Última revisión
16/11/2007
Sentencia Social Nº 4522/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 847/2007 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 4522/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007103873
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5173
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 04522/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0100890, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000847 /2007
Materia: MOVILIDAD FUNCIONAL
Recurrente/s: Gloria , Sandra
Recurrido/s: GASTROSER S.L. GASTRONOMIA Y SERVICIOS, FOMENTO DE CENTROS DE
ENSEÑANZA S.A. (COLEGIO PEÑAMAYOR), SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL
PRINCIPADO S.O. (SMIP)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000694
/2006
SENTENCIA Nº: 4522/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a dieciséis de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000847 /2007, formalizado por el Letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Gloria y Sandra , contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000694 /2006, seguidos a instancia de Gloria , Sandra frente a GASTROSER S.L. GASTRONOMIA Y SERVICIOS representado por el Letrado D. ALBERTO FDEZ. DE BLAS, FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA S.A. (COLEGIO PEÑAMAYOR) representado por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL PRINCIPADO S.O. (SMIP) representado por el Graduado Social D. ANGEL ALEJANDRO ESCUDERO DIAZ, en reclamación de MOVILIDAD FUNCIONAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º- Las actoras, domiciliadas en Lugones y Las Segadas (Oviedo), prestaron sus servicios para la empresa Gastroser S.L. con la categoría de Limpiadoras, desde el 1 y el 18 de octubre de 1981, respectivamente, en la modalidad contractual de fijo discontinuo a tiempo completo, siendo el centro de trabajo, el Colegio Peñaubiña sito en Oviedo, propiedad de Fomento de Centros de Enseñanza S.A. Su horario era 12 a 20 horas. El salario bruto mensual para ambas era de 1.072,79 €.
2º- Gastroser y Fomento de Centros de Enseñanza tenían concertado un contrato de arrendamiento de servicios desde el año 1997 para los servicios de comida elaborada, cestas y limpieza del centro Peñaubiña que se fue prorrogando.
3º- En agosto de 2005 amabas partes acordaron prorrogar dicho contrato para dos cursos más, 2005/2006 y 2006/2007, prestando los servicios en el colegio Peñaubiña en el primer curso y el colegio Peñamayor (Siero) en el segundo.
4º- En fecha no determinada el año 2006 Fomento de Centros de Enseñanza rescindió el contrato correspondiente al servicio de limpieza pero mantuvo el de comedor.
5º- Gastroser comunicó a las actoras el 27 de septiembre de 2006, que la parte del contrato correspondiente suscrito con el colegio Peñamayor había sido rescindida por él siendo la adjudicataria Servicio de Mantenimiento Integral del Principado S.L., indicando su domicilio y que debía ponerse en contacto con la misma para su subrogación y que debía ponerse en contacto con la misma para su subrogación y que su jornada sería de 4 horas.
6º- Previamente Gastroser las llamó para que comenzarán la prestación de servicios el 24 Gloria y el 28 Sandra , ambos del mes de agosto, en el colegio Peñamayor con una jornada de 4 horas que continuó desde el 1 de septiembre.
7º- Gastroser notificó a la nueva adjudicataria y codemandada el 22 de septiembre de 2006, mediante fax, y el 26 de septiembre por correo, la relación del personal que prestaba sus servicios en el centro escolar, entre el que se encontraban las actoras, indicando la antigüedad, tipo de contrato y categoría profesional y demás documentación al respecto.
8º- Fomento de Centros de Enseñanza y Servicio de Mantenimiento integral del Principado, concertaron el 11 de septiembre de 2006 un contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto era la prestación del servicio de limpieza en el colegio Peñamayor, con una vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.
9º- Servicio de Mantenimiento realizó tareas de limpieza en el mismo centro entre el 1 y el 9 de septiembre con su propio personal.
10º- Fomento de Centros de Enseñanza cerró, para el curso 2006/2007 el colegio Peñaubiña y abrió el de Peñamayor.
11º- La actora presentó conciliación previa el 27 de septiembre de 2006 que se celebraron el 9 de octubre. Las demandas se interpusieron el 17 del mismo mes y fueron acumuladas.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia, desestimando la demanda formulada por las actoras, declaró justificada la medida adoptada por la empresa GASTROSER.
Frente a esta resolución articulan las demandantes un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 12.4.e) y 41 del Estatuto de los Trabajadores y 138.5 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Para la resolución del litigio debe partirse, necesariamente, de los presupuestos fácticos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo resaltarse a tal efecto los siguientes hechos:
- las trabajadoras vienen prestando sus servicios, con la categoría profesional de limpiadoras, con el carácter de fijas discontinuas, para la empresa GASTROSER, en el centro del trabajo del Colegio Peñaubiña de Oviedo, propiedad de la empresa FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA.
- la empresa GASTROSER había concertado, desde el año 1.997, un contrato de arrendamiento de servicios con FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA para la realización de los trabajos de comida elaborada, cestas y limpieza del Colegio Peñaubiña.
- FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA cerró, a partir del curso 2.006-2007, el Colegio Peñaubiña y abrió el Colegio Peñamayor.
- en el mes de setiembre de 2.006, GASTROSER comunicó a las actoras la rescisión del contrato para la limpieza del Colegio Peñamayor, manteniendo el de comedor, reduciendo su jornada laboral a cuatro horas diarias. Igualmente les comunicó que la nueva adjudicataria del servicio de limpieza era la empresa SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL PRINCIPADO, a la que había remitido toda la documentación al respecto.
De conformidad con estos hechos, que las recurrentes acepten en su integridad en cuando no son objeto de impugnación expresa, debe afirmarse, al igual que en la instancia, que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las actoras, en concreto de la jornada laboral, en cuanto la reducción de su jornada, por la empresa GASTROSER, a cuatro horas diarias, tiene su causa en la rescisión de la contrata de limpieza que tenia concertada con la empresa titular del centro de trabajo. Pero es que tampoco se ha producido una modificación de la jornada, porque las otras cuatro horas, hasta el total de ocho que venían realizando, ya no pueden ser prestadas a la mencionada empresa, sino a la nueva concesionaria del servicio de limpieza, esto es, a SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL PRINCIPADO SL, a la que se había notificado en forma por la anterior empresa contratista todos los datos relativos a los trabajadores y a sus condiciones laborales, ya que ella es la que viene obligada, en principio, a subrogarse en la posición de empleador que tenía la empresa GASTROSER en lo relativo a los servicios de limpieza, y en el supuesto de no producirse dicha subrogación no se estaría ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino ante otra figura jurídica frente a la que deberían accionar las demandantes.
Procede, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia y el rechazo del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación formulado por Sandra y Gloria frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra las empresas GASTROSER SL, SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL y FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA (COLEGIO PEÑAMAYOR), sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

