Sentencia Social Nº 4524/...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Social Nº 4524/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4960/2007 de 30 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE

Nº de sentencia: 4524/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003623

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 30 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4524/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 83/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Eva y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Doña Eva, con nacimiento el día 26 de octubre de 1952 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empelados de Hogar.

2.- Doña Eva inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 17 de octubre de 2005 y agoto el subsidio el día 20 de septiembre de 2006 por alta con propuesta IP. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 20 de septiembre de 2006 con el siguiente resultado: trastorno obsesivo compulsivo crónico resistente a múltiples tratamientos que ha requerido psicocirugía, sin resultado con sintomatología severa en la actualidad..

3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de octubre de 2006 declaró a Doña Eva no afecta de la situación de incapacidad permanente en grado alguno por ser las dolecnias anteriores a a la vida laboral última alta. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

4.- La actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 487'11 ?.

5.- Doña Eva acredita las siguientes dolencias y secuelas: trastorno obsesivo compulsivo crónico resistente a múltiples tratamientos que ha requerido psicocirugía (capsulotomía anterior bilateral), sin resultado con sintomatología severa en la actualidad. Síntomas psicoticos. El trastorno debuto en la infancia, a la edad de 8 ó 9 años, iniciando tratamiento en 1994 con múltiples ingresos. Ideación autolítica en 2001..

6.- La profesión habitual de Doña Eva es la de empleada de hogar.

7.- La actora permaneció de alta en el Régimen General desde 8 de septiembre de 1968 a 31 de octubre de 1976. Con posterioridad causó alta en el régimen especial de empleados de hogar el 1 de junio de 2004.

8.- La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde 8 de enero de 2005 a 10 de junio de 2005 y desde 17 de octubre de 2005 a 20 de septiembre de 2005."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003623

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 30 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4524/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 83/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Eva y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Doña Eva, con nacimiento el día 26 de octubre de 1952 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empelados de Hogar.

2.- Doña Eva inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 17 de octubre de 2005 y agoto el subsidio el día 20 de septiembre de 2006 por alta con propuesta IP. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 20 de septiembre de 2006 con el siguiente resultado: trastorno obsesivo compulsivo crónico resistente a múltiples tratamientos que ha requerido psicocirugía, sin resultado con sintomatología severa en la actualidad..

3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de octubre de 2006 declaró a Doña Eva no afecta de la situación de incapacidad permanente en grado alguno por ser las dolecnias anteriores a a la vida laboral última alta. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

4.- La actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 487'11 ?.

5.- Doña Eva acredita las siguientes dolencias y secuelas: trastorno obsesivo compulsivo crónico resistente a múltiples tratamientos que ha requerido psicocirugía (capsulotomía anterior bilateral), sin resultado con sintomatología severa en la actualidad. Síntomas psicoticos. El trastorno debuto en la infancia, a la edad de 8 ó 9 años, iniciando tratamiento en 1994 con múltiples ingresos. Ideación autolítica en 2001..

6.- La profesión habitual de Doña Eva es la de empleada de hogar.

7.- La actora permaneció de alta en el Régimen General desde 8 de septiembre de 1968 a 31 de octubre de 1976. Con posterioridad causó alta en el régimen especial de empleados de hogar el 1 de junio de 2004.

8.- La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde 8 de enero de 2005 a 10 de junio de 2005 y desde 17 de octubre de 2005 a 20 de septiembre de 2005."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15, de los de Barcelona , en autos nº 83/2007, seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15, de los de Barcelona , en autos nº 83/2007, seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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