Sentencia Social Nº 458/2...io de 2014

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02/02/2015

Sentencia Social Nº 458/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 312/2014 de 23 de Junio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 458/2014

Núm. Cendoj: 39075340012014100347


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000458/2014

En Santander, a 23 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casilda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Casilda , siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Febrero de 2014 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La actora, Dña. Casilda , nacida con fecha de NUM000 de 1952, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001 , reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Oficiala limpiadora.

2º.- Previo informe de valoración médica de 11 de febrero de 2013, mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2013, el INSS denegó a la actora el reconocimiento en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar sus lesiones el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

3º.- La actora presenta el siguiente cuadro médico:

'ANTECEDENTES

PROPUESTA INSPECCIÓN SCS.

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE DOLOR EN COLUMNA DORSOLUMBAR Y HOMBRO DERECHO DE AÑOS DE EVOLUCIÓN, HIZO RHB DEL HOMBRO CON ESCASA MEJORÍA. TAMBIÉN DOLOR EN RODILLAS Y TOBILLOS. REFIERE ÚLTIMAMENTE TAMBIÉN MAL LOS NERVIOS Y SU MAP LE HA DADO SEDOTIME. REFIERE TTO CON ZALDIAR PARA LOS DOLORES. DICE TRABAJA 2 HORAS AL DÍA.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

OBESA, MARCHA A PASOS CORTOS, ACUDE CON BASTÓN, TÁNDEM DIFÍCIL, NO HACE CARGAS SOBRE PUNTAS Y TALONES. FLEXIÓN LUMBAR LIMITADA EN ÚLTIMO TER CIO. LASSEGUE BILATERAL (-). BA CADERA IZDA. DOLOROSO EN ÚLTIMOS GRADOS DE ABDUCCIÓN, CADERA DCHA. NORMAL. RODILLAS Y TOBILLOS CON BA CONSERVADO.

HOMBRO DCHO.: BAA 100 ABDUCCION-ANTEPULSION, REALIZA PRIMEROS GRADOS DE ROTACIÓN INTERNA. PASIVAMENTE NO AUMENTA EL ARCO POR REFERIR DOLOR. SEGÚN INFORMACIÓN CLÍNICA REVISADA, ECOGRAFÍA DE HOMBRO DERECHO 15-3-12:'JUICIO DIAGNOSTICO: TENDINOPATIA CALCIFICANTE MANGUITO ROTADORES (SUPRAESPINOSO Y SUBESCAPULAR).'

DATOS OBTENIDOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA: HA REALIZADO TTO RHB DE HOMBRO DCHO. EN MARZO-ABRIL-12. REVISADA POR MAP EL 20-4-12: 'SIGUE IGUAL'. VARIOS PERIODOS DE IT POR POLI ARTRALGIAS GENERALIZADAS DES DE EL 2006. VISTA POR REUMATOLOGÍA, DIAGNOSTICADA DE POLI ARTROSIS, SE PAUTO TTO SINTOMÁTICO.

REVISADA H'C H VALDECILLA, INFORME REUMATOLOGÍA OCT-03: ARTRALGIAS INESPECÍFICAS, MERALGIA PARESTESICA, SOBREPESO.

INFORME DE MEDICINA INTERNA AGOSTO-12 (SIGUE EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA) EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

ESTUDIADA POR CUADRO INESPECÍFICO DE ASTENIA. ANALÍTICA, RX TÓRAX NORMAL. ECO: PROBABLE ESTEATOSIS HEPÁTICA.

EN EL MOMENTO ACTUAL, NO SE ENCUENTRA PATOLOGÍA ORGÁNICA. Fecha: 08-02-2013 Centro:

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas? (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

TENDINOPATIA CALCIFICANTE DE MANGUITO ROTADOR DERECHO.

POLIARTRALGIAS. ANSIEDAD. TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO TTO MEDICO Y RHB. EVOLUCIÓN CRÓNICA POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS SUSCEPTIBLE DE TTO SINTOMÁTICO. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA.

CONCLUSIONES LIMITACIONES PARA ACTIVIDADES DE REQUERIMIENTOS MUY INTENSOS CON HOMBRO DERECHO. GF 1 LOCOMOTOR. '

En el informe de Atención Ambulatoria del Hospital Universitario Marques de Valdecilla, de fecha 8 de octubre de 2013, se expresa que la actora padece gonalgia bilateral con signos de patología femoro-rotuliana bilateral, siendo el juicio clínico: 'Gonalgia. Lesiones grado IV en femoro-rotuliana. Rotura del menisco interno derecho' .

4º.- La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total, por enfermedad común, es de 214,92 € mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad.

5º.- En el certificado emitido por la empresa SÁNCHEZ TEJEIRO VICENTE, en la que la actora presta sus servicio, se hace constar como tareas de la actora: ' Las tareas que realiza son las propias de la limpieza y mantenimiento de la carnicería. Para el desarrollo adecuado de su trabajo, se ocupa principalmente de la limpieza y disposición de todos los enseres de la misma para su inmediata utilización en el momento de necesitarlos, eso incluye, limpiar expositores, baldas, arcones, etc. Finalmente, dentro de sus funciones, se incluye también la conservación de los materiales, herramientas y utensilios utilizados, así como la limpieza y cuidado de suelos, paredes, baño, etc'.

6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.-Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva:

'Desestimo la demanda formulada por Dña. Casilda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión habitual, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra. '

CUARTO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

ÚNICO.-La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando a la actora el derecho a la prestación inherente al grado de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, a consecuencia, del relato fáctico que obtiene, fundamentalmente, del informe de valoración médica obrante en el expediente administrativo tramitado; junto al resto de informes de la sanidad pública. En concreto, en la fundamentación jurídica, cita el informe de atención Ambulatoria de fecha 8-10-2013 del HUMV. Relato del que deduce, que padece una enfermedad osteoarticular que no reviste gravedad suficiente. Y, en rodilla, se encuentra en tratamiento, no habiéndose determinado las repercusiones funcionales, derivadas de la misma. Estando, solo, limitada por ello para esfuerzo muy intenso con el hombro derecho, actividad que no concurre con carácter general en su actividad.

La representación letrada de la actora interpone recurso de suplicación frente a esta decisión, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , interesando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Considera que la limitación que le resta a la enferma por el cuadro padecido, tiene mayor alcance que el reconocido en la recurrida. Afectante a la extremidad rectora, aludiendo a su larga evolución (por la totalidad de informes y pruebas aportadas al expediente administrativo tramitado y al juicio oral), sin que los tratamientos (aines, fisioterapia), hayan tenido favorable evolución. Con fuertes dolores y limitación de movilidad que persiste, continuando los fármacos administrados. Y, resaltando que, en su trabajo, por el certificado de tareas unido a las actuaciones, es eminentemente físico, lo que empeora su estado. Unido a la gonalgia bilateral que le produce fuertes dolores y por la que debe evitar esfuerzos y continuada bipedestación. Con dolores generalizados, que no remiten, incluso, en reposo con claudicación a la marcha, serias dificultades para agacharse, mantener posturas, coger pesos. A lo que suma, ansiedad, angustia, hipertensión arterial, diabetes mellitus, que coadyuvan al grado de incapacidad permanente reclamado, en valoración conjunta del cuadro, respecto de una profesión de limpiadora que debe realizar con mínimo de regularidad y eficacia, que implica carga de pesos, prolongada bipedestación, movimientos de brazo para fregar, barrer, pasar el paño por los estantes. Tareas, que -considera-, no se encuentra en disposición de realizar.

No obstante, volviendo al inalterado relato fáctico de la instancia, que no ha sido atacado en forma, la actora, presenta a la exploración, en aparato locomotor (dejando a salvo dolores que la enferma refiere que deben ser puestos en relación al resultado de las pruebas objetivas practicadas a la enferma): obesa, marcha a pasos cortos, acude con bastón, tándem difícil, no hace cargas sobre puntas y talones. Flexión lumbar limitada al último tercio, lassegue bilateral negativo. Balance de cadera izquierda dolorosa, en últimos grados de abducción; cadera derecha normal; rodillas y tobillos, con balance articular conservado.

Hombro derecho: balance articular 100º abducción-antepulsión, realiza primeros grados de rotación interna, pasivamente no aumenta el arco por referir dolor. Ecografía de hombro derecho (15-3-2013): Tendinopatía calcificante manguito rotador (supraespinoso-subescapular), ha realizado tratamiento rehabilitador, en hombro derecho en marzo-abril de 2012, sigue igual. Varios periodos de IT por poliartralgias, desde 2006. Vista por reumatología diagnosticada de poliartrosis, se pauta tratamiento sintomático.

De informe de reumatología (oct. 2013): artralgias inespecíficas, meralgia parestésica, sobrepeso. Informe de medicina interna (agosto 2012): exploración radiográfica por cuadro inespecífico de astenia, analítica, Rx. tórax, normal. ECO: probable esteatosis hepática. En el momento actual no se encuentra patología orgánica,

Siendo, en conclusión, las deficiencias más significativas: tendinopatía calcificante de manguito rotador derecho, poliartralgias, ansiedad. Evolución, crónica. Limitada para requerimientos muy intensos con hombro derecho. Grado funcional locomotor: 1.

Y, del informe de AP que refiere, únicamente, constata gonalgia bilateral, de la que está a tratamiento (octubre de 2013).

Luego, del referido cuadro se obtiene, respecto de lo verdaderamente relevante que no son las dolencias mismas al grado de incapacidad permanente postulado, sino los déficits funcionales que suponen a la enferma ( artículo 136.1 del TR LGSS ) que al momento de la valoración del expediente, únicamente, se constata que acude con bastón, por decisión de la propia trabajadora, no que el cuadro descrito, así lo aconseje. Por lo que la marcha es autónoma, estable y funcional, con lassegue negativo y otras pruebas (ECO, RMN, RX, exploración) que avalan la escasa trascendencia del cuadro respecto de lo propuesto en el recurso (que no es atacado, ni la parte recurrente cita documental fehaciente de superior valor a los informes acogidos en la instancia, que implícitamente, evidencien error en el mismo), fundado en los informes oficial y público que expone. Y, del que únicamente respecto a lo psíquico, se deduce que produce ansiedad a la actora, no que afecte su voluntad o dedicación propia de su profesión habitual de limpiadora.

Respecto del cuadro lumbar, aparece limitada y por dolor (no constan hernias, compresión radicular u otros signos musculares o neurológicos que acrediten mayor déficit), en último tercio. Al igual que en caderas o tobillos, cuya movilidad, es prácticamente normal. Suficiente, para la realización de una profesión que siendo exigente de bipedestación prolongada y esfuerzo físico, el normal, será moderado y no intenso. Que es para el que aparece contraindicado su estado. Sobre todo, por la afectación de mayor relevancia descrita, del hombro derecho, que no impide, tampoco, las tareas fundamentales de su empleo, ni aunque estas consistan en el cuidado de limpieza de las estancias en que se ocupa, habitualmente.

En tal orden, la actora es una trabajadora diestra, restando balance articular del hombro afectado, descrita y especialmente, por dolor, inferior al 50%, de la movilidad, sin déficit de fuerza o sensibilidad añadidos.

Actuales limitaciones funcionales con relación al empleo habitual, que aun implicando su dedicación constante a la limpieza en que se emplea (la recurrida no desestima la demanda por su carácter sedentario o liviano, sino porque no requirente de esfuerzo intenso con habitualidad), con posturas fijas y/o mantenidas de columna y flexión de extremidades superiores constante, pero respecto de trabajos moderados. Lo cierto es que no acredita, por no venir así declarado probado, ni citar documental fehaciente que lo implique, que suponga, sobrecargas importantes, valorado en la recurrida, con movimientos extremos del hombro, en la citada proporción de jornada; o, repetitivos, pero de flexo/extensión/rotación, intensa, con ESD, que es lo limitado.

En la instancia, ya se pondera que su profesión es de esfuerzo, concretando que los intensos, por no ser los habituales o más frecuentes, no son ponderables a la situación reclamada, junto al reiterado movimiento de extremidades superiores. Es decir, que los habituales y que determinan el grado de incapacidad permanente reconocido, son moderados, habitualmente; y, a los mismos, debe atenderse esta resolución para comprobar, por las limitaciones que le restan, su pretendida incompatibilidad.

Y, en tal sentido, se declara probado -reiteramos sin impugnación por la recurrente- que presenta, en hombro derecho de trabajadora diestra, movilidad activa/pasiva, menor del 50%.

Dado que, en atención a las reiteradas resoluciones que, a título orientativo se refieren, sobre la materia, según reiterados criterios jurisprudenciales sobre la materia, no caben generalizaciones ni estandarizaciones, pues, debe estarse a la muy concreta limitación funcional que en cada enfermo pueden ocasionar una misma enfermedad. Ya que más que de enfermedades estamos ante la valoración de la capacidad de trabajo de cada enfermo, en la que pueden afectar distintas circunstancias fácticas, personales o somáticas ( STS de 27-10-2003, rec. 2646/2002 , EDJ 2003/127777). Pero, lo cierto es que en dicho criterios orientativos, sin que aquí concurran especiales circunstancias adicionales que permitan apartarse del mismo, en la aludidas en la sentencia recurrida, y otras, en igual sentido como la sentencia de esta sala de fecha 9-12-2008 (rec. 977/2008 , EDJ 2008/333253), 30 de enero de 2003 (R.º 679/02 ), y 19-2-2014 (rec. 922/2013 ), se alude a que un trabajador manual diestro, debe acreditar una limitación en la movilidad por pruebas objetivas, superior, claramente, al 50%, incluso para profesiones de mayor requerimiento físico manual que la actora (p.e., operarios en cadena de montaje) y para el grado inferior de incapacidad permanente parcial, respecto de su empleo que, reiteramos, es de esfuerzo, pero habitualmente moderado. Lo que implica la posibilidad de ejecutar su las tareas fundamentales de su empleo.

Así, no impidiendo el ejercicio de su trabajo su estado actual cronificado, al que no puede estarse que habitualmente, dichos esfuerzos intensos o los movimientos del hombro derecho por encima de la horizontal, o los repetitivos de flexo-extensión- rotación con ESD, que se darán, pero sin la habitualidad precisa, como también se pondera en la instancia. Lo que no cabe es concluir tan grave limitación conjunta funcional por la descrita, ni considerando, la ya existente (por dolores generalizados que no concretan otro déficit funcional objetivado), como crónica. Al no ser sus limitaciones suficientes al grado de incapacidad pretendido, como expresa la sentencia recurrida cuyo relato fáctico resulta inalterado.

En consecuencia, no infringiendo la recurrida la normativa invocada en el recurso, procede la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Casilda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander de fecha 14 de febrero de 2014 , en virtud de demanda formulada por la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida .

Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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