Sentencia Social Nº 4575/...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Social Nº 4575/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2877/2008 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 4575/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011943

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 3 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4575/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2007 y siendo recurrido/a Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo en parte la demanda interpuesta por Felipe contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO por cuanto se desestima la petición principal de declaración de nulidad del despido, debo declarar la IMPROCEDENCIA del despido de la actora de fecha 30-03-2007, condenando a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, advirtiéndole de que de no hacerlo en forma expresa se entenderá que opta por la readmisión, a que readmita al trabajador en el puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 8.897,75 euros (92,83euros/día x 45 días x 2,13 años -2 años, 1 mes y 19 días o 779/365 días), y así mismo el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 92,83 euros/día."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- En fecha 30/03/2007 por el Subdirector de contratación RTVE se remitió al actor comunicación escrita que señalaba "debido a la finalización en esta fecha (30-03- 2007) del programa La BANDA en el que Vd. ha venido prestando servicios al amparo de su actual contrato, pongo en su conoóimiento en nombre de la Directora de Personal de S.M.E. TVE. S,A, que con efectos 30/ de marzo de 2007 queda extinguido el susodicho contrato laboral suscrito el 29/12/2006 a tenor de los previsto a tal efecto en la estipulación 4° del mismo" En consecuencia en la mencionada fecha se extinguirá, a todos los efectos, la relación laboral correspondiente a dicha contratación.

Segundo.- TVE, S.A. venia abonando al actor en marzo de 2007 el salario de 1.451,61 euros en nómina como remuneración mensual y a la que se aplicaba una retención por IRPF y SS cuota obrera conforme a los siguientes conceptos que en la misma contaban. Contrato 6301807, programa LA BANDA (SPORTS CAT), funciones presentador,

devengos Cache arti.

La retribución del actor pactada en su contrato era de 1.500 euros íntegros. Sujetos a deducciones y retenciones.

Tercero.- Por sentencia de fecha 22/03/2007 por el Juzgado Social núm. 19 en autos 679/2006 registrados en el mismo el 3-10- 2006 se declaró que la relación mantenida entre el actor y TVE, S.A. desde 11 de febrero de 205 al 31-12-2006 es de naturaleza laboral ordinaria y la condición de fijo del demandante en Televisión Española, S.A. desde aquella fecha, con la categoría de redactor y la aplicación del convenio de RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. a todos los efectos, incluido los complementos de antigüedad, progresión en el salario base y a efectos de mentar y devengar el complemento de permanencia en el nivel máximo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A. como sucesora de TVE, S.A. a hacer efectivo dicho reconocimiento a los efectos indicados.

Dicha sentencia no es firme.

Cuarto.- El actor en fecha 29/03/2007 remitió al Departamento de personal TVE, S.A. (Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española) por medio de burofax carta en que exponía que el 28/03/207 había intentado entregar una copia de la sentencia del Juzgado Social núm. 19 que se negaron a recibir y solicitaba así que se aclarara su situación laboral actual y se le indicara si el próximo lunes debía acudir a trabajar señalando expresamente que "por el contrario, me consideraré despedido"

Esa carta fue recibida el 30/03/2007 a las 11:30 horas.

Quinto.- En el mes de enero las ediciones de prensa en Web el mundo.es, mundoplus.tv, y blogs como periodistadigital.com aparecían relatando que por parte de RTVE se reduciría desde enero el número de horas de emisión en lenguas cooficiales.

Sexto.- En fecha 21/12/2006 en la WEB de TVE se comunicaba por nota de prensa que la "desconnexió en català continuaría a partir de l'1 de gener durant tres mesos mes.".

Séptimo.- A finales de 2006 el centro de Producción de Programas de SMETVE, S.A. en Sant Cugat producía los siguientes programas: en lengua castellana, El escarabajo Verde, Redes Línea 900, Saber y Ganar, Los Lunis, Leonart. Mira quine Baila y en lengua Catalana: 135 escons, La Banda, Senyores i Senyors y amb ulls de dona, els Nous catalans, Geometría variable, Catalunya Avui, El Rondo..

En marzo de 2007 se terminaron los programas en Catalán 135 escons, La Banda, Senyores i Senyors y amb ulls de dona, y otros dos en diciembre y solo quedan els Nous catalans, Geometría variable.

En el centro de trabajo de TVE de Barcelona se ha producido nuevos programas en castellano

Octavo.- Desde 11/02/205 hasta 30/03/2007 el actor ha prestado servicios como redactor siempre, siendo que con las actuales categorías del convenio de TVE ello es equivalente a informador.

Noveno.- Durante su vinculación con TVE el actor además de prestar sus servicios en el Programa La Banda también la había prestado en relación a otros programas como los servicios informativos diarios de Telediario y de l'informatiu.

Décimo.- El actor prestaba sus servicios como redactor sin un horario fijo preestablecido determinado día a día ya que debía de prestarlos cuando ocurría el evento a cubrir.

Undécimo.- Los redactores (ahora informadores) perciben todos ellos el complemento de disponibilidad.

Decimo segundo.- En el programa La Banda existían otras personas que prestaba sus servicios en concreto 3 vinculadas por un contrato de obra, que han pasado a ser personal fijo en la empresa tras interponer demanda y determinarse así por sentencia judicial y otros dos vinculados con un contrato artístico (el actor entre estos).

Decimo tercero. En la empresa se ha efectuado una oferta de empleo que incluye plazas de informadores.

Decimo cuarto.- RTEV, S.A. (Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A.) se rigen por convenio colectivo propio).

Decimo quinto.- En 3-10-2006 se suscribió acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores para la aplicación del XVII convenio colectivo de RTVE en lo referido a la nueva clasificación y sistema retributivo para la novación de todos los trabajadores de RTVE a una de las categorías pactadas en los acuerdos parciales alcanzados en el XVII convenio con referencia a los compromisos de 04/09/2006 y 27/07/2006 entre la representación sindical y la dirección de la empresa.

En los mismos se adjuntaban como anexo II las tablas salariales vigentes (de 2006) para la aplicación calculo de los complementos salariales en las mismas incluidos a los efectos del nuevo sistema de retribución, Tablas estas que no se han publicado.

Decimo sexto.- Conforme a los acuerdos de 3/10/2006 y en relación a las retribuciones correspondientes a 2006 en la tablas salariales referidas a salario y correspondientes complementos retributivos, el salario de un redactor ( ahora informador) con complemento de disponibilidad horaria (complemento disponibilidad B -nivel económico 2-) asciende a 2.784,88 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. - informador nivel económico C3 con 4 gratificaciones extraordinarias).

Decimo séptimo.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo representativo de los trabajadores

Decimo octavo.- El actor en fecha 11/2/2005, 25/2/2005, 11/03/05, 18/03/2005, 1/4/05, 8/4/05, 29/4/05, 6/5/05, 13/5/05, 20/5/05, 27/5/05, 3/6/05 y 9/06/05 y 15/06/05 suscribió con TVE contratos amparados en el RD 1435/85 que regula la relación especial de artistas en espectáculos públicos, en calidad de invitado y luego presentador para el programa primeramente denominado Esports.cat, lego La Banda d'en Pitu y finalmente La Banda. En todos ellos constaba como frecuencia la diaria

En fecha 06/07/05 suscribió contrato amparado en el RD 1435/85 que regula la relación especial de artistas en espectáculos públicos, cuyo objeto era el de presentador de reportajes en L'informatíu (deportes) hasta 04/09/05. En el mismo se refería la frecuencia como indeterminada.

En fecha 05/09/05 suscribió contrato amparado en el RD 1435/85 que regula la relación especial de artistas en espectáculos públicos, cuyo objeto era el de presentador de reportajes en La Banda, hasta 30/0/05 y posteriormente otros en 1/10/05, 31/12/05, 1/01/06 a 31/03/2006, de 1/04/06 a 30/06/06, de 1/7/06 a 30/09/06, de 01/10/06 a 31/12/06 y 1/01/07 a 3 1/01/07 el ultimo suscrito.

Decirno noveno.-.- Por el actor se intentó conciliación previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011943

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 3 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4575/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2007 y siendo recurrido/a Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo en parte la demanda interpuesta por Felipe contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO por cuanto se desestima la petición principal de declaración de nulidad del despido, debo declarar la IMPROCEDENCIA del despido de la actora de fecha 30-03-2007, condenando a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, advirtiéndole de que de no hacerlo en forma expresa se entenderá que opta por la readmisión, a que readmita al trabajador en el puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 8.897,75 euros (92,83euros/día x 45 días x 2,13 años -2 años, 1 mes y 19 días o 779/365 días), y así mismo el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 92,83 euros/día."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- En fecha 30/03/2007 por el Subdirector de contratación RTVE se remitió al actor comunicación escrita que señalaba "debido a la finalización en esta fecha (30-03- 2007) del programa La BANDA en el que Vd. ha venido prestando servicios al amparo de su actual contrato, pongo en su conoóimiento en nombre de la Directora de Personal de S.M.E. TVE. S,A, que con efectos 30/ de marzo de 2007 queda extinguido el susodicho contrato laboral suscrito el 29/12/2006 a tenor de los previsto a tal efecto en la estipulación 4° del mismo" En consecuencia en la mencionada fecha se extinguirá, a todos los efectos, la relación laboral correspondiente a dicha contratación.

Segundo.- TVE, S.A. venia abonando al actor en marzo de 2007 el salario de 1.451,61 euros en nómina como remuneración mensual y a la que se aplicaba una retención por IRPF y SS cuota obrera conforme a los siguientes conceptos que en la misma contaban. Contrato 6301807, programa LA BANDA (SPORTS CAT), funciones presentador,

devengos Cache arti.

La retribución del actor pactada en su contrato era de 1.500 euros íntegros. Sujetos a deducciones y retenciones.

Tercero.- Por sentencia de fecha 22/03/2007 por el Juzgado Social núm. 19 en autos 679/2006 registrados en el mismo el 3-10- 2006 se declaró que la relación mantenida entre el actor y TVE, S.A. desde 11 de febrero de 205 al 31-12-2006 es de naturaleza laboral ordinaria y la condición de fijo del demandante en Televisión Española, S.A. desde aquella fecha, con la categoría de redactor y la aplicación del convenio de RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. a todos los efectos, incluido los complementos de antigüedad, progresión en el salario base y a efectos de mentar y devengar el complemento de permanencia en el nivel máximo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A. como sucesora de TVE, S.A. a hacer efectivo dicho reconocimiento a los efectos indicados.

Dicha sentencia no es firme.

Cuarto.- El actor en fecha 29/03/2007 remitió al Departamento de personal TVE, S.A. (Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española) por medio de burofax carta en que exponía que el 28/03/207 había intentado entregar una copia de la sentencia del Juzgado Social núm. 19 que se negaron a recibir y solicitaba así que se aclarara su situación laboral actual y se le indicara si el próximo lunes debía acudir a trabajar señalando expresamente que "por el contrario, me consideraré despedido"

Esa carta fue recibida el 30/03/2007 a las 11:30 horas.

Quinto.- En el mes de enero las ediciones de prensa en Web el mundo.es, mundoplus.tv, y blogs como periodistadigital.com aparecían relatando que por parte de RTVE se reduciría desde enero el número de horas de emisión en lenguas cooficiales.

Sexto.- En fecha 21/12/2006 en la WEB de TVE se comunicaba por nota de prensa que la "desconnexió en català continuaría a partir de l'1 de gener durant tres mesos mes.".

Séptimo.- A finales de 2006 el centro de Producción de Programas de SMETVE, S.A. en Sant Cugat producía los siguientes programas: en lengua castellana, El escarabajo Verde, Redes Línea 900, Saber y Ganar, Los Lunis, Leonart. Mira quine Baila y en lengua Catalana: 135 escons, La Banda, Senyores i Senyors y amb ulls de dona, els Nous catalans, Geometría variable, Catalunya Avui, El Rondo..

En marzo de 2007 se terminaron los programas en Catalán 135 escons, La Banda, Senyores i Senyors y amb ulls de dona, y otros dos en diciembre y solo quedan els Nous catalans, Geometría variable.

En el centro de trabajo de TVE de Barcelona se ha producido nuevos programas en castellano

Octavo.- Desde 11/02/205 hasta 30/03/2007 el actor ha prestado servicios como redactor siempre, siendo que con las actuales categorías del convenio de TVE ello es equivalente a informador.

Noveno.- Durante su vinculación con TVE el actor además de prestar sus servicios en el Programa La Banda también la había prestado en relación a otros programas como los servicios informativos diarios de Telediario y de l'informatiu.

Décimo.- El actor prestaba sus servicios como redactor sin un horario fijo preestablecido determinado día a día ya que debía de prestarlos cuando ocurría el evento a cubrir.

Undécimo.- Los redactores (ahora informadores) perciben todos ellos el complemento de disponibilidad.

Decimo segundo.- En el programa La Banda existían otras personas que prestaba sus servicios en concreto 3 vinculadas por un contrato de obra, que han pasado a ser personal fijo en la empresa tras interponer demanda y determinarse así por sentencia judicial y otros dos vinculados con un contrato artístico (el actor entre estos).

Decimo tercero. En la empresa se ha efectuado una oferta de empleo que incluye plazas de informadores.

Decimo cuarto.- RTEV, S.A. (Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A.) se rigen por convenio colectivo propio).

Decimo quinto.- En 3-10-2006 se suscribió acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores para la aplicación del XVII convenio colectivo de RTVE en lo referido a la nueva clasificación y sistema retributivo para la novación de todos los trabajadores de RTVE a una de las categorías pactadas en los acuerdos parciales alcanzados en el XVII convenio con referencia a los compromisos de 04/09/2006 y 27/07/2006 entre la representación sindical y la dirección de la empresa.

En los mismos se adjuntaban como anexo II las tablas salariales vigentes (de 2006) para la aplicación calculo de los complementos salariales en las mismas incluidos a los efectos del nuevo sistema de retribución, Tablas estas que no se han publicado.

Decimo sexto.- Conforme a los acuerdos de 3/10/2006 y en relación a las retribuciones correspondientes a 2006 en la tablas salariales referidas a salario y correspondientes complementos retributivos, el salario de un redactor ( ahora informador) con complemento de disponibilidad horaria (complemento disponibilidad B -nivel económico 2-) asciende a 2.784,88 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. - informador nivel económico C3 con 4 gratificaciones extraordinarias).

Decimo séptimo.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo representativo de los trabajadores

Decimo octavo.- El actor en fecha 11/2/2005, 25/2/2005, 11/03/05, 18/03/2005, 1/4/05, 8/4/05, 29/4/05, 6/5/05, 13/5/05, 20/5/05, 27/5/05, 3/6/05 y 9/06/05 y 15/06/05 suscribió con TVE contratos amparados en el RD 1435/85 que regula la relación especial de artistas en espectáculos públicos, en calidad de invitado y luego presentador para el programa primeramente denominado Esports.cat, lego La Banda d'en Pitu y finalmente La Banda. En todos ellos constaba como frecuencia la diaria

En fecha 06/07/05 suscribió contrato amparado en el RD 1435/85 que regula la relación especial de artistas en espectáculos públicos, cuyo objeto era el de presentador de reportajes en L'informatíu (deportes) hasta 04/09/05. En el mismo se refería la frecuencia como indeterminada.

En fecha 05/09/05 suscribió contrato amparado en el RD 1435/85 que regula la relación especial de artistas en espectáculos públicos, cuyo objeto era el de presentador de reportajes en La Banda, hasta 30/0/05 y posteriormente otros en 1/10/05, 31/12/05, 1/01/06 a 31/03/2006, de 1/04/06 a 30/06/06, de 1/7/06 a 30/09/06, de 01/10/06 a 31/12/06 y 1/01/07 a 3 1/01/07 el ultimo suscrito.

Decirno noveno.-.- Por el actor se intentó conciliación previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe contra la sentencia de 27 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos nº 278/07, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe contra la sentencia de 27 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos nº 278/07, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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