Última revisión
18/06/2007
Sentencia Social Nº 4513/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2548/2007 de 18 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 4513/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007105210
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8689
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019431
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 18 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4513/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 24.10.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 459/2006 y siendo recurrido/a Euro Managementfly, S.L., MPP Bufete Euromana, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29.6.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Raúl frente a EURO MANAGEMENTFLY, S.L. y MPP BUFET EUROMANA, S.L., por despido, a quienes libremente absuelvo de los pedimentos formulados en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- El actor, D. Raúl , interpone demanda alegando un despido verbal el día 30.5.2006
2°.- Con fecha 21.6.2006 la parte actora presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 11.7.2006 y concluyéndose como intentada sin efecto por incomparecencia de los demandados."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Esta Sala ha puesto de manifiesto, con reiteración tal que exime de cita, como el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario al igual que el de casación (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983 de 25 de enero ), del que hoy no se diferencia más que en determinados aspectos procedimentales.
Esta naturaleza de recurso extraordinario determina una doble limitación: para las partes, el no poder formularlo más que por las causas y cumpliendo los requisitos que la Ley procesal establece; y , para el Tribunal, no poder examinar otras censuras que las que, cumpliendo las formalidades legales, les son propuestas. Estas limitaciones son impuestas como garantía de la efectividad de los principios básicos del proceso :seguridad jurídica, igualdad y audiencia de las partes, y congruencia, en cuanto derivada del dispositivo. Y si bien ha de rechazarse toda interpretación que conduzca a una estéril exigencia no teleológica del cumplimiento ritualista de los requisitos formales, ha de recordarse que el cumplimiento mínimo de las formas legales es el precio de la seguridad jurídica y que cualquier extremismo antiformalista conduce, inevitablemente, a un atentado contra los principios del proceso antes enunciados.
En el caso de autos, se formula un recurso en el que no se cita un solo precepto legal y ni tan siquiera se menciona la vía del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral a cuyo amparo se articula, limitándose el recurrente a exponer la personal valoración que le merecen las pruebas que ha aportado al proceso, por lo que no cumple mínimamente las exigencias del art. 194 de la misma ley procesal .
Ni se solicita la modificación del relato de hechos probados, ni se indica el precepto legal que se considera infringido en la sentencia de instancia; por lo que el recurso incurre en deficiencias de carácter sustancial, no meramente formal, que impiden a la Sala entrar a conocer del mismo, pues cualquier intento de resolución pasa porque el Tribunal haya de construir de oficio los argumentos del recurso, adoptando postura de parte y causando indefensión a la demandada que no podría ni tan siquiera conocer los motivos de su eventual estimación.
A mayor abundamiento, la sentencia de instancia desestima la demanda, tras exponer de manera especialmente motivada y razonada, que el actor no ha aportado prueba alguna para acreditar que prestaba servicios para las demandadas, así como tampoco, para acreditar el supuesto despido verbal del que dice haber sido objeto.
La inexistencia de tales elementos probatorios y el defectuoso planteamiento del recurso, obligan a confirmar en sus términos la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Raúl , contra la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 16 de los de Barcelona, en el procedimiento número 459/2006 , seguido en virtud de demanda de despido formulada por el recurrente frente a EURO MANAGEMENTFLY, S.L y MPP BUFETE EUROMANA, SL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

