Sentencia Social Nº 4536/...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 4536/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4518/2015 de 13 de Julio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL

Nº de sentencia: 4536/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016103223

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4649

Núm. Roj: STSJ GAL 4649/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0003930
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004518 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000778 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004518 /2015, formalizado por D. Carlos Alberto , contra la sentencia
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000778 /2014,
seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo
Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Carlos Alberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia , de fecha veintidós de Julio de dos mil quince

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:'Primero.- D. Carlos Alberto , nacido el NUM000 de 1.975, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001 , con profesión habitual 'repartidor alimentación'. La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total asciende a 1.232,18 ?/mes, y de incapacidad permanente parcial, a razón de 1 589,51 ?. Segundo.- Por D. Carlos Alberto , se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 20 de mayo de 2.014, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 20 de noviembre de 2.013, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 30 de mayo de 2.014, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Por D. Carlos Alberto , en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente parcial o total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de junio de 2.014, en el sentido de desestimar la reclamación. Cuarto.- El actor ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: 'artrodesis C5 C6 en 04/2013; hernia discal C3 04 y C4 C5 (TAC 04/2014); leve afectación radicular con reinervación crónica a nivel de miotomos C5, C6, y C7 derechos, y en miotomos C5, C6 izquierdos (EMG 03/2014)' que le ocasionan limitación orgánica y funcional 'balance muscular conservado en extremidades; movilidad axial funcional, radiculopatía cervical crónica leve sin signos de denervación activa'. Quinto.- D. Carlos Alberto , inició proceso de incapacidad temporal el 4 de abril de 2.013, con el diagnóstico de 'hernia discal cervical', acordándose por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el alta médica con efectos del 16 de abril de 2.014, impugnada judicialmente (Autos n° 505/2014), se acordó por Sentencia de 26 de septiembre de 2.014, su nulidad, reponiéndose en la situación de incapacidad temporal hasta el 2 de junio de 2.015. Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:'Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23-10-2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-07-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO. Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto en solicitud de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de repartidor alimentación afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , se alza en suplicación el demandante, interesando, en primer lugar, con amparo procesal correcto, la revisión de los hechos probados de la resolución 'a quo' y denunciando, en un segundo y tercer motivos, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la infracción, de los artículos 137.4 o, subsidiariamente, 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , para solicitar que se le declare en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial con los pronunciamientos correspondientes.



SEGUNDO.- En lo atinente a la revisión del relato histórico, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la actora, en primer lugar, que se modifique el ordinal cuarto en atención al texto que propuso, invocando en pro de sus pretensiones de revisión la documental de los folios 33, de neurocirugía, 35, TAC cervical y 96 a 100, de valoración daño corporal, en los que se contienen informe médicos, dimanantes del ámbito de la medicina privada, de los que no se evidencia error de la Magistrada de instancia en la valoración e interpretación de los diversos elementos de prueba llevados a cabo en autos, siendo de recordar que por lo que ha de mantenerse inalterado el referido ordinal cuarto del relato histórico en el que se establece que: El actor ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: 'artrodesis C5 C6 en 04/2013; hernia discal C3 04 y C4 C5 (TAC 04/2014); leve afectación radicular con reinervación crónica a nivel de miotomos C5, C6, y C7 derechos, y en miotomos C5, C6 izquierdos (EMG 03/2014)' que le ocasionan limitación orgánica y funcional 'balance muscular conservado en extremidades; movilidad axial funcional, radiculopatía cervical crónica leve sin signos de denervación activa'.



TERCERO. Asimismo hemos de desestimar los motivos segundo y tercero del recurso articulado por la parte demandante, que, con apoyo procesal correcto, denuncia la infracción del artículo 137.4 y subsidiariamente 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , habida cuenta de que la patología que le aqueja, recogida en el citado ordinal cuarto del relato histórico de la sentencia de instancia, no hace tributario al actor de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de repartidor de alimentación pues tales dolencias no le incapacitan para el desempeño de todas o de las fundamentales labores de su referida profesión, ni le constituyen en ninguna otra de las situaciones de incapacidad permanente contempladas en la normativa vigente, en concreto de la invalidez permanente parcial que, subsidiariamente, solicita, pues dicha patología no le ocasiona una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para su profesión habitual, de manera que, sin perjuicio de la futura evolución de las dolencias y de las coyunturales medidas que proceda adoptar en períodos álgidos, procede desestimar el recurso articulado por la parte demandante y confirmar la resolución de instancia.

En consecuencia,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Carlos Alberto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de esta Ciudad, de fecha 22 de julio de 2015 , en autos nº 778/2014, sobre incapacidad permanente, instados por el aquí demandante frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmamos dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 ? en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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