Sentencia Social Nº 457/2...yo de 2006

Última revisión
16/05/2006

Sentencia Social Nº 457/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 29/2006 de 16 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 457/2006

Núm. Cendoj: 09059340012006100429

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2721

Resumen:
La Sala acuerda estimar el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el juzgado de lo Social de Segovia seguidos a instancia de beneficiario, contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez Absoluta. La Sala entiende que, si bien durante el tratamiento de radioterapia va a tener las secuelas expuestas, ellas no constituyen una dolencia permanente, y que que el cuadro secuelar restante que presenta no le incapacita para realizar toda actividad.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00457/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 29/2006

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 457/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 29/2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 560/2005 seguidos a instancia de DON Gonzalo, contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez Absoluta. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda presentada por la letrada Srª Bago Ruiz, en representación de Gonzalo Absoluta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social; declaro al actor afecto a la situación de incapacidad permanente absoluta y el derecho a la prestación homónima en el porcentaje del 100% de la base reguladora reconocida, con efectos desde 7-VI- 2005, y condeno a las entidades demandadas a estar y cumplir los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Gonzalo -nacido el 9-II-1949-, que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000, prestaba sus servicios a la orden y cuenta de la empresa ONCE, con la última profesión de vendedor de cupón. SEGUNDO.- En el expediente administrativo 1987/33, el dictamen médico reflejó, en el juicio diagnóstico, como lesiones del actor hernia de disco da nivel L2-L.3-L.4-L.5, con laminectomía izquierda L.5-S.1; la Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso que se encuentra afecto a incapacidad permanente total para la profesión habitual de electricista, por enfermedad, y se le reconoció la prestación correlativa y una base reguladora de 47.110 ptas. mensuales -283, 14 euros-, con efectos de 1-VII-1987. (El expediente se da por reproducido). En el expediente administrativo anterior, instada la revisión por el actor, el 25-II-2005, el informe médico de síntesis, de 7-III-2005, reflejó como limitaciones -orgánicas y funcionales- dolores de espalda, incontinencia urinaria y tenesmo rectal; el dictamen-propuesta de 15-III-2005, adenoca de próstata en tratamiento médico, pendiente del ciclo de radioterapia; la Resolución de 18-III-2005 denegó la pretensión al considerar que su situación física no ha experimentado variación suficiente que permitan una calificación de sus lesiones en grado distinto al que tiene reconocido, y fijó como plazo de revisión a partir de 15-IX-2005, y la de 2-VI-2005 desestimó la reclamación previa interpuesta. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- En el expediente administrativo 2005/501064/88, acordada su iniciación el 31-V-2005, el informe médico de valoración médica, de 2-VI-2005, reflejó, en deficiencias más significativas, cuadro reumatoideo, episodios de lumbalgia, incontinencia vesical y tenesmo rectal principalmente con el frío, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, intolerancia al frío, dolores lumbares a bipedestación; el dictamen-propuesta de 7-VI- 2005 las refrendó, y la Resolución de 14-VII-2005 le reconoció la incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual en el porcentaje del 75% de la base reguladora de 1.627, 23 euros mensuales. (El expediente se da por reproducido). CUARTO.- Los informes clínicos de radioterapia, de 18-III-2002, 21-VI-2002 y 1-II-2005, reflejaron como efectos del tratamiento molestias hemorroidales y deposiciones sin se diarréicas, así como tenesmo rectal y molestias miccionales, además el último prescribió a acudir a revisión de urología. El de traumatología, de 21-XII-2004, que en el estudio radiológico se detectó espondialartrosis dorsolumbar de grado moderado-severo. Los de urologías, de 25-VI-2002 y 22-IV-2005, rectitis radica, y tenesmo rectal y urgencia miccional y defecatoria, respectivamente. (Los informes se dan por reproducidos). QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1.627, 23 euros mensuales. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa la Resolución de 2-IX-2005 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

UNICO.- Acciona el demandante en reclamación de ser declarado en incapacidad permanente absoluta recayendo en la instancia sentencia estimatoria frente a la que se alza en Suplicación la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción del art. 137.5 de la Ley General de Seguridad Social .

Del incombatido relato fáctico, han quedado acreditados los cuadros secuelares que ha venido presentando el demandante en los distintos expedientes administrativos, habiendo sido declarado en incapacidad permanente total para la profesión de electricista con efectos de 1-7-87, afectándole las dolencias que aquejaba a las lumbares 2,3,4 y 5 así como a la S-1. En marzo de 2005 instó revisión de grado de invalidez, presentando además de los dolores de espalda, incontinencia urinaria y tenesmo rectal, pendiente de ciclo de radioterapia por tratamiento de adenoma de próstata, siéndole desestimada la revisión. En mayo de 2005 se inició nuevo expediente presentando las dolencias que constan en el ordinal tercero, y por dicho cuadro secuelar se le reconoció incapacidad permanente total en el porcentaje del 75%.

Se recogen asimismo en el ordinal cuarto los efectos del tratamiento de radioterapia.

Examinando el cuadro secuelar que presenta el actor en la actualidad (ordinal tercero), y tomando en consideración que parte de las dolencias que sufre como molestias hemorroidales, tenesmo rectal y molestias miccionales son consecuencia de los efectos que le ocasiona la radioterapia, ha de concluirse, que su situación no es encuadrable en el art. 137.5 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente absoluta), ya que si bien durante el tratamiento de radioterapia va a tener las secuelas expuestas, ellas no constituyen una dolencia permanente, y como quiera que el cuadro secuelar restante que presenta no le incapacita para realizar toda actividad, procede estimar el recurso y revocar la sentencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 24 de Noviembre de 2005 en autos número 560/2005 seguidos a instancia de DON Gonzalo, contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez Absoluta, y con revocación de la sentencia de instancia desestimamos la demanda inicial, absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada..

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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