Sentencia Social Nº 455/2...re de 2008

Última revisión
11/09/2008

Sentencia Social Nº 455/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 478/2008 de 11 de Septiembre de 2008

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 455/2008

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00455/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 478/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 455/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 478/2008, interpuesto por DOÑA Araceli , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 59/2008, seguidos a instancia de la recurrente, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación sobre Tutela de Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva dice:Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Araceli contra Excma. Diputación Provincial de Soria:

1º) Declaro que la actuación de la demandada, a que se refiere el hecho probado Cuarto de esta sentencia, en relación con la indicada en el hecho probado Tercero, vulnera el principio constitucional de igualdad en perjuicio de la demandante.

2º) Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de quinientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (564,64?) en concepto de reparación del perjuicio a que se refiere el numeral anterior de este fallo.

3º) Absuelvo a la demandada respecto de los demás pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- A lo largo del año 2.005, la demandante Dª Araceli prestó servicios retribuidos para la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria, con la categoría profesional de auxiliar de planta, durante los siguientes períodos:

- Del 1 de enero al 23 de marzo.

- Del 9 de abril al 8 de octubre.

- Del 4 de noviembre al 31 de diciembre.

SEGUNDO.- A) El día 19 de septiembre de 2.006, la trabajadora interpuso ante este Juzgado, demanda contra su empleadora, exigiendo el pago por parte de ésta, de la cantidad de 1.542,40 euros, más intereses moratorios, en concepto de diferencias salariales con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de auxiliar de enfermería, generadas durante el año 2.005 por la realización de las funciones propias de ésta. Previamente, el día 26 de mayo anterior, había dirigido reclamación previa a la Diputación con el mismo objeto, sin resultado.

B) Dicha demanda dio lugar a los autos nº 394/2.006 de este órgano judicial, los cuales concluyeron mediante auto de 27 de noviembre de 2.006 , por el cual, previa petición de las partes al efecto, se declaró la terminación del proceso por razón de satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda, al haber mediado entre las partes transacción extrajudicial en los siguientes términos literales: "La Excma. Diputación Provincial de Soria reconoce adeudar a la actora doña Araceli la cantidad de 977,76 euros. Con el abono de la indicada cantidad, doña Araceli considera íntegramente satisfechas sus pretensiones frente a la Excma. Diputación Provincial de Soria y, en consecuencia, deja sin efecto la demanda interpuesta interesando el archivo de las actuaciones". Ni la transacción extrajudicial ni la mencionada resolución judicial constan impugnadas.

C) Tanto en la interposición de la demanda, como en el acto conciliatorio, la trabajadora actuó asistida de letrado perteneciente a los servicios jurídicos del sindicato Comisiones Obreras -CC.OO.-

TERCERO.- A) Previamente, el día 30 de octubre de 2.006, la Junta de Gobierno de la Diputación había aprobado Acuerdo por el cual se resolvía, "siguiendo los criterios fijados por las sentencias nº 155 y 156/2.006 del Juzgado de lo Social -de Soria-", reconocer a un grupo de 58 trabajadores a su servicio, de las categorías profesionales de auxiliar de planta y cuidador, con otras tantas demandas en trámite ante este Juzgado, el derecho a percibir las cantidades respectivamente indicadas en la propia resolución, en el concepto de diferencia entre las retribuciones totales de su categoría profesional y la de auxiliar de enfermería y en relación con sus respectivas reclamaciones judiciales de referencia, por entender acreditada a tenor de los informes internos recabados al efecto, la realización de esas funciones de superior categoría.

B) La trabajadora demandante figura, en relación con su demanda de referencia, como una de las interesadas por el Acuerdo, con un crédito reconocido por importe, asimismo, de 977,76 euros.

C) En ese mismo Acuerdo, la Diputación resolvió denegar a otros diez trabajadores sus respectivas reclamaciones de igual naturaleza

CUARTO.- El día 12 de marzo de 2.007, la Junta de Gobierno de la Diputación adoptó nuevo Acuerdo por el cual, y sobre las consideraciones efectuadas en la propia resolución, cuya certificación obra al folio 48 de las actuaciones y se da íntegra y literalmente por reproducida, ordenó extender los efectos del Acuerdo de 30 de octubre de 2.006, a todos aquellos trabajadores de la Diputación que, con la categoría de auxiliar de planta y asimilables, desempeñaron de forma efectiva la totalidad de las funciones de la categoría de auxiliar de enfermería y que no hubiesen reclamado todavía las diferencias por vía judicial, acordando abonarles las diferencias retributivas generadas durante el año 2.005 y en función del tiempo que durante ese año estuviera acreditada la realización efectiva de todas las funciones de la categoría superior.

QUINTO.- El día 20 de febrero de 2.008, la trabajadora interpuso la presente demanda en reclamación de 564,64 euros en concepto de diferencia entre lo exigido en la demanda y lo percibido mediante el acuerdo conciliatorio, referidos ambos en el numeral Segundo, más 1.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, e intereses moratorios, todo ello previa declaración de nulidad del actuar empresarial por causa de constituir un comportamiento antisindical o, subsidiariamente, discriminatorio.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Araceli , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00455/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 478/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 455/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 478/2008, interpuesto por DOÑA Araceli , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 59/2008, seguidos a instancia de la recurrente, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación sobre Tutela de Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva dice:Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Araceli contra Excma. Diputación Provincial de Soria:

1º) Declaro que la actuación de la demandada, a que se refiere el hecho probado Cuarto de esta sentencia, en relación con la indicada en el hecho probado Tercero, vulnera el principio constitucional de igualdad en perjuicio de la demandante.

2º) Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de quinientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (564,64?) en concepto de reparación del perjuicio a que se refiere el numeral anterior de este fallo.

3º) Absuelvo a la demandada respecto de los demás pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- A lo largo del año 2.005, la demandante Dª Araceli prestó servicios retribuidos para la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria, con la categoría profesional de auxiliar de planta, durante los siguientes períodos:

- Del 1 de enero al 23 de marzo.

- Del 9 de abril al 8 de octubre.

- Del 4 de noviembre al 31 de diciembre.

SEGUNDO.- A) El día 19 de septiembre de 2.006, la trabajadora interpuso ante este Juzgado, demanda contra su empleadora, exigiendo el pago por parte de ésta, de la cantidad de 1.542,40 euros, más intereses moratorios, en concepto de diferencias salariales con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de auxiliar de enfermería, generadas durante el año 2.005 por la realización de las funciones propias de ésta. Previamente, el día 26 de mayo anterior, había dirigido reclamación previa a la Diputación con el mismo objeto, sin resultado.

B) Dicha demanda dio lugar a los autos nº 394/2.006 de este órgano judicial, los cuales concluyeron mediante auto de 27 de noviembre de 2.006 , por el cual, previa petición de las partes al efecto, se declaró la terminación del proceso por razón de satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda, al haber mediado entre las partes transacción extrajudicial en los siguientes términos literales: "La Excma. Diputación Provincial de Soria reconoce adeudar a la actora doña Araceli la cantidad de 977,76 euros. Con el abono de la indicada cantidad, doña Araceli considera íntegramente satisfechas sus pretensiones frente a la Excma. Diputación Provincial de Soria y, en consecuencia, deja sin efecto la demanda interpuesta interesando el archivo de las actuaciones". Ni la transacción extrajudicial ni la mencionada resolución judicial constan impugnadas.

C) Tanto en la interposición de la demanda, como en el acto conciliatorio, la trabajadora actuó asistida de letrado perteneciente a los servicios jurídicos del sindicato Comisiones Obreras -CC.OO.-

TERCERO.- A) Previamente, el día 30 de octubre de 2.006, la Junta de Gobierno de la Diputación había aprobado Acuerdo por el cual se resolvía, "siguiendo los criterios fijados por las sentencias nº 155 y 156/2.006 del Juzgado de lo Social -de Soria-", reconocer a un grupo de 58 trabajadores a su servicio, de las categorías profesionales de auxiliar de planta y cuidador, con otras tantas demandas en trámite ante este Juzgado, el derecho a percibir las cantidades respectivamente indicadas en la propia resolución, en el concepto de diferencia entre las retribuciones totales de su categoría profesional y la de auxiliar de enfermería y en relación con sus respectivas reclamaciones judiciales de referencia, por entender acreditada a tenor de los informes internos recabados al efecto, la realización de esas funciones de superior categoría.

B) La trabajadora demandante figura, en relación con su demanda de referencia, como una de las interesadas por el Acuerdo, con un crédito reconocido por importe, asimismo, de 977,76 euros.

C) En ese mismo Acuerdo, la Diputación resolvió denegar a otros diez trabajadores sus respectivas reclamaciones de igual naturaleza

CUARTO.- El día 12 de marzo de 2.007, la Junta de Gobierno de la Diputación adoptó nuevo Acuerdo por el cual, y sobre las consideraciones efectuadas en la propia resolución, cuya certificación obra al folio 48 de las actuaciones y se da íntegra y literalmente por reproducida, ordenó extender los efectos del Acuerdo de 30 de octubre de 2.006, a todos aquellos trabajadores de la Diputación que, con la categoría de auxiliar de planta y asimilables, desempeñaron de forma efectiva la totalidad de las funciones de la categoría de auxiliar de enfermería y que no hubiesen reclamado todavía las diferencias por vía judicial, acordando abonarles las diferencias retributivas generadas durante el año 2.005 y en función del tiempo que durante ese año estuviera acreditada la realización efectiva de todas las funciones de la categoría superior.

QUINTO.- El día 20 de febrero de 2.008, la trabajadora interpuso la presente demanda en reclamación de 564,64 euros en concepto de diferencia entre lo exigido en la demanda y lo percibido mediante el acuerdo conciliatorio, referidos ambos en el numeral Segundo, más 1.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, e intereses moratorios, todo ello previa declaración de nulidad del actuar empresarial por causa de constituir un comportamiento antisindical o, subsidiariamente, discriminatorio.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Araceli , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria de 6 de junio de 2008 , en autos 59/08, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por Dª Araceli , contra la entidad demandada, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, en materia de tutela de derechos fundamentales, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.

Se acuerda la imposición de las costas generadas en esta alzada a la entidad recurrente, por los honorarios de letrado de la parte que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por esta Sala, si a ello hubiere lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria de 6 de junio de 2008 , en autos 59/08, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por Dª Araceli , contra la entidad demandada, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, en materia de tutela de derechos fundamentales, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.

Se acuerda la imposición de las costas generadas en esta alzada a la entidad recurrente, por los honorarios de letrado de la parte que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por esta Sala, si a ello hubiere lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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