Sentencia Social Nº 455/2...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Social Nº 455/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 210/2006 de 18 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 455/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0009033

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 18 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 455/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 210/2006 y siendo recurrido/a Donato , Enrique y Eusebio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Donato , D. Eusebio y D. Enrique contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y CONDENO a la expresada demandada a facilitar a los actores un tiempo de descanso de quince minutos a lo largo de su jornada laboral, adoptando al efecto cuantas medidas sean necesarias y adecuadas para ello. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Donato , D. Eusebio y D. Enrique prestan sus servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada, haciéndolo en puestos de vigilante de seguridad individuales y en jornadas diarias superiores a seis horas. (no controvertido)

SEGUNDO.- En algunos servicios de la empresa en que son varios los trabajadores que los prestan, unos se sustituyen a los otros para permitir que realicen el descanso correspondiente al bocadillo. (interrogatorio de la demandada)

TERCERO.- En la empresa existen trabajadores con la categoría profesional de inspectores, encargados de supervisar la prestación de servicios por los vigilantes, y existen otros que no tienen un concreto turno asignado sino que están dedicados a cubrir las vacantes que se van produciendo por razones diversas permitiendo así que estén cubiertos los servicios contratados. (interrogatorio de la demandada)

CUARTO.- El actor Enrique presta servicios como vigilante jurado en las instalaciones de la tienda OPENCOR ubicada en una gasolinera REPSOL, debiendo encontrarse en el interior atendiendo el servicio durante toda la jornada y habiendo recibido instrucciones del encargado del local para que no dedique parte de su jornada laboral continua al descanso del bocadillo. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

QUINTO.- La conciliación administrativa previa resultó intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa. (folio 5) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Donato , Enrique y Eusebio , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0009033

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 18 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 455/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 210/2006 y siendo recurrido/a Donato , Enrique y Eusebio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 23 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Donato , D. Eusebio y D. Enrique contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y CONDENO a la expresada demandada a facilitar a los actores un tiempo de descanso de quince minutos a lo largo de su jornada laboral, adoptando al efecto cuantas medidas sean necesarias y adecuadas para ello. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Donato , D. Eusebio y D. Enrique prestan sus servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada, haciéndolo en puestos de vigilante de seguridad individuales y en jornadas diarias superiores a seis horas. (no controvertido)

SEGUNDO.- En algunos servicios de la empresa en que son varios los trabajadores que los prestan, unos se sustituyen a los otros para permitir que realicen el descanso correspondiente al bocadillo. (interrogatorio de la demandada)

TERCERO.- En la empresa existen trabajadores con la categoría profesional de inspectores, encargados de supervisar la prestación de servicios por los vigilantes, y existen otros que no tienen un concreto turno asignado sino que están dedicados a cubrir las vacantes que se van produciendo por razones diversas permitiendo así que estén cubiertos los servicios contratados. (interrogatorio de la demandada)

CUARTO.- El actor Enrique presta servicios como vigilante jurado en las instalaciones de la tienda OPENCOR ubicada en una gasolinera REPSOL, debiendo encontrarse en el interior atendiendo el servicio durante toda la jornada y habiendo recibido instrucciones del encargado del local para que no dedique parte de su jornada laboral continua al descanso del bocadillo. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

QUINTO.- La conciliación administrativa previa resultó intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa. (folio 5) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Donato , Enrique y Eusebio , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia de 15 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en los autos nº 210/06, seguidos a instancia de Donato , Eusebio y Enrique contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia de 15 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en los autos nº 210/06, seguidos a instancia de Donato , Eusebio y Enrique contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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