Sentencia Social Nº 4552/...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 4552/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5039/2015 de 14 de Julio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCÍA CARBALLO, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 4552/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016103238

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4664

Núm. Roj: STSJ GAL 4664/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0000463
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005039 /2015 - RMR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000116 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Leon
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
EN A CORUÑA, A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005039 /2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el
procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000116 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Leon presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil quince .



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- D. Leon , nacido el NUM000 -1957, con D.N.I. NUM001 , afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el número NUM002 , de profesión operario de fábrica de conservas, solicitó ante el INSS declaración de incapacidad laboral absoluta para todo trabajo, subsidiariamente, total para su trabajo habitual, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 20-11-14. El día 24 de Noviembre de 2014 se di resolución por el INSS desestimando la solicitud formulada, entender que las lesiones que padece el demandante no supo un grado suficiente de disminuci6n de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Resolución frente a la que el demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue resuelta mediante resolución fecha 30-12-14 desestimatoria de la misma.-

SEGUNDO.- Tiene el actor carencia suficiente y la reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 1.366,08 euros mensuales. Padece el actor las siguientes dolencias: trastorno depresivo mayor grave, refractario y cronificado de dos años de evolución. Cervicoartrosis.- El dictamen del EVI de fecha 20 de noviembre de 2014 como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: limitado para actividades de especial responsabilidad, o carga psíquica. Las dificultades y síntomas agudizarse en periodo de crisis o descompensación. Limitado en fases de agudización sintomática para sobrecargas mecánicas importantes de raquis cervical.-

TERCERO.- Por la Unidad de Salud Mental del Hospitalario de Santiago de Compostela, donde viene siendo tratado, se emitió informe en fecha 28 de octubre de 2014 en el que consta: 'A nivel psicopatológico se aprecia: Personalidad de base de tipo autoexigente, ordenancista cumplidora, ordenancista y anancástica con muy alto rendimiento laboral con focalización de su vida en el trabajo; la nueva situación de paro provocó cambios profundos y permanentes de esa personalidad con tendencia a la rumiación mental morbosa con pensamientos depresivos, obsesivoides, de incapacidad, inferioridad, culpa, autodesprecio e inutilidad. Los mecanismos de defensa yoicos están desbordados apareciendo irritabilidad y malhumor circunstanciales y una gran inestabilidad afectiva que están incidiendo de forma muy negativa en las relaciones intrafamiliares del paciente.- Ánimo depresivo con tristeza y tono vital bajo. Labilidad afectiva, emotividad superficial y epífora fácilo e inmotivada. Anhedonia por abolición de la capacidad de disfrutar de actividades que antes le eran placenteras. Retracción social activa y tendencia al aislamiento. Hay hiperestesia social con sentimiento de vergüenza al encontrarse con conocidos y/o excompañeros del trabajo.- Alteración de las capacidades de concentración y atención, con queja de pérdida de las memorias inmediata y de fijación, debido a los múltiples 'olvidos' y 'despistes' que padece así como episodios ocasionales de desorientación geográfica. Todo ello tiene una gran repercusión en su vida cotidiana.- Astenia, ya de polo matutinho, apatía, desmotivación, tendencia a la clinofilia y abulia que le provoca una gran dificultad para la toma de decisiones y la realización de tareas mínimas.- Ligero enlentecimiento psicomotor con alargamiento del tiempo de latencia de las respuestas. Embotamiento mental. Facies en omega y aspecto depresivo con tendencia al abandono del autocuidado.- Ansiedad diurna flotante y somatizada, a nivel neurovegetativo, con insomnio de mantenimiento que procura un sueño escaso, de baja calidad, superficial, inquieto, fraccionado y no reparador.- El tratamiento psicofarmacológico actual es: Fluoxetina 20: 1-1-0.- El paciente presenta importantes secundarismos a los tratamientos benzodiacepínicos (de tipo paradójico y extensibles a todos los tranquilizantes) por lo que sólo se le receta medicación antidepresiva del tipo inhibidor selectivo de la recaptación de serotonina (ISRS). La respuesta a la medicación es pobre.- La evolución de la enfermedad es tendente a la cronicidad, de curso tórpido con agravamiento paulatino e incapacitante. El pronóstico es sombrío'.



TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Leon frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el actor está incapacitado de forma absoluta para todo trabajo condenado al instituto demandado a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias económicas derivadas de tal declaración'.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el articulo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandada denuncia la infracción de artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Denuncia que no puede prosperar porque declarando la sentencia de instancia como lesiones definitivas las recogidas en los hechos probados segundo y tercero, admitidos de contrario, es utópico pretender que le actor pueda llevar a cabo actividades ni siquiera sedentarias con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de modo continuo durante toda la jornada laboral (TS 23-2-90),que es en definitiva lo que exige y mantiene el Tribunal Supremo para considerar que cualquier trabajador está capacitado para la realización de un oficio, Tribunal que señala además que la prestación de un oficio, por liviano o sedentario que sea, solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia en el durante toda la jornada y estar en condiciones de consumar una tarea que aun siendo leve demande un cierto grado de atención y una moderada actividad física (TS 27-2-90).

Al haberlo entendido así la juez de instancia la sentencia ha de ser confirmada en su totalidad y desestimado el recurso de suplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia de D. Leon , contra la recurrente la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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