Última revisión
08/06/2009
Sentencia Social Nº 452/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 681/2009 de 08 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 452/2009
Encabezamiento
RSU 0000681/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0681/09
Sentencia nº 452/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a ocho de Junio de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0681/09 interpuesto por D. Benigno , asistido por la Letrada Dña. Alicia Sanz Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, en los autos nº 293/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 293/08 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benigno , contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Cubiertas Muñoz S.L., en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha quince de octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:
Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Benigno , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Cubiertas Muñoz S.L., en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, con absolución los demandados de los pedimentos de la demanda.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Benigno , con DNI NUM000 , de profesión habitual actual taxista autónomo, nacido el 24-05-52, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM001 .
SEGUNDO.- El 12-02-92 el actor sufrió un accidente de trabajo por caída desde una cubierta, con diagnóstico de luxación con rotura del ligamento gleno-humeral y del rodete glenoideo, del hombro izquierdo, del que fue intervenido y fractura acuñamiento D12, con listesis y cifoescoliosis con compresión poco acusada del cono medular, con propuesta de cirugía que el actor no aceptó, que concluyó con resolución de fecha 26-10-93, por la que se le reconoce tributario del grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de montador de cubiertas en el sector de la construcción, con derecho al percibo de una prestación a tanto alzado de 4.066.080 pesetas. No estando de acuerdo con la resolución interpuso demanda tras agotamiento de la vía administrativa, recayendo sentencia de fecha 6 de julio de 1994, del Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid, autos 313/04, por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión con arreglo a la base reguladora de 169.421 pesetas y efectos de 26-10-93, siendo responsable de la contingencia la Mutua Asepeyo.
TERCERO.- La sentencia declara como secuelas que el actor padece, las siguientes: importantes alteración anatómica de L1 (aplastamiento del 75%), disminución de la movilidad lumbar (aprox. 30%) y lumbalgia residual crónica postraumática invalidante y hombro izquierdo doloroso postraumático.
CUARTO.- En fecha 01-02-95 el actor cursó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para la actividad de conductor de auto taxi. E1 demandante ha causado baja en el RETA el 30-04-08 .
QUINTO.- Instada la revisión por agravación el 16-07-99, el 07-12-01 y el 12-05-05, la entidad gestora emitió sendas resoluciones que desestiman la solicitud.
SEXTO.- E1 2 de agosto de 2007, el actor presentó nuevamente solicitud revisión por agravación recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23-10-07, que acuerda mantener la calificación de incapacidad permanente total, por considerar que el estado del demandante no ha experimentado agravación que justifique el reconocimiento de mayor grado de incapacidad.
SÉPTIMO.- Contra la citada resolución interpuso el actor reclamación previa, el 05-12-07, recayendo resolución de fecha de salida 25-02-08, que desestima la reclamación con fundamento en considerar correcta la valoración de la incapacidad, sin que se aporten pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración de las lesiones efectuada en su día.
OCTAVO.- El demandante, de 56 años de edad, presenta los siguientes padecimientos: antigua fractura-aplastamiento D12 del 75% con estenosis segmentaria raquídea, discopatías degenerativas L4-L5-S1, D11-D12 y D12-L1, sin afectación radicular, horizontalización de primeros segmentos sacros de carácter congénito, lumbalgia crónica postraumática, lumbociatalgia bilateral y omalgia izquierda, lesiones que entrañan limitación para la realización de esfuerzos importantes y moderados carga de objetos pesados, sobrecargas posturales, posturas forzadas y mantenidas, bipedestación y deambulación prolongadas.
NOVENO.- La base reguladora mensual de la pensión que se reclama asciende a 1.018,24 euros y efectos desde el cese en la actividad.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Benigno , asistido por la Letrada Dña. Alicia Sanz Hernández, siendo impugnado de contrario por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, asistida por el Letrado D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Fundamentos
RSU 0000681/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0681/09
Sentencia nº 452/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a ocho de Junio de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0681/09 interpuesto por D. Benigno , asistido por la Letrada Dña. Alicia Sanz Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, en los autos nº 293/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 293/08 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benigno , contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Cubiertas Muñoz S.L., en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha quince de octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:
Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Benigno , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Cubiertas Muñoz S.L., en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, con absolución los demandados de los pedimentos de la demanda.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Benigno , con DNI NUM000 , de profesión habitual actual taxista autónomo, nacido el 24-05-52, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM001 .
SEGUNDO.- El 12-02-92 el actor sufrió un accidente de trabajo por caída desde una cubierta, con diagnóstico de luxación con rotura del ligamento gleno-humeral y del rodete glenoideo, del hombro izquierdo, del que fue intervenido y fractura acuñamiento D12, con listesis y cifoescoliosis con compresión poco acusada del cono medular, con propuesta de cirugía que el actor no aceptó, que concluyó con resolución de fecha 26-10-93, por la que se le reconoce tributario del grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de montador de cubiertas en el sector de la construcción, con derecho al percibo de una prestación a tanto alzado de 4.066.080 pesetas. No estando de acuerdo con la resolución interpuso demanda tras agotamiento de la vía administrativa, recayendo sentencia de fecha 6 de julio de 1994, del Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid, autos 313/04, por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión con arreglo a la base reguladora de 169.421 pesetas y efectos de 26-10-93, siendo responsable de la contingencia la Mutua Asepeyo.
TERCERO.- La sentencia declara como secuelas que el actor padece, las siguientes: importantes alteración anatómica de L1 (aplastamiento del 75%), disminución de la movilidad lumbar (aprox. 30%) y lumbalgia residual crónica postraumática invalidante y hombro izquierdo doloroso postraumático.
CUARTO.- En fecha 01-02-95 el actor cursó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para la actividad de conductor de auto taxi. E1 demandante ha causado baja en el RETA el 30-04-08 .
QUINTO.- Instada la revisión por agravación el 16-07-99, el 07-12-01 y el 12-05-05, la entidad gestora emitió sendas resoluciones que desestiman la solicitud.
SEXTO.- E1 2 de agosto de 2007, el actor presentó nuevamente solicitud revisión por agravación recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23-10-07, que acuerda mantener la calificación de incapacidad permanente total, por considerar que el estado del demandante no ha experimentado agravación que justifique el reconocimiento de mayor grado de incapacidad.
SÉPTIMO.- Contra la citada resolución interpuso el actor reclamación previa, el 05-12-07, recayendo resolución de fecha de salida 25-02-08, que desestima la reclamación con fundamento en considerar correcta la valoración de la incapacidad, sin que se aporten pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración de las lesiones efectuada en su día.
OCTAVO.- El demandante, de 56 años de edad, presenta los siguientes padecimientos: antigua fractura-aplastamiento D12 del 75% con estenosis segmentaria raquídea, discopatías degenerativas L4-L5-S1, D11-D12 y D12-L1, sin afectación radicular, horizontalización de primeros segmentos sacros de carácter congénito, lumbalgia crónica postraumática, lumbociatalgia bilateral y omalgia izquierda, lesiones que entrañan limitación para la realización de esfuerzos importantes y moderados carga de objetos pesados, sobrecargas posturales, posturas forzadas y mantenidas, bipedestación y deambulación prolongadas.
NOVENO.- La base reguladora mensual de la pensión que se reclama asciende a 1.018,24 euros y efectos desde el cese en la actividad.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Benigno , asistido por la Letrada Dña. Alicia Sanz Hernández, siendo impugnado de contrario por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, asistida por el Letrado D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Benigno , asistido por la Letrada Dña. Alicia Sanz Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha quince de octubre de dos mil ocho , en autos nº 293/08, en virtud de demanda formulada por D. Benigno , contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Cubiertas Muñoz S.L., en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Absoluta o Total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-0681-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Benigno , asistido por la Letrada Dña. Alicia Sanz Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha quince de octubre de dos mil ocho , en autos nº 293/08, en virtud de demanda formulada por D. Benigno , contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Cubiertas Muñoz S.L., en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Absoluta o Total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-0681-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
