Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 4547/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5013/2015 de 14 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCÍA CARBALLO, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 4547/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016103233
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4659
Núm. Roj: STSJ GAL 4659/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0004235
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005013 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000843 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Justiniano
ABOGADO/A: DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005013 /2015, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000843 /2014, seguidos a instancia de Justiniano frente a INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA
CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Justiniano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha uno de Septiembre de dos mil quince
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- D. Justiniano con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n°, de profesión habitual la de operario de montaje en empresa de automoción.
2.- Iniciado expediente de incapacidad permanente a instancia del trabajador, tras el reconocimiento médico, informe médico de sintesis de 26/06/2014 y dictamen propuesta de EVI de 09/07/2014, la Dirección Provincial del INSS el 17/07/2014 dicto Resolución por la que declaraba al demandante afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesi6n habitual.
3.- Disconforme previa que fue 12/08/2014. con tal Resolución, formuló reclamación desestimada por nueva Resolución de 12/08/2014 4.- El actor padece: Trastorno de la personalidad. Ansiedad reactiva. Crisis epilepticas. Cervicoartrosis con canal medular estrecho C3-C7. Area de mielomalacia cervical C3-05. Estenosis de canal, más acentuada D11-L2 con compromiso radicular L1- L2 y L4-L5-S1 con afectación neur6gena crónica desde L4 a 51 bilateralmente de intensidad L5 derecha muy severa, L5 izda y Si derecha severas y moderada para el resto (informe médico de síntesis e informes de sanidad pública).
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Justiniano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y en consecuencia DECLARO que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, reconociéndole el derecho al percibo de la pensión que reglamentariamente corresponda, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de diciembre de 2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO .- Al amparo de lo dispuesto en el articulo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandada denuncia la infracción de artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social Denuncia que no puede prosperar porque declarando la sentencia de instancia como lesiones definitivas las recogidas en el hecho probado cuarto, admitido de contrario y las limitaciones funcionales que describe en el fundamento segundo de la sentencia es utópico pretender que el actor pueda llevar a cabo actividades ni siquiera sedentarias con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de modo continuo durante toda la jornada laboral (TS 23-2-90),que es en definitiva lo que exige y mantiene el Tribunal Supremo para considerar que cualquier trabajador esta capacitado para la realización de un oficio, Tribunal que señala además que la prestación de un oficio, por liviano o sedentario que sea, solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia en el durante toda la jornada y estar en condiciones de consumar una tarea que aun siendo leve demande un cierto grado de atención y una moderada actividad física (TS 27-2-90).
Al haberlo entendido así la juez de instancia la sentencia ha de ser confirmada en su totalidad y desestimado el recurso de suplicación.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de D. Justiniano , contra la recurrente la Sala la confirma íntegramente.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

