Sentencia Social Nº 4567/...io de 2006

Última revisión
16/06/2006

Sentencia Social Nº 4567/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5397/2005 de 16 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 16 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 4567/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006104398

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6457


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0000636

fc

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 16 de junio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4567/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 12 de Mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 178/2005 y siendo recurrido/a Begoña . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-5-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado de Parcial para su profesión habitual de Embutidora, condenando al INSS al abono de las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuanta la base reguladora de 1.184,63 euros/mes".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- Dª Begoña (DNI núm. NUM000 ), nacida el día 22-8-75, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Embutidora.

Segundo.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS en solicitud de invalidez, se dictó resolución de fecha 30-11-04, en la que se reconocían las secuelas de: "Cervicalgias; fibromialgia; gestación de tercer trimestre sin mención de complicaciones; hipotiroidismo"; pero se declaraba que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentad ala correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 26-1-05, que confirmaba el pronunciamiento inicial.

Tercero.- Las secuelas que padece la actora son:

- Fibromialgia.

- Cervicalgia.

- Hipotiroidismo.

Cuarto.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total es la de 924,98 euros/mes, siendo la fecha de efectos el día 1-12-04, y la base reguladora para Invalidez Permanente Parcial es la de 1.184,63 euros/mes. La fecha de revisión sería el 26-1-06.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. Frente a ella se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyo recurso impugna la parte actora. En el único motivo de recurso, por el adecuado cauce procesal (art. 191.c LPL ), se denuncia infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

SEGUNDO: Conviene señalar que la Jurisprudencia viene destacando con reiteración, entre otras en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 junio y 24 julio 1986 , el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de Incapacidad Permanente Parcial y Total, los núm. 3 y 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , los refieren a la profesión habitual, debiendo declararse dichos grados de incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan en el caso de la Incapacidad Total o menoscaben en el supuesto de la Parcial, el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige. Asimismo y con respecto en concreto a la Incapacidad Permanente Parcial, la jurisprudencia también tiene señalado -Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 enero y 30 junio 1987 , ratificando doctrina sentada en suplicación por el extinguido Tribunal Central de Trabajo (SS. 9-10-1975, 18-5-1977, 26-1-1978 y 20-5-1980 ), que la disminución de rendimiento que caracteriza a la Incapacidad Permanente Parcial, deviene no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor peligrosidad o penosidad que comporta.

TERCERO: En el caso aquí examinado, valoradas las dolencias de la actora, no podemos estar de acuerdo con la conclusión alcanzada por el Juzgador de instancia. La sentencia recurrida no hace mención alguna, ni en hechos probados ni en fundamentos jurídicos, a la entidad y repercusiones funcionales que puedan provocar en la recurrida las dolencias que aqueja, consistentes en "fibromialgia, cervicalgias e hipotiroidismo". Las incapacidades se establecen según sus efectos sobre el trabajo desarrollado por el trabajador. De esta forma, para la declaración de una incapacidad hay que tener en cuenta la relación lesiones-función. Es decir, para determinar el grado de incapacidad no hay que basarse en la mera descripción objetiva de las secuelas, sino en el déficit orgánico o funcional que provocan y, en definitiva, su incidencia en la capacidad laboral del trabajador. En cuanto a la fibromialgia, tiene dicho esta Sala que es una enfermedad que puede ocasionar incapacidad, si bien no resulta fácil su valoración médica y la determinación de su repercusión funcional, resultando difícil al jurista su ponderación a los efectos que aquí interesan, es decir, para determinar si existe o no una incapacidad funcional para el desempeño de la actividad habitual o para todo tipo de actividad. Como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Social) de 6 septiembre de 2001 , "la fibromialgia es una enfermedad crónica caracterizada por causar dolor generalizado y fatiga permanente entre otros síntomas, que se presenta con distintas intensidades en los sujetos que la sufren, las cuales discurren desde el mero malestar hasta el dolor acentuado que interfiere incluso la realización de las tareas cotidianas. La fibromialgia, en definitiva, no siempre influye de modo parejo sobre la aptitud para realizar el trabajo y puede por ende resultar invalidante o no serlo". Y si, como sucede en el presente caso, el relato fáctico de la sentencia de instancia se limita a reflejar la existencia del padecimiento, sin indicar la intensidad del mismo, ni mencionar las manifestaciones clínicas que conlleva, faltan datos que permitan sostener que dicha patología genere sintomatología acusada y permanente, lo que lleva a concluir que carece de incidencia invalidante, sin perjuicio de que en fases de crisis o agudización de la patología puedan quedar justificadas bajas médicas de incapacidad temporal. En cuanto a las cervicalgias, no se indica la presencia de concreta patología cervical, ni la incidencia que pudiera tener la misma en la movilidad y funcionalismo del raquis cervical. Finalmente, no consta déficit funcional como consecuencia del hipotiroidismo. Por todo ello, se ha de concluir que las discretas limitaciones funcionales derivadas del cuadro lesional no merman la capacidad de la demandante para desempeñar las tareas principales de su profesión habitual de embutidora, ni provocan una disminución en el rendimiento normal del trabajador igual o superior al treinta y tres por ciento. Lo que determina la estimación del motivo y con ello del recurso, con revocación de la sentencia combatida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 12-5-2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Girona en autos núm. 178/2005 , promovidos por doña Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud revocamos dicha resolución y, desestimando en su integridad la demanda origen de autos, absolvemos al ente gestor recurrente de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas del recurso.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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