Última revisión
24/11/2008
Sentencia Social Nº 4544/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2779/2008 de 24 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 24 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Nº de sentencia: 4544/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103941
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 2779 /2008
CRS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO GONZALEZ NIETO
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002779 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO GONZALEZ NIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Antonieta , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000406 /2007 sentencia, con fecha siete de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Que Dª Antonieta figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual empleada de hogar./ Segundo.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 14-2-07, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ Tercero.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ Cuarto.- Que en su estado clínico actual presenta: "Tendinitis calcificante del supraespinoso izquierdo con impotencia funcional de hombro izquierdo".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a cobrar una pensión vitalicia de Incapacidad Permanente total en cuantía del 55% de su base reguladora, condenando al I.N.S.S. a que le abone la pensión correspondiente con las mejoras y revalorizaciones correspondientes.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda, declaró a la actora, en la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de Empleada de hogar, derivada de la contingencia de enfermedad común; se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación al amparo del art. 191.c) de la L.P.L ., y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia como único motivo, -sobre examen del derecho aplicado-, infracción por interpretación errónea del art. 137.4 L.G.S.S., (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio ).
Motivo que no puede merecer favorable acogida, y ello por cuanto, permaneciendo inalterado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, y en concreto el ordinal cuarto, en el que se recoge que la actora padece: "Tendinitis calcificante del supraespinoso izquierdo con impotencia funcional de hombro izquierdo", devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia, en la interpretación del precepto supuestamente infringido, ya que es evidente a la apreciación de esta Sala, que el Magistrado de instancia no incurrió en defectuosa valoración, al considerar que las limitaciones declaradas probadas, conllevaban el grado invalidante que la parte recurrente rechaza, al resultar incompatibles con las tareas fundamentales de su profesión habitual de Empleada de hogar. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, siendo ajustada a derecho la resolución recurrida, procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar íntegramente el fallo combatido.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña, de fecha siete de abril de dos mil ocho , dictada en autos núm. 406-07seguidos a instancia de Dª Antonieta , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
