Última revisión
05/01/2023
Sentencia SOCIAL Nº 458/2022, Juzgado de lo Social - Guadalajara, Sección 2, Rec 483/2022 de 08 de Noviembre de 2022
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Orden: Social
Fecha: 08 de Noviembre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Guadalajara
Ponente: RINCON CRESPO, MARTA
Nº de sentencia: 458/2022
Núm. Cendoj: 19130440022022100035
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:3378
Núm. Roj: SJSO 3378:2022
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00458/2022
AUTOS: PEF 483/2022
En la ciudad de Guadalajara, a 8 de noviembre de 2022.
Vistos por mí, Dª. Marta Rincón Crespo, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, los autos dePEFseguidos ante este Juzgado bajo el número 483/2022, a instancia de Dª. Aliciaasistida del Letrado D. Pedro Álvarez del Río, frente a la mercantil DIRECCION000.representada y asistida por la Letrada Dª Lucía Rojo Martínez, cuyos autos versan sobre Derechos de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral;
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente Sentencia, resultando los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 4 de julio de 2022 tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por la parte actora que, previo turno de reparto, se turnó a este Juzgado, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase Sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por Decreto de 21 de julio de 2022, se señaló día y hora para la celebración del acto del Juicio el 28 de septiembre de 2022 compareciendo las partes; abierto el acto y dada cuenta, la parte actora se ratificó en su demanda, realizando las codemandadas las alegaciones que obran se soporte gráfico; practicándose las pruebas propuestas y admitidas por S.Sª., reiterando en trámite de conclusiones sus respectivas peticiones; evacuada Diligencia Final, por Diligencia de ordenación de fecha 7 de noviembre de 2022 quedó el Juicio visto para Sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Hechos
PRIMERO.-La actora, Dª. Alicia, con NIF NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil DIRECCION000, dedica a la actividad de logística, antigüedad 01/06/2006, categoría profesional de oficial administrativo 2ª, salario 1.780,14 €/mes brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara (BOP Guadalajara nº 54, 04/05/2016). (incontrovertido; Docs. nº 6 y 7 ramo prueba actora acto de la Vista; Docs. 1 y 2 ramo prueba demandada).
SEGUNDO.-La hija de la trabajadora, Catalina, nació el NUM001/2010, contando en la actualidad con 12 años; acude al colegio en horario de 08:15 horas a 14:15 horas y a clases de inglés en horario de martes y jueves de 18:00 horas a 20:00 horas. La actora se divorció el 05/07/2013, teniendo la guarda y custodia de la menor, conviviendo las dos solas en la vivienda familiar, (Doc. nº 1 a 3 ramo prueba actora adjuntos a demanda; Docs. nº 1 a 2 ramo prueba actora acto de la Vista).
TERCERO.-Prestando servicios para la anterior empleadora, DIRECCION001., en el centro de trabajo de DIRECCION002, con fecha 01/12/2010 la trabajadora inicia reducción de jornada por guarda de menor de 12 años, prestando servicios de lunes a viernes de 13:00 horas a 20:00 h, realizando 35 horas semanales; a fecha 03/05/2011 prestaba servicios en el centro de DIRECCION002, de lunes a viernes de 08:30 horas a 15:30 horas (Doc. nº 5 ramo prueba actora acto de la Vista).
Según respuesta a oficio librado a DIRECCION001. obrante en actuaciones, no se puede informar sobre el horario de trabajo que tenía con anterioridad a la reducción de jornada por guarda de menor de 12 años, iniciada el 01/12/2010; ni sobre los motivos del cambio que se produjo, resultando que a fecha 03/05/2011 prestara servicios de lunes a viernes de 08:30 horas a 15:30 horas.
CUARTO.-El centro de trabajo estaba situado en DIRECCION002. La trabajadora prestaba servicios como administrativo en la recepción de textil (incontrovertido). Con fecha 12/04/2019 se firmó Acuerdo de Centro sobre los derechos de los trabajadores del referido centro (Doc. nº 6 ramo prueba demandada): '(...) Vigésimo cuarto.- cuadrantes y turnos: (...) Se mantiene el cuadrante existente (A) en el centro en las distintas áreas (recepción, expedición, resto de áreas y turno fijo de noche) y, además, se crea un nuevo cuadrante (B) para nuevas contrataciones y contrataciones externas y no directas. A) Cuadrante actual: área de recepción: de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde rotativos (...) B) Área de expedición: de lunes a sábado, descansando los domingos y, los lunes y sábados alternos, en turnos rotativos de mañana, tarde y partido (...)'.
El 20/11/2020, con motivo del cambio del centro de trabajo a DIRECCION003, tiene lugar reunión del Comité de Empresa y lo representantes (Doc. nº 11 ramo prueba demandada): '(...) se van a respetar las condiciones del Acuerdo a todos los trabajadores del centro en el nuevo centro de trabajo (...) el cambio de centro de va a efectuar escalonadamente, indicándose el mismo el día 11 de enero de 2021 (...) y se prevé que finalice el 12 de mayo de 2021 (...) las condiciones laborales del Acuerdo de centro se seguirán respetando como derechos adquiridos de todos los trabajadores de este centro de trabajo (...)'.
Volúmenes antes y después del cambio de centro de trabajo (Doc. nº 12 ramo prueba demandada; interrogatorio, testifical de Dª. Gema):
VOLÚMENES ANTES DEL CAMBIO DE NAVE VOLÚMENES DESPUÉS DEL CAMBIO DE NAVE
TEXTIL
(contenedores) BAZAR/ELECTRO (contendores) GAMA BLANCA (contenedores) TEXTIL
(contenedores) BAZAR/ELECTRO (contendores) GAMA BLANCA (contenedores)
CONTENEDORES 18 3 1500 22 8 2000
Mañana 18 2 700 13 4 1100
Tarde 0 1 800 9 4 900
Horas administrativas mañana 20 6 8 14 6 12
Horas administrativas tarde 0 4 8 8 11 7
Nº de personas mañana 2,5 0,75 1 1,75 0,75 1,5
Nº de personas tarde 0 0,5 1 1 1,375 0,875
En el centro de trabajo de DIRECCION003, área de recepción, departamento de administración, trabajan 6 personas, incluida la actora ( NUM002), con la siguiente distribución horaria (Doc. nº 7 ramo prueba demandada; interrogatorio, testifical de Dª. Gema):
ÁREA TURNO CATEGORÍA HORARIO
RECEPCIÓN MAÑANA Oficial adm. 2ª De lunes a viernes de 8:30h a 15:30h Concreción horaria por guarda legal
RECEPCIÓN MAÑANA Oficial adm. 2ª De lunes a viernes de 8h a 15h Concreción horaria por guarda legal
RECEPCIÓN MAÑANA Oficial adm. 2ª 2 semanas de lunes a viernes de 8h a 15h y 2 semanas de lunes a viernes de 8h a 14 h y sábado de 6h a 11h Concreción horaria por guarda legal
RECEPCIÓN ROTATIVO Oficial adm. 2ª 1 semana de lunes a viernes de 6h a 14h. 1 semana de lunes a viernes de 6h a 13h y sábado de 6h a 11h. 1 semana de lunes a viernes de 6h a 14h. 1 semana de lunes a viernes de 13h a 20h y sábado de 6h a 11h
RECEPCIÓN ROTATIVO Oficial adm. 1ª 1 semana de lunes a viernes de 6h a 14h. 1 semana de lunes a viernes de 6h a 13h y sábado de 6h a 11h. 1 semana de lunes a viernes de 6h a 14h. 1 semana de lunes a jueves de 14h a 21h, viernes de 13h a 20h y sábado de 6h a 11h
RECEPCIÓN TARDE Mozo especializado De lunes a viernes de 14h a 22 h
La trabajadora que presta servicios en el turno fijo de tarde ha presentado queja ante la imposibilidad de rotar y tener más tardes libres (Doc. nº 10 ramo prueba demandada; interrogatorio, testifical de Dª. Gema).
Además, dentro del área de administración del centro hay otras personas trabajadoras con categorías de oficial administrativo 2ª y 1ª y mozos especializados realizando labores administrativas; de un total de 14 personas trabajadoras, incluyendo los expresados en el cuadro anterior (6), hay 2 en turno de mañana por concreción horaria por guarda legal (incluida la actora - NUM002-), 1 en turno de mañana por acuerdo contractual con la empresa, 3 en turnos rotativos de mañana y tarde con concreción horaria por guarda legal, 6 en turnos rotativos de mañana y tarde y 2 en turno fijo de tarde (Doc. nº 8 ramo prueba demandada).
Se da íntegramente por reproducido el Doc. nº 9 del ramo de prueba de la demandada, referente a solicitudes de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar de otras personas trabajadoras realizadas en los meses de enero, febrero y abril de 2022, pasando a realizar turnos rotativos de mañana y tardes.
QUINTO.-La empleadora, al acercarse la fecha de finalización de la reducción de jornada y concreción horaria de la que venía disfrutando la trabajadora (23 de junio de 2022), y como normalmente hace con otras personas trabajadoras en la misma situación, inició conversación con la actora, en la que ésta indicó verbalmente que quería trabajar en turno fijo de mañana de 08:30 horas a 15:30 horas (interrogatorio, testifical de Dª. Gema).
El 09/06/2022 la empleadora notifica a la actora que (Doc. nº 4 ramo prueba actora adjunto a demanda; Doc. nº 3 ramo prueba demanda):
'(...) le recordamos que el próximo 23 de junio de 2022 finaliza su reducción de jornada por guarda legal, al extinguirse la causa que le dio origen al cumplir el menor 12 años por lo que volverá a prestar servicios a jornada completa a partir del próximo día 24 de junio de 2022.
Su horario a partir de esta fecha será el establecido para el personal del Área de ADMINISTRACIÓN en el que UD. se encuentra trabajando.
Concretamente, trabajará en horario de turnos rotativos de mañana y tarde y sábados alternos, siendo esta su rotación:
· 1 semana en turno de mañana con horario de 6:00h a 13:00h de lunes a viernes, sábados de 6h a 11h, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de tarde con horario de 14:00h a 22:00h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de mañana con horario de 6:00h a 13:00h de lunes a viernes, sábados de 6h a 11h, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de tarde con horario de 14:00h a 22:00h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
Durante los días previos a la entrega de la presente, en el en centro se han reunido con Ud. para proponerle verbalmente otras alternativas a este horario que, de hacer, que podrían encajar con las necesidades organizativas y productivas de la operativa y ser memos gravosas para Ud. siendo rechazadas por Ud.
A pesar de ello, volvemos a proponérselas, esta vez por escrito, para que las estudie y nos haga llegar, en su caso la aceptación de alguna de las alternativas al horario anterior.
Alternativa 1:
Dos sábados y 1 semana de tarde al mes.
· 1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 16:30h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábados de 6:00h a 11:00h, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de tarde con horario de 12h a 20h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábados de 6:00h a 11:00h, realizando 40 horas semanales.
Alternativa 2:
Un período de 9 meses en turno de mañana fijo para adaptándose a su nueva situación realizando:
· 1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 16:30h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábados de 6:00h a 11:00h realizando 40 horas semanales.
Y que 15 días antes de transcurrir los 9 meses, manifieste por escrito la elección entre (1) el horario de turnos rotativos de mañana y tarde y sábados alternos o (2) el horario e una semana al mes de tarde y dos sábados al mes.
Pues bien, una vez expuestas las alternativas a las opciones al horario inicialmente establecido en la presente, si en el plazo improrrogable de 5 días laborales, no manifiesta expresamente su deseo de acogerse a algunas de las dos alternativas expuestas, deberá incorporarse en el horario establecido inicialmente y que realizan sus compañeros de turnos rotativo de mañana y tarde y sábados alternos, siendo esta su rotación:
· 1 semana en turno de mañana con horario de 6:00h a 13:00h de lunes a viernes, sábados de 6h a 11h, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de tarde con horario de 14:00h a 22:00h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de mañana con horario de 6:00h a 13:00h de lunes a viernes, sábados de 6h a 11h, realizando 40 horas semanales.
· 1 semana en turno de tarde con horario de 14:00h a 22:00h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
(...)'.
SEXTO.-Mediante escrito fechado el 28/07/2022 la trabajadora manifiesta a la empleadora (Doc. nº 4 ramo prueba demanda):
'(...) Como ya sabrán el pasado 24 de junio, mi hija cumplió los doce años de edad, y en consecuencia finaliza la reducción de la que venía disfrutando en horario de lunes a viernes de 8 a 15h, con un total de 35 horas semanales.
Como también serán conocedores, previa a la reducción mi jornada venía siendo de lunes a viernes de 8 a 15h y sábados alternos de 8h a 13h, y de lunes a viernes de 7h a 15h. Sin embargo, se procedió a una modificación sustancial del contrato el pasado mes de junio, modificando el horario laboral, concretamente se plantea una jornada de lunes a viernes de 6h a 13h y sábado de 6h a 11h y la semana alterna de 14h a 22h. Como ya imaginarán tal circunstancia es especialmente gravosa y me dificulta enormemente la conciliación de la vida familiar y profesional.
Siendo así las cosas, y atendiendo a lo previsto en el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores , por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo mi derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por lo que, les comunico que, para garantizar dicha adaptación, solicito la adaptación de jornada a una permanente de mañana con el horario indicado de lunes a viernes de 8,30h a 16,30h. Esta parte entiende en todo caso que dicha adaptación es razonable y proporcionada en relación con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Más aún si se tiene en cuenta que dicho horario es muy similar al que venía haciendo antes de la reducción de jornada.
Resulta evidente la existencia de la necesidad clara y evidente por mi parte de que se me conceda la adaptación de la jornada, para poder hacer efectivo mi derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, de conformidad también con el art. 39 de la Constitución española .
Igualmente a lo anterior, esta parte está abierta a iniciar una negociación y elaborar de forma conjunta un acuerdo a fin de llegar a un buen entendimiento. En vista de la anterior denegación, por la presente solicito igualmente que se proceda a la apertura de un proceso de negociación. Todo ello de conformidad con el mismo precepto legal, que continua:' En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un período máximo de treinta días.Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión'.
En caso contrario y por omisión de empresa, esta parte entenderá concedida la adaptación de jornada, si transcurrido dicho plazo de 30 días no se ha manifestado razonadamente, en contrario la empresa'.
SÉPTIMO.-Mediante escrito fechado el 25/08/2022 la empleadora notifica a la actora (Doc. nº 4 ramo prueba actora ato de la Vista; Doc. nº 5 ramo prueba demandada; interrogatorio, testifical de Dª. Gema):
'(...) Por la presente y en respuesta a su escrito del pasado 28 de julio de 2022 donde solicita una adaptación de la jornada por conciliación de la vida laboral y familiar, le trasladamos que no es posible aceptar su solicitud en los términos indicados por Vd por los siguientes motivos organizativos y de producción que le exponemos a continuación.
En concreto, nuestro cliente nos exige un servicio de administración adecuado a las necesidades de actividad que demanda en cada momento la operativa, en todo su horario de apertura. Se precisa, por tanto, personal estable y formado para atender todas las tareas administrativas de las áreas de recepción y expedición de 6h a 22h.
En estas áreas al igual que en otras áreas del centro, existe un sistema de rotación de turnos de mañana y de tarde. A lo largo del tiempo, el personal que ocupa el turno de mañana se ha visto incrementado por trabajadores que han solicitado reducciones de jornada y adaptación por razones de conciliación, algunas han podido ir absorbiéndose en la operativa dado que con carácter general hay más actividad en la mañana que en la tarde, y otras han ido dejando el turno de tarde sin los recursos que precisa la actividad.
Concretamente, en las áreas del centro en las que hay personal administrativo son recepción, expedición, operaciones y gestión de stock.
Usted presta servicios en el área de administración de recepción. El turno de mañana acapara el 60% de las funciones de administración requeridas, quedando el 40% de la actividad en el turno de tarde. Los sábados también existe actividad de administración en el turno de mañana, aunque en mucho menor medida, que consisten en terminar de enviar al cliente las incidencias pendientes de la semana, dar calle preferente a los palets pendientes de ubicar y en caso de que el cliente lo solicitase, actividad de recepción de algún pedido puntual.
Como bien sabe, antes del cambio de centro, teníamos naves diferentes, una para la recepción de la mercancía de textil y otra para la recepción de bazar. Esto suponía que los empleados que trabajaban en la recepción textil estaban físicamente en una ubicación diferente a la ubicación en la que se encontraban los empleados que trabajaban en recepción bazar. En ese momento. Usted estaba trabajando en recepción textil, área para la que el cliente había establecido unos horarios de 6:00h a 18:00h.
Actualmente y desde que trabajamos en el nuevo centro, por requerimiento del cliente, se han fusionado las diferentes actividades de recepción, al existir espacio suficiente en el centro. Esta situación unida al aumento de actividad, exigen mayor polivalencia del personal y más recursos en la tarde. Los horarios del área de recepción pasaron a ser los mismos que los que entonces existían en la recepción bazar, esto es, de 6:00h a 22:00h de lunes a viernes. Y los sábados, como se indicaba anteriormente, aunque con menor actividad.
Añadido a ello, se produjo una variación en los volúmenes, y por tanto, un cambio en las necesidades horarias de actividad administrativa, con un aumento de actividad, sobre todo en la tarde, duplicándose el personal requerido en ese turno, como se refleja a continuación:
VOLUMENES ANTES DEL CAMBIO DE NAVE VOLUMENES DESPUES DEL CAMBIO
TEXTIL
(contenedores) BAZAR/ ELECTRO
(contenedores) GAMA BLANCA (piezas) TEXTIL
(contenedores) BAZAR/ ELECTRO
(contenedores) GAMA BLANCA
(piezas)
CONTENEDORES 18 3 1500 22 8 2000
Mañana 18 2 700 13 4 1100
Tarde 0 1 800 9 4 900
Horas administrativas mañana 20 6 8 14 6 12
Horas administrativas tarde 0 4 8 8 11 7
Como sabe, las labores administrativas se concentran a última hora del turno de mañana y sobretodo en el turno de tarde. A primera hora se resuelven incidencias del día anterior. Es tras el proceso de descarga de contenedores y paletización (entre 4h y 6h por contenedor) cuando se incrementa el trabajo administrativo: análisis y detección de problemas que se comunican a cliente, envío de fotos, petición de respuesta...etc, y, es por la tarde, cuando las labores administrativas crecen notablemente: se reciben respuestas del cliente, se resuelven incidencias y validan pedidos de la mañana, etc..
El exceso de personal en la mañana existe en el centro en general en todas las áreas de trabajo, y también en las áreas de administración, situación que respetamos por tratarse de reducciones de jornada por guarda legal.
Concretamente, la actividad de recepción demanda actualmente 4 trabajadores en la mañana y 3 en la tarde.
Hasta la fecha hemos tenido 5 administrativos cubriendo la recepción de la mañana y personal de apoyo de otras áreas: Dos administrativos en turno de mañana fijo, en jornada reducida por guarda legal -hasta hace unos meses había 3 personas en esa situación (con Ud.) en turno fijo de mañana-, y 2 administrativos que rotan de mañana y tarde (rotación 3-1); una de las cuales con acuerdo alcanzado con la empresa similar al que le ofrecemos, tras haber solicitado adaptación de jornada en turno de mañana.
De modo que, en el turno de mañana, venimos teniendo un exceso de 1 persona la mayor parte del año. Si Ud. continua en turno fijo de mañana, continuaríamos con 5 trabajadores en la mañana, no siendo preciso más que 4. Y en el turno de tarde la situación es inversa, tenemos una persona con adaptación de puesto en turno fijo, dos administrativos que rotan y, trabajadores de otras áreas que rotan y cubren las necesidades de tarde no cubiertas. De modo que en la tarde se precisan más recursos.
Todo esto nos está llevando a una situación de imposibilidad de cubrir las necesidades del turno de tarde de manera estable, pues todos los trabajadores solicitan reducciones y adaptaciones en el turno de mañana. Para minimizar el impacto negativo, que genera esta falta de recursos en la tarde, hasta la fecha se ha recurrido a compañeros de otras áreas y a jornadas extraordinarias de los propios compañeros de departamento.
En las demás áreas del centro en las que se precisa personal administrativo tampoco hay posibilidad de concederle un turno fijo de mañana por razones similares. En el área expedición actualmente hay dos administrativos con reducción de jornada por conciliación en turno fijo de mañana; en Operaciones hay dos administrativos que rotan en turnos de mañana y tarde, y sábados alternos; y en gestión de stock hay dos administrativos, uno en turno fijo de mañana y otro en turno partido a tiempo parcial, este último también acordado con la empresa, para el que además se requieren conocimientos muy específicos.
Actualmente, por lo tanto, están cubiertas las necesidades de personal administrativo de mañana en todas las áreas que precisan labores de administración. Precisándose recursos administrativos en la actividad de la tarde.
Por otro lado, la rotación se hace necesaria, debido a las variaciones que experimenta la actividad durante la mañana y la tarde, y la necesidad de que todos los trabajadores sean capaces de abordar el trabajo tanto de la mañana como de la tarde, para así poder atender a todas las necesidades administrativas de la operativa que puedan surgir. Este desequilibrio de recursos entre la mañana y la tarde, y la falta de personal formado debido a la falta de rotación, está generando problemas organizativos y productivos, que impiden cumplir con las necesidades de actividad demandadas por el cliente.
Dando prioridad al personal que actualmente tiene concreción horaria por guarda legal de menores de 12 años (hasta que los menores alcances esta edad), la dirección de la empresa se ve obligada a reconducir esta situación de desajuste entre la actividad de la operativa y los recursos humanos disponibles, con el fin de que el turno de la tarde tenga los recursos estables y especializados necesarios, para ello todo el personal disponible en esta área, debe rotar en los turnos de mañana y tarde.
Por este motivo, y dado que su reducción de jornada por guarda legal de menor finalizó el pasado 23 de junio de 2022, al extinguirse la causa que le dio origen al cumplir el menor 12 años, el pasado día 9 de junio de 2022, la dirección del centro le informó que su horario sería el correspondiente al existente actualmente para el personal del área de administración en el que Ud. se encuentra trabajando.
Concretamente, un horario de turnos rotativos de mañana y tarde y sábados alternos, siendo esta su rotación:
1 semana en turno de mañana con horario de 6:00h a 13:00h de lunes a viernes, sábados de 6h a llh, realizando 40 horas semanales.
1 semana en turno de tarde con horario de 14:00h a 22:00h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
1 semana en turno de mañana con horario de 6:00h a 13:00h de lunes a viernes, sábados de 6h a llh, realizando 40 horas semanales.
1 semana en turno de tarde con horario de 14:00h a 22:00h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
Durante los días previos a la entrega del escrito del 9 de junio de 2022 comunicándole el final de su reducción de jornada y el horario existente en su departamento, sus responsables hablaron con Vd. para informarle, mostrándose disconforme, incluso a escuchar cualquier alternativa.
El 28 de julio nos solicita una adaptación de jornada e inicio de negociaciones, y el 29 de julio somos notificados de juicio derivado de demanda presentada por Ud. en materia de conciliación. Pese a ello, con la intención de alcanzar acuerdo, le proponemos de nuevo otra alternativa considerando su preferencia hacia el tumo de mañana, con el objeto de que la estudie y nos dé pronta respuesta al respecto. Esta es la opción que se está ofreciendo a trabajadores que han solicitado como UD adaptación de jornada en turno de mañana, con alguno ya hemos llegado a acuerdo.
Trabajar tres semanas en turno de mañana y una en turno de tarde: y así rotativamente. Y un sábado al mes, en los siguientes horarios que, aunque no coinciden con los horarios establecidos para los turnos de mañana y tarde en el centro, podríamos cuadrarlo, dado que el mayor volumen de actividad de la tarde se concentra en las primeras horas. Por ello, este horario preferentemente de mañana como solicita, permitiría también a la empresa cubrir los horarios de mayor actividad del centro:
1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 16:30h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábado de 6:00h a ll;00h, realizando 40 horas semanales.
1 semana en turno de tarde con horario de 12h a 20h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábado de 6:00h a ll:00h, realizando 40 horas semanales
Con el objeto de facilitar su organización para adaptarse a esta situación, y dado que todavía no se ha incorporado a su nuevo horario, encontrándose Ud. de baja médica desde que finalizó su reducción por guarda legal, le concederíamos si fuera de su interés un periodo transitorio de un mes de trabajo en turno de mañana con este horario:
1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 16:30h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales
1 semanas en turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábado de 6:00h a ll:00h, realizando 40 horas semanales.
Esperamos que esta alternativa sea de su interés. Le rogamos nos manifieste su parecer lo antes posible, de modo que podamos proceder al efecto (...)'.
OCTAVO.-La IPTSS de Guadalajara emite Informe en fecha 13/09/2022, obrante en actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, del que cabe destacar:
'(...) La trabajadora presenta demanda por conciliación al no atender la empresa a su solicitud de que se le mantenga en turno fijo de mañana tras la finalización de jornada por guarda legal al haber cumplido su hija los 12 años de edad.
De la comunicación que le realiza la empresa el 09-06-2022 con el horario que le corresponde realizar una vez finalizada la reducción de su jornada, se desprende que ya antes de su emisión se la habían ofrecido a la trabajadora distintas alternativas antes el horario finalmente propuesto, alternativas que según se indica no fueron aceptadas por la misma y que se le vuelven a plantear para que las reconsidere.
De la documentación aportada, se desprende que no es hasta el 28-07-2022 cuando la trabajadora solicita formalmente la adaptación de su horario de trabajo, fecha en la que la demanda objeto del presente informe ya había sido interpuesta, ya que el oficio por el que se solicita la emisión de informe por el juzgado es de 21-07-2022.
La empresa contesta a su solicitud mediante documento de 25-08-2022, documento en el que ya sí fundamenta las razones objetivas, de tipo productivo y organizativo en las que sostiene la imposibilidad de atender la petición de la trabajadora y no poder reconocerle un turno fijo de mañana.
Así se concluye que, al margen de los términos en los que antes del 06-09-2022 se haya tratado entre las partes la cuestión del horario asignado tras la finalización de la gurda legal, extremo de imposible constatación para la que suscribe, una vez que la trabajadora presenta formalmente su solicitud de turno fijo de mañana (28-07-2022) la empresa le contesta de manera motivada la no concesión de su pretensión, señalándole razones organizativas y productivas por las que no puede concederle el pretendido turno fijo de mañana, motivación sobre la que o corresponde pronunciarse a la actuante (...)'.
NOVENO.-Del interrogatorio de la legal representante de la demandada, en la persona de la Letrada Dª Lucía Rojo Martínez, destacar que en el departamento de recepción hay 6 administrativos, incluida la demandante; desconoce el número de trabajadores que puedan estar contratados a través de ETT; hay otras plataformas en Guadalajara, 4 ó 5 y que no se ha ofrecido otro centro porque también rotan y es imposible la adaptación horaria; desconoce la jornada de la trabajadora con carácter previo a la subrogación.
Testifical de Dª. Sacramento, quien manifiesta interés en su compañera, trabajadora departamento gestión de stock, con horario de 08:00h a 15:00h; conoce a la actora desde antes de 2010 haciendo turno de mañana; que en la recepción hay 8 administrativos contratados directamente por DIRECCION000, 2 de ellos con concreción horaria en turno fijo de mañana.
Testifical de Dª. Gema, Directora de Operaciones, que la comunicación de 09/06/2022 se realizó porque siempre avisan a los trabajadores al llegar la finalización de la reducción de jornada para llegar a un acuerdo y se realizó una reunión para valorar las distintas posibilidades, en la que la actora dijo que quería mantener el turno y horario que venía haciendo; cuando la trabajadora realizó la solicitud por escrito estaba en IT; la actora antes del camino de naves trabajaba en la recepción de textil; con el cambio a una sola nave existe una recepción única teniendo exceso de personal administrativo en el turno de mañana, 3 con concreción horaria, teniendo que utilizar mozos para cubrir el turno de tarde; ratifica el Doc. nº 12 del ramo de prueba de la demandada consistente en el volumen antes y después del cambio de centro, siendo necesarios actualmente 4 administrativos en el turno de mañana y 3 en el turno de tarde.
DÉCIMO.-La actora inició proceso de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes el 22/06/2022 (Doc. nº 3 ramo prueba actora acto de la Vista).
Fundamentos
PRIMERO.-Por la defensa Letrada de la actora se solicita en el Suplico de su demanda se dicte Sentencia por la que se ordene a la empresa adaptar la jornada en turno fijo de mañana, de lunes a viernes de 08:30 horas a 15:30 horas. En el acto de la Vista manifiesta que la antigüedad data del 01/06/2006 y que inició reducción de jornada en el año 2010, realizando anteriormente jornada de lunes a viernes de 08:00 horas a 15:00 horas y sábados de 08:00 horas a 13:00 horas y que desde que fue subrogada por DIRECCION000 siempre ha realizado turno de mañana.
La defensa Letrada de la mercantil demandada se opone a la pretensión alegando, en primer lugar la indefensión que le causa la ampliación de la demanda realizada en la Vista al desconocer el horario anterior de la trabajadora; en segundo lugar, alega falta de acción dado que la trabajadora no solicita formalmente por escrito la adaptación de jornada hasta el 28/07/2022 cuando la demanda fue presentada el 4 de julio de 2022; a ello alega la parte actora que antes del 09/06/2022 tuvo lugar conversación con la trabajadora en la que solicito verbalmente la adaptación de jornada, no estableciendo el ET requisito formal alguno para su solicitud. Subsidiariamente, alega razones organizativas y productivas para la denegación de la adaptación de jornada pretendida por la trabajadora.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, que ha sido concretada en los distintos hechos probados para su mejor comprensión.
TERCERO.-Para dar respuesta a la excepción de falta de acciónesgrimida por la demandada, hay que examinar primeramente el art. 34.8 ET.
La reforma que el RD-Ley 6/2019 dio al art. 34.8 y al art. 37.7, ambos del ET, lo que hizo fue positivar elevando a norma de rango legal la doctrina constitucional, en el sentido de dar respuesta a lo regulado en la DA 11ª.17º de la LO 3/2007, que añadió al art. 85.1 del ET, '...el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral...',y en el que la negociación colectiva se convertía en un mecanismo que garantizara el equilibrio que debe existir entre el derecho que le otorga el art. 34.8 y 37.7 del ET a los hombres y mujeres trabajadores para concretar el horario en el cuál quieren disfrutar de la reducción de jornada, y el derecho de la empresa a organizar y gestionar los medios de producción, pues sin duda es en el seno de la negociación colectiva donde pueden arbitrarse criterios y soluciones más objetivas que eviten los conflictos que una interpretación amplia de dicho derecho pudiere generar, pero, cuando por las razones de las que los únicos responsables son los sujetos colectivos que pueden llevarlas a cabo, no lo hacen, la ausencia de criterios que garanticen el ejercicio de esos derechos, convierte a la negociación entre la empresa y el trabajador/a solicitante de ese derecho, en los términos que regula el art. 34.8 del ET por el RD-Ley 6/2019, en una obligación legal, que de llevarse a cabo, debe ser valorada judicialmente atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad en relación a las necesidades personales de unos los trabajadores/as y a las necesidades organizativas o productivas de los otros, la empresa.
Así, el ET establece en su art. 34.8:
'Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitarlas adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 (...)'.
Cabe señalar la muy estrecha vinculación del art. 34.8 ET, modificado por el RDL 6/2019 para hacer realmente efectivo el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (en este caso, en el ámbito de las relaciones de trabajo), con los arts. 9.2 (igualdad real y no meramente formal), 14 (principio de igualdad y no discriminación) y 39 (protección a la familia y a la infancia) de la CE. Del juego combinado de la normativa y jurisprudencia europea y española sobre el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, se concluye que el art. 34.8 ET 'se integra en el Derecho Fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras'.La exposición de motivos del RDL 6/2019, que se refiere a la LO 3/2007, expone que 'La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras'y también que '...el derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación'.
Hay que distinguir entre el derecho de 'reducción de jornada'regulado en el art. 37.6 del ET y su 'concreción horaria', en el art. 37.7 ET, y el derecho de 'adaptación de jornada'establecido en el art. 34.8 del ET sin necesidad de proceder a una reducción de jornada. Siendo tanto el derecho a la reducción de jornada como el derecho de concreción horaria 'incondicionados', de ejercicio unilateral por parte del trabajador, sin otros límites que los legales (en especial, el referido a que la concreción horaria, que debe ser 'dentro de la jornada ordinaria')y los convencionales. Por el contrario, el 'derecho de adaptación'queda sujeto, caso de no existir acuerdo colectivo o individual, a su exigencia en sede judicial, que deberá ponderar los bienes e intereses confrontados, el del trabajador y el de la empresa, bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
Se establece un derecho individual del trabajador 'a solicitar', cuyo reconocimiento no está condicionado a lo previsto en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa. El papel del convenio colectivo queda relegado a fijar los ' términos del ejercicio'(forma en que deba pedirse -velando para que no haya discriminación- y sin efectos constitutivos del derecho, pues, es titular cada trabajador). Sería contrario a la norma que la negociación colectiva limitara las posibles medidas de adaptación que se reconocen en el art. 34.8 ET. En el presente caso el Convenio Colectivo de aplicación no regula nada al respecto.
Ante la ausencia de negociación colectiva que regule los términos de su ejercicio, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, 'abrirá'un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Como estamos ante un derecho condicionado 'a solicitar',no se está reconociendo un 'derecho a adaptar'sino que se reconoce una expectativa de derecho, de tal forma que, ante ausencia de negociación colectiva que recoja los términos del ejercicio de este 'derecho a solicitar'la adaptación de la jornada, se podrá solicitar a la empresa siempre que sea razonable y proporcional (es decir, que la medida pretendida cumpla su finalidad, no amparándose solicitudes desmedidas o carentes de conexión con el derecho jurídicamente protegido), ponderando los intereses del trabajador y de la empresa (necesidades organizativas o productivas).
El ET establece una autentica obligación de negociación a la empresa que ' abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días'.En estos casos, la persona trabajadora debe acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación y las adaptaciones deben 'ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.'Ahora bien, se diferencia del derecho a la reducción de jornada, con carácter incondicional y sin necesidad de justificación, del derecho a la adaptación de esta, para el que se requiere, ex art. 34.8 ET, 'un cierto esfuerzo probatorio',y analizar nuevamente este derecho desde la perspectiva constitucional, y valorar todas las circunstancias concurrentes del caso, que en modo alguno deben llevar a que deba demostrarse que hay otros miembros de la unidad familiar que podrían ejercer tal derecho, o simplemente poder cuidar de los menores, con remisión a la STS de 6 de noviembre de 2020, recordando de ésta que ' el derecho ejercitado por la actora es de carácter individual, por lo que no tiene por qué acreditar la imposibilidad de acudir a otros mecanismos para conciliar la vida familiar y laboral, sin que tampoco tenga que probar que el marido u otra persona no pueda hacerse cargo de la menor; por tanto la actora no tiene que acreditar la concurrencia de ninguna circunstancia extraordinaria..'.
Finalizado este periodo de negociación de 30 días, la empresa debe comunicar la aceptación de la propuesta planteada por la persona trabajadora, formular propuesta alternativa o denegar de la petición. Se consideró que el trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. Si bien ello no da un derecho de modificación unilateral al trabajador, sino un poder de negociación del mismo de buena fe. Al efecto, el empresario debe aceptar una negociación planteando cambios que faciliten el ejercicio del derecho a la conciliación (TSJ Sevilla 1-2-18, EDJ 3879).
No es baladí mencionar que el derecho a la reducción de jornada termina necesariamente al alcanzar el menor los 12 años de edad. Si pese a ello la situación se prolonga, sin que la empresa o el trabajador la denuncien, el retraso del trabajador en solicitar la reincorporación no debe interpretarse como renuncia a la misma, sino que sólo afectará al momento en que haya de comenzar.
Como se ha manifestado el Convenio Colectivo no regula nada al respecto. El art. 34.8 ET no establece formalidad alguna para la solicitud del derecho que contempla, lo que se infiere de la propia literalidad del precepto y de la obligación de interpretar las lagunas o dudas en esta materia conforme a un efectivo desarrollo de estos derechos, relacionados con los arts. 14 y 10 de la CE.
Consta acreditado que la propia empleadora, al acercarse la fecha de finalización de la reducción de jornada y concreción horaria de la que venía disfrutando la trabajadora (23 de junio de 2022), y como normalmente hace con otras personas trabajadoras en la misma situación, inició conversación con la actora, en la que ésta indicó verbalmente que quería trabajar en turno fijo de mañana de 08:30 horas a 15:30 horas, de manera que desde ese mismo momento, y aunque no conste acreditada la fecha exacta de la conversación, se ha de tener por solicitado el derecho contemplado en el art. 34.8 ET , y no la fecha de 28/07/2022; considerándose como proceso de negociación efectiva todo lo ocurrido con posterioridad consistente en los distintos escritos intercambiados entre ambas partes, sin que se pueda valorar si excedió de 30 días, al no constar acreditada la fecha de la conversación inicial entre ambas partes.
Por tanto, no hay falta de acción, pues mediante el escrito fechado el 09/06/2022 la empleadora contesta a la solicitud verbal de la trabajadora, teniendo entrada la demanda en Decanato el 04/07/2022.
CUARTO.-En cuanto a la indefensión causada por la ampliación de la demanda realizada en el acto de la Vista, no se aprecia. La actora lo que hace es detallar el horario que, a su entender, realizaba antes de la reducción de jornada cuando prestaba servicios para FCC LOGÍSTICA, S.A., cuestión cuya carga probatoria corresponde en todo caso a la actora, sin perjuicio de que, por otra parte, debería de tener conocimiento de las circunstancias laborales anteriores de la trabajadora con motivo de la subrogación, además de poder, en su caso, proponer prueba sobre ello.
Tenemos que, según reconoce la propia trabajadora en el escrito dirigido a la empleadora fechado el 28/07/2022 (Doc. nº 4 ramo prueba demanda): '(...) Como también serán conocedores, previa a la reducción mi jornada venía siendo de lunes a viernes de 8 a 15h y sábados alternos de 8h a 13h, y de lunes a viernes de 7h a 15h (...)'.
En el acto de la Vista manifiesta que anteriormente a la reducción de jornada ésta se distribuía de lunes a viernes de 08:00 horas a 15:00 horas y sábados de 08:00 horas a 13:00 horas.
Se libra oficio a FCC LOGÍSTICA, S.A. para que certificara el horario de la trabajadora antes de la reducción de jornada iniciada el 01/12/2010, resultando infructuoso.
Ante esta contradicción de horarios manifestados por la propia actora, hemos de estar al descrito en el documento dirigido a la empleadora fechado el día 28/07/2022, más que a las alegaciones verbales vertidas en trámite de ratificación de la demanda: el horario de la trabajadora con anterioridad a la reducción de jornadainiciada el 01/12/2010 era de lunes a viernes de 8 a 15h y sábados alternos de 8h a 13h, y de lunes a viernes de 7h a 15h.
Por otro lado, se acredita que, con la reducción de jornada, a fecha 03/05/2011 prestaba servicios de lunes a viernes de 08:30 horas a 15:30 horas.
QUINTO.-Como ya se ha manifestado, debemos partir de que la jornada ordinaria de la trabajadora con anterioridad a la reducción de jornadainiciada el 01/12/2010, era de lunes a viernes de 8 a 15h y sábados alternos de 8h a 13h, y de lunes a viernes de 7h a 15h. Con la reducción de jornada, a fecha 03/05/2011 prestaba servicios de lunes a viernes de 08:30 horas a 15:30 horas.
El art. 34.8 ET no establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, sino que manifiesta que dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego.
La empresa no ha aceptado la propuesta inicial de la trabajadora indicando las razones productivas y organizativas en las que sustenta la decisión, y ha formulado propuestas alternativas.
Ha de tenerse en cuenta que el propio art. 34.8 ET, establece '(...) En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitudhasta que los hijos o hijas cumplan doce años'.La hija de la trabajadora nació el NUM001/2010 contando en la actualidad con 12 años.
En cuanto a las causas organizativas y productivas alegadas por la empleadora, queda acreditado el volumen de trabajo antes y después del cambio de centro de trabajo reduciéndose el numero de contenedores en el horario de mañana e incrementándose en el turno de tarde (área textil), incrementándose en los dos turnos (áreas bazar/electro y gama blanca), lo que implica, menor necesidad de funciones administrativas en el turno de mañana y mayor necesidad en el turno de tarde y la necesidad de tener personal administrativo disponible de 06:00h a 22:00h de lunes a viernes y en el área de recepción 4 personas trabajadoras en el turno de mañana y 3 en el de tarde, existiendo una trabajadora en horario de 08:00 horas a 15:00 horas por concreción horaria por guarda legal y otra en turnos rotativos por concreción horario por guarda legal, con prioridad al tener menores de 12 años, más otras dos personas trabajadoras en turnos rotativos de mañana y tarde.
De forma que en el turno de tarde hay una trabajadora prestando servicios 1 semana de lunes a viernes de 13:00 horas a 20:00 horas; otra 1 semana de lunes a jueves de 14:00 a 21:00 horas y viernes de 13:00 horas a 20:00 horas; más otra en turno fijo de lunes a viernes de 14:00 horas a 22:00 horas, siendo un mozo especializado haciendo funciones administrativas.
El horario ofrecido a la trabajadora por escrito de fecha 09/06/2022 consistía en turnos rotativos de mañana y tarde y sábados alternos, ofreciéndole 2 alternativas una de ellas con un periodo de 9 meses en turno de mañana fijo para adaptarse a la nueva situación. Finalmente, en escrito de 25/08/2022 se le mayoritariamente el turno de mañana, 2 sábados al mes y 1 semana en turno de tarde:
1 semanaen turno de mañana con horario de 8:30h a 16:30hde lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
1 semanaen turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábado de 6:00h a ll;00h, realizando 40 horas semanales.
1 semana en turno de tarde con horario de 12h a 20h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales.
1 semanaen turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábado de 6:00h a ll:00h, realizando 40 horas semanales
Concedédnosle, a su reincorporación tras IT, un período transitorio de adaptación consistente en:
1 semana en turno de mañana con horario de 8:30h a 16:30h de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales
1 semanas en turno de mañana con horario de 8:30h a 15:30h de lunes a viernes, y sábado de 6:00h a ll:00h, realizando 40 horas semanales.
A ello se añade que, acreditando la empresa una organización por circunstancias del servicio prestado y la plantilla disponible en el que no encaja la concreción pedida, que obligaría a una reorganización o nueva contratación, a lo que no viene obligada la empresa por la solicitud de la empleada, siendo ello suficiente para justificar la decisión de no concederle exactamente la concreción de la jornada que postula, a partir de ese momento corresponde a la actora probar que en su petición concurre alguna circunstancia especial o excepcional.
En el escrito de 28/07/2022 solicita turno de mañana con horario de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas. En la demanda solicita horario de 08:00 horas a 15:00 horas. En trámite de ratificación de la demanda solicita horario de 08:30 horas a 16:30 horas. Ante esta disparidad, entenderemos que el horario que solicita es de 08:30 horas a 16:30 horas.
La hija acude al colegio en horario de 08:15 horas a 14:15 horasy a clases de inglés los martes y jueves de 18:00 horas a 20:00 horas, lo que, en principio, no se compadece con que la trabajadora solicite salir a las 16:30 horas cuando la menor sale a las 14:15 horas, y en cuanto a la entrada al colegio, la menor entra a las 08:15 horas, habiéndole concedido la empresa opciones con horario de entrada a las 08:30 horas.
Por otro lado, se acredita que se divorció el 05/07/2013, teniendo la guarda y custodia de la menor, conviviendo las dos solas en la vivienda familiar, pero no se acreditan circunstancias del otro progenitor que impidan hacerse cargo de la menor, por mucho que la actora se encuentre divorciada.
En resumen, como la actora no ha justificado que concurra alguna circunstancia por la que se deba dar más prevalencia a su derecho que al de la empresa, y en cambio esta si han demostrado circunstancias productivas y organizativas para rechazar su propuesta, habiendo rechazados las alternativas que se le han hecho, en el centro donde presta servicios.
SEXTO.-Frente a la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno, artículo 191.2. f) de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO la excepción de falta de accióny de indefensiónalegadas por la demandada, debo DESESTIMAR y DESESTIMOla demanda interpuesta por Dª. Alicia frente a la mercantil DIRECCION000.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, artículo 191.2. f) de la LRJS.
Así lo acuerda, manda y firma, la Dª. Marta Rincón Crespo, Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara.

