Última revisión
16/11/2007
Sentencia Social Nº 4580/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3365/2006 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 4580/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007104154
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5541
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 04580/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0103491, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003365 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Cornelio
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000204
/2006
SENTENCIA Nº: 4580/07
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a dieciséis de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003365/2006, formalizado por el Letrado ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Cornelio , contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000204/2006, seguidos a su instancia frente al INSS y la TGSS, partes demandadas representadas por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.-D. Cornelio con DNI NUM000 , nacida el día 29 de junio de 1950, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General , siendo su profesión habitual albañil .
2º.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Gijón de fecha 13 de noviembre de 2002 el actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de albañil derivada de la contingencia de enfermedad común , confirmada por el TST de Asturias en fecha diecisiete de octubre de 2003 , con el siguiente cuadro clínico: Gonartrosis tricompartimental izda. Osteopenia periarticular en rodilla izquierda. Meniscectomía parcial interna izda en 4/01. Trastorno ansioso depresivo. Consumo abusivo de alcohol.
3º.-Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28 de noviembre de 2005 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 23 de noviembre de 2005 por la que se declara que el actor continua en situación de incapacidad permanente total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada con fecha de 21 de febrero de 2006. Se formula la presente demanda con fecha de 3 de abril de 2.006
4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Invalidez Permanente Total (2002) S. Judicial: incipiente gonartrosis bilateral. Osteoporosis rodilla izquierda Trastorno ansioso-depresivo. Consumo abusivo de alcohol. Dispepsia en estudio. En Exploración: No referencias autolíticas, no alteraciones sensoperceptivas, facies expresiva, no signos externos de ansiedad, relata sin lagunas amnésicas. Caderas libres. Refiere dolor interno difuso al intentar movilizar la rodilla izquierda. No se aprecia derrame, signos inflamatorios, deformidad ni desviación. No edemas, No otras alteraciones patológicas significativas.
5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.426,52 € mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de gran invalidez o, subsidiariamente, Invalidez Permanente Absoluta pretendida por el actor, se formula por éste un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa la modificación del cuadro patológico descrito en el ordinal cuarto de los hechos declarados probados para añadir las dolencias que propone en el escrito de recurso, invocando en su apoyo los informes médicos obrantes en los folios 148, 150 y 154 de los autos, así como la pericial médica practicada a su instancia en el acto del juicio, cuyo informe se documenta en los folios 143 a 147.
El rechazo del motivo resulta forzoso pues la rectificación del relato de instancia únicamente es posible, en este extraordinario recurso, cuando sea trascendente para variar el signo del pronunciamiento y se funde en documentos o pericias no contradichas por ningún otro medio de prueba que ponga de manifiesto la realidad del error denunciado, requisitos ausentes en el caso enjuiciado.
En efecto, el relato de instancia encuentra pleno apoyo en el informe médico de síntesis y, además, el añadido propuesto carece de utilidad alguna para variar la decisión del litigio pues lo importante, a la hora de determinar la existencia de un determinado grado de invalidez, no es una descripción más o menos prolija de las patologías sufridas, sino las limitaciones que causan al interesado. En el presente caso, la sentencia de instancia consigna una serie de datos: "no referencias autolíticas, no alteraciones sensoperceptivas, facies expresiva, no signos externos de ansiedad, relata sin lagunas amnésicas. Caderas libres. Refiere dolor interno difuso al intentar movilizar la rodilla izquierda. No se aprecia derrame, signos inflamatorios, deformidad ni desviación. No edemas. No otras alteraciones patológicas significativas", que el recurso deja inatacados al no pretender su modificación sino simplemente que se añaden las patologías que propone, sin precisar su incidencia ni repercusión funcional, por lo que, aún cuando se aceptara el añadido, continuará siendo patente que el estado actual del recurrente no cumple los criterios legales que caracterizan la gran invalidez o la Invalidez Permanente Absoluta.
SEGUNDO.-Idéntico rechazo merece el segundo motivo del recurso en el que, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del art. 137.6 o, subsidiariamente, 5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la incidencia y repercusión funcional de las dolencias que el recurrente sufre continúa siendo tributaria de la Invalidez Permanente Total que tiene reconocida, pero no de la gran invalidez o absoluta que reclama.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social Sobre Gran Invalidez y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

