Sentencia Social Nº 456/2...ro de 2006

Última revisión
17/02/2006

Sentencia Social Nº 456/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 880/2005 de 17 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 456/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100454

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2475

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5, sobre incapacidad permanente absoluta. La Sala señala que "el cuadro residual que presenta el actor no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinan el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta". En este sentido, la Sala recuerda que, para que exista agravación, la primitiva situación debe haberse agravado, y la actual situación debe ser constitutiva del grado de invalidez que se reclama. En el presente supuesto, la Sala entiende que las secuelas que padece el trabajador no le inhabilitan de forma absoluta para la realización de toda actividad laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00456/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102073, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000880 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Ernesto

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000725 /2004

Sentencia número: 456/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000880/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Ernesto , contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000725/2004, seguidos a instancia de Ernesto frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor, D. Ernesto , nacido el 20 de marzo de 1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

Por resolución de fecha 17 de julio de 2002, fue declarado afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a las correspondientes prestaciones sobre la base reguladora de 580 euros mensuales.

2º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro:

Cervicoartrosis incipiente. Discoartrosis D11-D12. Pinzamiento parcial L5-S1 con lordosis conservada. Gran calcificación en trocanter mayor izquierdo, con cadera (interlínea), normal. Rodilla izquierda algo osteoporótica, sin pinzamientos ni osteofitos. Fs 1/3 medio de fémur izquierdo en 1995, consolidada, con callo hipertrófico. S. depresivo ansioso.

3º.- El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 2 de junio de 2004 declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 9 de agosto de 2004.

4º.- Actualmente el demandante presenta:

Raquialgias. Discretos signos degenerativos a nivel cervical, profusiones C5-C6,. C6-C7. Acuñamiento de platillo superior de últimas dorsales superior al 5%, pinzamiento del espacio L5- S1, hernia discal medial L4-L5, saco, cono medular y cola de caballo sin alteraciones significativas. Gonalgia izquierda, discretos signos degenerativos. Callo hipetrófico en trocanter mayor izdo. que limita en RI de la cadera, secuela de Fx diafasaria de fémur (95), acortamiento de miembro inferior izquierdo de 1 cm, no afectación del espacio articular de dicha cadera. Diagnosticado de depresión endoreactiva.

5º.- La base reguladora de prestaciones es de 580 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del actor con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5 de 18 de noviembre de dos mil cuatro al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 , de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitado en grado absoluto por agravación de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por enfermedad común desde el 17 de julio de 2002 infringe el 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 , de 20 de junio.

SEGUNDO.- Partiendo del inalterado relato de hechos probados se denuncia infracción de las normas legales aplicables al caso, artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , entendiendo que procede declarar la Invalidez Permanente Absoluta.

Dicha censura jurídica que se articula al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debe ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.

De los hechos se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total (hecho segundo) las que presenta el actor en la actualidad relativas a su capacidad funcional (hecho cuarto la sentencia de instancia) son prácticamente las mismas, si tenemos en cuenta la secuelas, ya que ninguna nueva ni agravamiento de la anterior se ha acreditado como probado sin que tampoco la graduación de la gravedad esté establecida como hecho probado.

El cuadro residual que presenta el actor no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Don Ernesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5 de 18 de noviembre de dos mil cuatro en reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación instada por el actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la confirmamos íntegramente.

Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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