Sentencia Social Nº 456/2...io de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 456/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 888/2014 de 01 de Junio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 456/2015

Núm. Cendoj: 30030340012015100451

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:1344

Núm. Roj: STSJ MU 1344/2015

Resumen:
DERECHOS FUNDAMENTALES

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00456/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0003635
402250
RECURSO SUPLICACION 0000888 /2014
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000447 /2013
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
DEMANDANTE/S D/ña Amalia
ABOGADO/A: LUCIA PICAZO PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Catalina
ABOGADO/A: CARMEN DEL SOCORRO OLTRA MESEGUER
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a uno de Junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Amalia , contra la sentencia número 0447/2013 del Juzgado
de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de septiembre , dictada en proceso número 0447/2013, sobre
DESPIDO, y entablado por Catalina frente a Amalia .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- Que el actor trabajo para la empresa demandada, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: desde el 01-11-2009, como empleada del hogar, con un salario mensual neto de 450 euros mensuales, con un contrato indefinido a tiempo parcial, de 24 horas semanales.

SEGUNDO.- Con fecha 30-01-2013 la empresa, después de un periodo de vacaciones de la demandante, procedió a dar de baja a la actora en la Seguridad Social.

TERCERO.- Que el trabajador despedido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa.

CUARTO.- que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C.

que concluyó sin efecto el 31-05-2013'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Estimar la demanda promovida por Dª Catalina , y en consecuencia, procede declarar el cese de dicha señora ocurrido el 30-01-2013 en la empresa de Dª Amalia como despido improcedente. Condenando a dicha empresa a que abone a aquella en concepto de indemnización por despido la cantidad de 975 euros a razón de 15 euros diarios. Sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Lucía Picazo Pérez, en representación de la parte demandada Amalia , con impugnación de la Letrada doña Carmen del Socorro Oltra Meseguer, en representación de la parte demandante Catalina .

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, se dicto sentencia el 18 de septiembre de 2013 en los autos sobre Despido nº 447/13, seguidos a instancia de doña Catalina contra Amalia y el Fogasa, estimando al demanda y declarando improcedente el despido. Por lo que la parte demandada interpuso recurso de suplicación para que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra que se declare nulidad de actuaciones desde la resolución del Juzgado de 11 de junio por el que se dicta edicto para emplazar a la Sra. Amalia por estar en ignorado paradero, y diligencia de 10 de septiembre teniendo por practicadas las citaciones acordadas con resultado positivo, o subsidiariamente la absolución de la demanda por caducidad de la acción. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la referida sentencia.

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- Se solicita nulidad de actuaciones por inadecuada forma de notificar la demanda. Lo que no puede ser aceptado ya que consta en las actuaciones que se realizó en la forma y manera autorizada por la Ley; esto es en el único domicilio conocido de la recurrente, c/ DIRECCION000 - NUM000 , NUM001 D Murcia CP 30007, según consta en el INE y en la TGSS (folios 19 y 20), que no acudió a recoger las citaciones formuladas, ni por la administración en su momento ni por el Juzgado (folios 29 a 32), y como consecuencia de ello, se emitieron edictos, tal y como establece para los actos de comunicación, en especial en el art. 56 de la LRJS .

FUNDAMENTO

TERCERO .- Al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos probados primero y segundo que dicen: '
PRIMERO.- Que el actor trabajo para la empresa demandada, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: desde el 01-11-2009, como empleada del hogar, con un salario mensual neto de 450 euros mensuales, con un contrato indefinido a tiempo parcial, de 24 horas semanales'; y '

SEGUNDO.- Con fecha 30-01-2013 la empresa, después de un periodo de vacaciones de la demandante, procedió a dar de baja a la actora en la Seguridad Social'.

Proponiendo para los mismos esta redacción alternativa: Hecho Primero: 'Que el actor trabajó para la empresa demandada, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: desde 01-11-2009, como empleada de hogar, con un salario mensual neto de 450 euros mensuales, con un contrato indefinido a tiempo parcial, de 24 horas semanales, es decir, un porcentaje del 60,4% de la jornada a tiempo completo'.

Hecho Segundo: 'Con fecha 30-01-2013 la empresa, después de un período de vacaciones de la demandante, procedió a dar de baja a la actora en la Seguridad Social. Con fecha 1-04-2013 la actora fue dada de alta en régimen general por Dª. Amelia con un porcentaje de jornada del 87,0'.

Y en consecuencia la papeleta de conciliación fue presentada fuera de plazo, habiendo caducado la acción.

Se acepta la modificación fáctica que se desprende del documento nº 12 (vida laboral), rechazándose la modificación que afecta a consecuencias jurídicas o predeterminantes del fallo.

FUNDAMENTO

CUARTO .- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS se argumenta a continuación en el recurso, infracción del art. 59.3 ET y 43.4 , 81.1 y 103.1 LPL , porque el plazo para interponer demanda de despido son 20 días hábiles desde la fecha del despido.

Este motivo es aceptado, ya que la actora presentó conciliación el 16 de Mayo de 2013, y había cesado en su actividad el 30 de Enero de 2013.

En consecuencia, se encontraba ya caducada la acción al haber pasado en exceso el plazo legal de veinte días. Sin que pueda aceptarse como 'dies a quo' la fecha en que la actora pide su vida laboral, pues el correcto es cuando dejó de trabajar.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Estimar el recurso de suplicación interpuesto por Amalia , contra la sentencia número 0447/2013 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de septiembre , dictada en proceso número 0447/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Catalina frente a Amalia ; y con revocación del pronunciamiento de instancia, declaramos la caducidad de la acción, absolviendo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra en la demanda.

Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066088814, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066088814, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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