierto tiempo de un trabajador para el desarrollo de sus funciones en un puesto de trabajo, sino su propia formación práctica. Igualmente, señala que las contrataciones que pretende hacerse no se ajustan a la legalidad vigente, (informe, dada su extensión se da íntegramente por reproducido en este hecho probado-). OCTAVO.- Con fecha 11/05/2018, se emite nuevamente informe facultativo sobre el proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias por el Director General de la Función Pública reafirmándose en el ya emitido de fecha 31/07/2017, añadiendo que, en caso de realizarse, no podrán tener la consideración de contratos laborales ordinarios sino 'sui generis' enmarcados única y exclusivamente en el ámbito de la ejecución de políticas activas de empleo, para prevenir, en la medida de lo posible el desempleo y para la configuración de un funcionamiento más eficiente de los mercados de trabajo, en este caso, dirigido a la adquisición de una experiencia laboral preferentemente para los jóvenes titulados menores de 30 años, sin que en ningún caso pueda producir consecuencias indebidas respecto de futuras vinculaciones contractuales como personal laboral de la Administración Pública Canaria, (informe que dada su extensión se da íntegramente por reproducido-). NOVENO.- Con fecha 08/11/2018 se dicta resolución por la Dirección del SCE por la que se autoriza la formalización de 150 contratos en prácticas en el marco del proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, (documento 3 del expediente administrativo, - resolución-). DÉCIMO.- Con fecha 18/11/2018 se dictan las instrucciones para el correcto seguimiento de la contratación en prácticas en el marco del proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. En su instrucción primera recoge las funciones asignadas al personal beneficiario de la política activa de empleo, indicando: 'Las unidades administrativas donde se preste servicios el beneficiario de esta política activa de empleo asignará a éstos aquellas funciones destinadas a la adquisición de experiencia4 profesional adecuada a su nivel de estudios sin que en modo alguno el desempeño de las mismas implique el ejercicio de la autoridad, ni la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas. Las funciones deberán ser de apoyo y, en ningún caso, podrán asignarse tareas para ser realizadas exclusivamente por las personas contratadas en prácticas sin ningún tipo de supervisión. Tanto la categoría profesional como las funciones asignadas al personal beneficiario deben corresponderse con la titulación del trabajador, .', Asimismo, en las siguientes instrucciones, se establece la asignación de un tutor por beneficiario, la elaboración de informes semestrales, la formación general para los beneficiarios, entre otras cuestiones, (documento 4 del expediente administrativo, -instrucción dada su extensión se da íntegramente por reproducida-). DÉCIMO PRIMERO.- Con fecha 24/01/2019 se dicta resolución por el SCE por la que se designa los tutores titulares y suplentes de los beneficiarios del contrato en prácticas en el marco del proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, al actor se le designa como tutora titular a Dña. Sonsoles. y como tutor suplente a Don Ezequias, (documento 7 del expediente administrativo, -resolución y anexo-). DÉCIMO SEGUNDO.- La actora desarrolló su actividad en la unidad de Subenciones de Promoción del Empleo Autónomo. Sus funciones eran: Consulta y estudio de las normativas con las subvenciones de Promoción del Empleo Autónomo. Asignación de expedientes semanalmente, correspondientes a fechas de registro de entrada consecutiva y correlativa a cada una de las personas contratadas en prácticas. Accede al aplicativo Gestor de expedientes del servicio Canario de Empleo o a la carpeta de red para tener acceso a toda la documentación que conforma el expediente, con el fin de verificar si se ajustan a la norma reguladora del programa. Acceso al programa SISPECAN INTERMEDIACION, para consultas y obtención del certificado de Promoción del Empleo Autónomo. Atención a usuarios que acuden a la unidad para resolver posibles dudas surgidas en las solicitudes que se tramitan, identificándose como personal en prácticas. Elaboración de los requerimientos de la documentación necesaria para completar o subsanar las solicitudes presentadas. Elaboración de propuestas de desistimiento, de tener por desistido y denegatorias de las solicitudes presentadas. (documento 9 del expediente administrativo, informe de funciones elaborado por Dña. Sonsoles y su propia testifical-). DÉCIMO TERCERO.- Dña. Sonsoles es titulada en Relaciones Laborales (su propia testifical). DÉCIMO CUARTO.- El actor rellenó un cuestionario de evaluación del periodo inicial de la trabajadora en prácticas, en la que se hizo constar que su valoración global de la práctica en términos de satisfacción es de 4 sobre 6. La relación de la actividad realizada en prácticas, con los conocimientos académicos propios de su titulación: 5 sobre 6. Y en comentarios se indicó: ' Considero que todas las actividades realizadas hasta ahora me han aportado algo en mayor o menor medida, puesto que todo suma y nada resta ya que aunque sean tareas que no se ajustan a mi titulación si hay que hacerlas se hacen'. (documento 8 del expediente administrativo, -cuestionario-). DÉCIMO QUINTO.- La actora estuvo de baja por incapacidad temporal entre el 14-1-2019 y el 21-1-2019 y se acordó como nueva fecha de finalización de su contrato el 7-12-2019. (documento 12 del expediente administrativo). DÉCIMO SEXTO.- Entre el 20/11/2019 y el 14/01/2020 se finalizaron 150 contratos en prácticas suscritos en el marco del proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, documento 18 del expediente administrativo, -listado de altas y bajas-) DÉCIMO SÉPTIMO.- La actora no presentó denuncia ante la inspección de trabajo, (hecho no controvertido). DÉCIMO OCTAVO.- La actora presentó reclamación previa ante el SCE el día 4/11/2019, (documento 14 del expediente administrativo). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Doña Lidia frente al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y en consecuencia: PRIMERO.- Declaro improcedente el despido de Doña Lidia llevado a cabo por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO el día 7 de diciembre de 2019. SEGUNDO.- Declaro extinguida la relación laboral de Doña Lidia con el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO a fecha 7 de diciembre de 2019 por opción de la empleadora a la extinción e indemnización de la trabajadora en el acto del juicio. TERCERO.- Condeno a la parte demandada SERVICIO CANARIO DE EMPLEO a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizar al actor en la cantidad de 4.260,33 euros.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Lidia y SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de junio de 2021.
Fundamentos
PRIMERO.- El Servicio Canario de Empleo recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quo. d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso. Solicita la modificación del hecho probado primero, con apoyo en el contrato de trabajo y comunicación del contrato, folios 73 y 74 de las actuaciones, para que se añada el siguiente contenido: 'que la trabajadora está en posesión del título de graduado en economía o en condiciones para obtenerlo por haber finalizado los estudios correspondientes al mismo que le capacitan para la práctica profesional objeto de este contrato. Efectivamente en la referida documentación se constata que en el contrato constaba dicha titulación.
En segundo lugar y con apoyo en el informe al folio 338 de las actuaciones, solicita la modificación del hecho probado séptimo pues el informe en que se basa el juzgador no procede la secretara general de empleo y contiene advertencias que luego fueron tenidas en cuenta .Si bien el texto propuesto resulta de dicha documentación no se accede a la revisión pues no es trascendente, pues en el hecho probado séptimo se da por reproducido el contenido total del informe de 20 de noviembre de 2017.
En tercer lugar solicita que se añada al hecho probado octavo el párrafo siguiente: 'Con fecha 11 de septiembre de 2018 se emite informe de la Secretaria General del Servicio Canario de empleo que según indica: 'Viene a recoger todos aquellos aspectos sobre el proyecto de formación práctica y empleo por la comunidad autónoma de Canarias que han podido ser susceptibles de cuestionamiento en los diferentes informes emitidos sobre el mismo informes de la dirección general de la función pública y de la viceconsejeria de los servicios jurídicos, objeciones que han indo aclarándose con el fin de asegurar la correcta puesta en marcha de ficho proyecto.' Se basa en el informe de la Secretaria General del Servicio Canario de empleo de 11 de septiembre, pero la revisión no tiene relevancia.
En cuarto lugar interesa que se añada un segundo párrafo al hecho probado octavo con base en el informe de fecha 11 de septiembre de 2018. Dicho texto resulta del referido informe, pero no es trascendente.
Solicita la modificación del hecho probado decimosegundo, con apoyo en el informe del funciones del jefe de servicio. No se accede a la revisión pues se basa en el mismo documento analizado por la juzgadora en relación a otras pruebas.
El recurso solicita la modificación del hecho probado décimo cuarto, al objeto de que se refleje el contenido del cuestionario aportado como documento número 8. No se accede a la revisión pues se basa en el mismo documento que la juzgadora ha tenido en consideración para redactar el referido hecho probado.
SEGUNDO.- La demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c )de la LRJS alegando la vulneración de los artículos 11.1.a, 15.3 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 3 y 22.1 y 3 del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos y jurisprudencia establecida entre otras, en STS de 11 de febrero y 2 de julio de 1993, 26 de marzo de 1990 y 14 de mayo de 1992, 16 de febrero de 2009 y 8 de julio de 1993. Indica en síntesis que la demandante era graduada en economía y las funciones realizadas eran ajustadas al nivel de estudios de la demandante y a su titulación concreta.
Señala que en el marco del contrato en prácticas realizó funciones, supervisadas por el personal técnico y aprendió los diversos cometidos que realizan los técnicos en materia de promoción del empleo autónomo , fundamentalmente en relación con subvenciones lo cual representa un importante campo de actividad administrativa compendiando aspectos jurídicos y económicos. Señala el recurso que no puede apreciarse fraude de ley cuando las funciones encomendadas al trabajador se corresponden con su nivel de estudios; las funciones descritas en el hecho probado décimo segundo son funciones ajustadas a su nivel de estudios se trata de funciones técnicas propias del nivel de estudios o formación de la actora en el ámbito de la organización en que se inserta a realizar las practicas, el Servicio Canario de Empleo, aprendiendo las diferentes funciones que realizan los técnicos del servicio de promoción de la economía social, en particular promoción del empleo autónomo,. no exigiéndose una absoluta correspondencia entre la materia objeto de titulación teórica y la formación práctica , sino que las funciones sean de nivel de estudios cursados. Indica que se cumplió escrupulosamente el contenido de los informes emitidos por la Dirección general de la función pública , la contratación efectuada tenía como objeto cumplir una política social de dar una formación práctica a los beneficiarios de las policías activas de empleo, mejorando su empleabilidad e inserción en mercado laboral. En el contrato la única exigencia es hacer constar la titulación del trabajador y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas, solo la falta de forma escrita puede dar lugar a la consideración del contrato como indefinido y aun así se admite prueba en contrario. El recurso señala que el contrato cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 3 del RD 488/1998 .Señala que la figura de los tutores no es necesaria en este tipo de contratos, sin embargo, su presencia constituye un plus que opera en pro de la formación práctica y del tratamiento diferenciado respecto del personal del Servicio Canario de Empleo, y la tutora, es diplomada en relaciones laborales y ocupaba un puesto de carácter técnico con conocimientos para enseñar formación practica sobre las funciones del puesto en que también colaboro el jefe de servicio. Indica el recurrente que la exigencia de titulación concreta no se observa para acceder a los puestos de titulado superior o administrador general en el ámbito de la organización en que se desempeñan las practicas el servicio Canario de empleo, donde la demandante aprende sobre las funciones que con carácter general realizaría un empleado público con su nivel de titulación, sin que ninguna norma impida a la Administración el uso de esta modalidad contractual. En este ámbito cualquier licenciado ingeniero arquitecto pude acceder al desempeño de funciones como titulado superior, y el grado en economía proporciona amplios conocimientos y múltiples salidas profesionales siendo una de ellas prestar servicios como titulado superior para la Administración Las practicas desde otra perspectiva son útiles de cara a la inserción de la actora en el mundo laboral y en el ámbito privado pues son numerosas las empresas que se relacionan con la administración en este sector el empleo y pueden valerse de profesionales que hayan tenido conocimiento de su funcionamiento interno a través de este mecanismo. Por lo tanto concluye que se cumple con la finalidad del contrato y no existe fraude de ley y se vulnera el artículo 56 del ET pues no nos encontramos ante un despido improcedente, sino a una extinción conforme a derecho del contrato a la fecha pactada.
El contrato de trabajo en prácticas suscrito por la demandante cumple los requisitos formales y se ajusta a la finalidad perseguida por esta modalidad contractual, obtener una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. En efecto en el contrato se hace constar la titulación de la trabajadora (graduada en económicas), la duración del contrato (del 30 de noviembre de 2018 al 29 de noviembre de 2019 un año desde su suscripción) y el puesto a desempeñar (Titulado Superior en prácticas). Con respecto al último de estos requisitos hemos de tener en cuenta que la normativa reguladora del contrato en prácticas no exige que en el contrato se especifiquen nominalmente las funciones a realizar, sino únicamente el puesto de trabajo o grupo profesional objeto del mismo.
El artículo 11.1, en su redacción aplicable establece: 'El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.'
El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, en su artículo 3, relativo a la forma del contrato, prevé que el contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. El artículo 22. 3 establece que se presumirán por tiempo indefinido los contratos en prácticas y para la formación celebrados en fraude de ley.
El Tribunal Supremo en interpretación de las diferentes normativas reguladoras del contrato de trabajo en prácticas ha señalado que la finalidad esencial que persigue este contrato es formativa, se pretende ante todo que los conocimientos adquiridos con anterioridad por el interesado se apliquen en la práctica, consiguiendo con ello su consolidación y perfeccionamiento, a diferencia del contrato de trabajo para la formación en que los conocimientos se van adquiriendo al tiempo que se va desarrollando la actividad laboral. En el contrato en prácticas lo que se pretende es dar firmeza y sentido práctico a unos conocimientos adquiridos previamente mediante estudios realizados por el interesado antes de comenzar a trabajar ( STS 1 de octubre de 1992), o como indica la STS de 29 de octubre de 1996, la adquisición por el contratado de una práctica profesional que mejore su nivel formativo y su posición en el mercado de trabajo. En sentencias de 20 de diciembre de 2000 y 26 de junio de 2001 se reitera que tiene como finalidad facilitar el ejercicio profesional, para que los conocimientos adquiridos por el trabajador en la obtención del título adquieran una perfección propia con tal ejercicio, pues no se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esta experiencia actúe sobre los estudios cursados, y así se persigue proporcionar a los trabajadores que acceden por primera vez al mercado de trabajo una determinada cualificación profesional, proveer de la formación profesional práctica a quienes solamente tienen conocimientos teóricos, que los ha adquirido mediante la obtención de un título habilitante para el ejercicio de determinada profesión, por cuya razón el artículo 11.1, a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Con posterioridad en sentencia de 12 de febrero de 2009 declara nuevamente que su finalidad es contribuir a complementar la formación teórica del trabajador y en el concreto supuesto consideró que una desviación de escasa duración de aquella finalidad, durante dos meses de los 24 de duración, en que se empleó al trabajador en tareas distintas a las pactadas como objeto del contrato, carecía de gravedad suficiente para calificar la contratación como fraudulenta.
La doctrina destaca que la contratación en prácticas ofrece un doble nivel formativo: la puesta en práctica de conocimientos teóricos adquiridos y la obtención por medio del propio contrato de una formación complementaria eminentemente práctica que el trabajador adquiere a través de la relación laboral. Igualmente pone de relieve que los tribunales en la interpretación y aplicación de esta normativa configuran como función esencial de esta modalidad de contratación posibilitar la puesta en práctica efectiva de los conocimientos teóricos adquiridos mediante una formación específica, resultando necesario para la validez de este tipo de contrato que no se produzca la ruptura del nexo causal que constituye la adecuación entre el trabajo ejecutado y la formación adquirida.
Los economistas estan facultados para el estudio y solución técnica de los problemas de la economía general o de la empresa, en cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados, emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos asesoramientos.El grado en Economía proporciona una formación con base científica y orientación profesional y capacita para el análisis e interpretación del funcionamiento de la economía en sus vertientes indiciar y agregada abordando el análisis y solución de problema económicos y sociales más relevantes formando profesionales capaces de desempeñar labores de gestión asesoramiento y evaluación en los asuntos económicos en general, tanto en el ámbito publico como privado ,proporcionando un amplio abanico de posibilidades laborales como dirección de empresas, servicios de estudios y planificación, fiscalidad y hacienda pública, consultoría y asesoría entre otras.
Dentro de la configuración del Servicio Canario de Empleo y de los distintos cometidos descritos en la relación de puestos de trabajo, los titulados superiores pueden realizar estudios propuestas y gestión de programas, dirección y gestión de proyectos, colaboración en estudios y proyectos ,labores de apoyo técnico y de apoyo a la gestión general etc. Como se desprende del hecho probado decimosegundo, la demandante desarrolló su actividad en la Unidad de subvenciones de promoción de empleo autónomo. En el desarrollo de la misma ha consultado y estudiado las normativas con las subvenciones del promoción de empleo ha gestionado expedientes elaborado requerimientos de documentación necesaria para completar o subsanar las solicitudes presentadas, ha elaborado propuestas de desistimientos, desistimientos u denegatorias de las solicitudes y ha atendido a los usuarios. Por lo tanto la demandante ha podido conocer y atender las cuestiones que se presentan cotidianamente en la administración, integrándose y participando en la misma y adquiriendo y desarrollando habilidades prácticas en relación a sus métodos de trabajo y tecnologías utilizadas, aplicando en la práctica la formación teórica de su titulación pues ha estado integrada en la unidad de subvención de de promoción del empleo autónomo gestionando expedientes de ayudas y subvenciones públicas en las que es preciso la aportación manejo y análisis de documentación financiera y contable, facturas, memorias de proyectos etc que permite acreditar experiencia profesional en el ámbito del empleo autónomo y políticas activas de empleo. Con la vigente redacción del artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores puede suscribirse el contrato de trabajo en prácticas en aquellas empresas o sectores de actividad en los que los puestos de trabajo u ocupaciones vienen determinadas por un concreto nivel de formación académica del trabajador, y no por la concreta materia sobre la que versó esa formación; también se atiende a la realidad de que la salida profesional de numerosas carreras universitarias sería limitadísima si el titulado universitario hubiera de trabajar solo y exclusivamente sobre la concreta materia teórica que estudió, y la posibilidad de acudir al contrato de trabajo en prácticas se vería muy restringida, frustrando las finalidades generales que justifican este tipo de contrato. Y, en particular, en el ámbito de las administraciones públicas, entre las que se engloba el Servicio Canario de Empleo, en la mayoría de los puestos de trabajo de titulado superior universitario que realizan tareas administrativas, para acceder a los mismos no se exige una titulación en una materia concreta, sino una titulación universitaria y los conocimientos y competencias generales que puedan estar asociados a ese nivel de estudios. Como ya se ha señalado en otras resoluciones de esta Sala no es relevante que la persona que actuó inicialmente como tutora del demandante no fuera licenciada en económicas, y ello porque, como alega el Servicio Canario de Empleo en su recurso, la figura del tutor no era preceptiva, pero, sobre todo, porque la formación que debía recibir el demandante no era teórica, sino práctica y sí que podían dar formación práctica al demandante sobre el funcionamiento del servicio.
En la contratación en prácticas de la actora se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 11 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores y por los artículos 1 a 4 del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, sobre contratos formativos. Y a ello nada obstan las observaciones contenidas en los informes emitidos por la Dirección General de Función Pública y por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo (SCE) que obran en las actuaciones, pues los mismos son anteriores a la contratación de la actora y se limitan a hacer precisiones y recomendaciones a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo las posteriores contrataciones en prácticas necesarias para desarrollar el Plan Integral de Empleo de Canarias.
En consecuencia es preciso estimar el recurso de la demandada y revocar la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido , pues el cese cuestionado se trata de la regular finalización de un contrato temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 c del Estatuto de los Trabajadores.
La estimación del recurso del Servicio canario de empleo determina la desestimación del recurso de la actora .El recurso de la demandante solicitaba la revisión de hechos probados al objeto de que constara que en el contrato no constaba el puesto ni las funciones a realizar, así como el incumplimiento de los requisitos formales que comportarían la presunción de ser indefinido y el uso fraudulento del contrato, cuestiones que ya han sido resueltas en los motivos precedentes al resolver el recurso de la demandada. En tercer lugar solicita que se declare la nulidad del despido por no haberse seguido los tramites del despido colectivo , ya que no nos encontramos ni siquiera ante un despido individual, sino ante la finalización de un contrato temporal ,de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 c del Estatuto de los Trabajadores, que tampoco se tendría en cuenta para el cálculo del número de extinciones conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo en supuestos de cese de contrato aparentemente temporal que carezca de causa de temporalidad que lo justifique, o de cese producido con anterioridad a que sobrevenga la causa válida de terminación, si se superan los parámetros numéricos delimitadores del despido colectivo ha declarado la nulidad de las extinciones contractuales llevadas a cabo por el empresario sin seguir los trámites preceptivos del artículo 51ET ( SSTS de de 3 y 8 de julio de 2012) ,sin embargo, en este caso como ya se ha expuesto no concurre el primer presupuesto una extinción unilateralmente acordada por el empresario carente de justificación, por lo cual es preciso desestimar integramente el recurso de la demandante.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y desestimamos el recurso interpuesto por Dña. Lidia contra Sentencia de 30 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de 0001185/2019-00, sobre Despido, con revocación de la misma, desestimando la demanda interpuesta y con absolución del Servicio Canario de empleo.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
