Última revisión
15/06/2006
Sentencia Social Nº 4536/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5580/2005 de 15 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 4536/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006104379
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6423
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0000691
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ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
En Barcelona a 15 de junio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4536/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 12 de Mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 195/2005 y siendo recurrido/a María del Pilar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-5-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar íntegramente la demanda presentada por María del Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 637,43 euros/mes, y con efectos desde el día 28-11-04, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- Dª María del Pilar (DNI núm. NUM000 ), nacida el día 23-11-1947, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Limpiadora.
Segundo.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS en solicitud de invalidez, se dictó resolución de fecha 08-02-05, en la que se reconocían las secuelas de: "síndrome fibromiálgico, raquialgia crónica, transtorno depresivo ansioso, osteoporosis lumbar, enfer. reumática inflamatoria", y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de una invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 03-03-05, que confirmaba el pronunciamiento inicial.
Tercero.- Las secuelas que padece la actora son:
- Fibromialgia reumática grave 18/18.
- Poliartritis no filiada.
- Depresión crónica grave con episodios de desorientación.
-Radiculopatía C5 leve.
- Radiculopatía L5-S1 moderada.
- Neuralgia del trigémino.
Cuarto.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta asciende a la cantidad de 637,43 euros siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el día 28-11-04.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: Por la vía del Apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo u oficio. Y por tal cauce procesal denuncia violación, por indebida aplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y correlativa inaplicación del artículo 137.4 de la misma Ley.
El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora, que interesa su desestimación.
SEGUNDO: La infracción denunciada resulta inapreciable porque, inalterados por no atacados los hechos declarados probados, devienen acertados los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, que aplica correctamente tal precepto. Entre las dolencias de la actora destaca, en primer término, una grave patología osteoarticular ("fibromialgia reumática grave 18/18"). Esta Sala ha señalado reiteradamente que la fibromialgia es una enfermedad que puede ocasionar incapacidad, si bien no resulta fácil su valoración médica y la determinación de su repercusión funcional, resultando difícil al jurista su ponderación a los efectos que aquí interesan, es decir, para determinar si existe o no una incapacidad funcional para el desempeño de la actividad habitual o para todo tipo de actividad. Como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Social) de 6 septiembre de 2001 , "la fibromialgia es una enfermedad crónica caracterizada por causar dolor generalizado y fatiga permanente entre otros síntomas, que se presenta con distintas intensidades en los sujetos que la sufren, las cuales discurren desde el mero malestar hasta el dolor acentuado que interfiere incluso la realización de las tareas cotidianas. La fibromialgia, en definitiva, no siempre influye de modo parejo sobre la aptitud para realizar el trabajo y puede por ende resultar invalidante o no serlo". En el caso de autos, constatada la severidad de la dolencia hay que coincidir con el Juzgador de instancia en que repercute de forma importante en la capacidad laboral de la trabajadora recurrida. Pero, si junto a esta dolencia valoramos la presencia de una "depresión crónica grave con episodios de desorientación", hay que concluir que tales dolencias incidirían necesariamente en el desempeño de cualquier actividad laboral, por liviana y sencilla que fuera, impidiendo su normal realización. Pues no debe olvidarse que cualquier contrato de trabajo, incluso el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias, comporta ineludiblemente para el trabajador sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada con un orden preestablecido y en interrelación con las tareas de otros compañeros, entre otras, que resulta imposible pueda llevar a cabo la demandante de forma mínimamente continuada y estable.
Por todo lo cual la declaración de incapacidad permanente absoluta se estima ajustada a Derecho, con desestimación del recurso y confirmación de la sentencia del Juzgado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 12-5-2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, en autos núm. 195/2005 , promovidos por Dña. María del Pilar contra dicho recurrente en materia de invalidez permanente, y en su virtud confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

