Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 459/2015, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 203/2015 de 11 de Noviembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 11 de Noviembre de 2015
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: ARNEDO DIEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 459/2015
Núm. Cendoj: 31201340012015100454
Encabezamiento
ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña , a DOCE DE NOVIEMBRE de dos mil quince .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 459/2015
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ANA CARMEN ZUAZU LEDESMA , en nombre y representación de DON Benedicto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Benedicto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a los demandados conjunta y solidariamente al pago de la suma de 12.645,58 €, salvo error u omisión más el interés del 10% de conformidad con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , y con imposición de costas al demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la L.J .S.
SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
TERCERO:Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: 'Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benedicto frente a Alicatados y Solados Tudela SL, la administración concursal (integrada por D. Doroteo ), D. Faustino , Construcciones Exysa-Sacyr SA UTE 100 viviendas VPO Parque Venecia, Construcciones Exisa SA, Sacyr Construcción SA, Construcciones San Martín SA, Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que se adeuda al demandante la cantidad de 9.031,49 € y, en consecuencia:
a) condeno a Alicatados y Solados Tudela SL, la administración concursal (integrada por D. Doroteo ), Construcciones San Martín SA, Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA y Fogasa a estar y pasar por la presente declaración:
b) condeno a Alicatados y Solados Tudela SL a que abone a la parte actora la mencionada cantidad de 9.031,49 €.
c) Declaro que Construcciones San Martín SA es responsable solidaria en la cantidad objeto de condena hasta el límite de 1.361,13 €.
d) Declaro que Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA es responsable solidaria en la cantidad objeto de condena hasta el límite de 271,73 €.
e) Debo absolver y absuelvo a D. Faustino y a Construcciones Exysa-Sacyr SA UTE 100 viviendas VPO Parque Venecia, Construcciones Exisa SA, Sacyr Construcción SA, de las pretensiones deducidas en su contra.
Acuerdo que, una vez sea firme la presente sentencia, se deduzca testimonio y, acompañada de oficio de la Sra Secretaria, se de traslado de la misma a la Hacienda Tributaria de Navarra y a la jefatura provincial de la inspección de trabajo, a los efectos oportunos, por si del contenido de los hechos probados puede deducirse responsabilidad de las partes en el cumplimiento de las obligaciones legales cuyo control corresponde a los mencionados organismos.'
CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: 'PRIMERO.- D. Benedicto , con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada, Alicatados y Solados Tudela SL, del ramo de la construcción, desde el 8 de febrero de 2011, con la categoría profesional de oficial 1ª (no controvertido).- SEGUNDO.- 1.- Las partes habían suscrito contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. En la cláusula sexta se indicaba que la obra o servicio era 'el edificio de Económicas de la UNAV en Pamplona, Constructora VDR'. Con posterioridad, el 15 de mayo de 2011 suscribió nuevo contrato de duración determinada, también en la modalidad de para obra o servicio, siendo ésta 'obra en castillo de Marcilla'. El 5 de septiembre de 2011 se suscribió nuevo contrato, en la misma modalidad, para la obra, de nuevo, del 'edificio de Económicas de la Universidad de Navarra' (folios 313, 314 y 750 a 752).- 2.- Con independencia de las obras identificadas en los referidos contratos, el trabajador prestaba servicios en las obras que la empresa le indicaba, siendo éstas al menos catorce distintas, según lista remitida por Alicatados y Solados Tudela SL, que consta en folio 754 y que se tiene por reproducida (no ha sido discutida tal circunstancia por la empresa).- TERCERO.- La empresa había garantizado al trabajador doce pagas de una retribución fija de 1.695,93 € (1.234,36 € de salario base + 358,33 € por plus convenio, 37,70 € por prorrata vacaciones y 65,54 € como plus extra extrasalarial). Pactó con el trabajador, tal como era habitual hacerlo con el resto de los de su categoría, que recibiría también un variable por productividad. La referida 'productividad' se calculaba a destajo, esto es, en función de los metros de solado o alicatado realizado (5,5 € m2 alicatado; 5,5 m2 suelo y 6,00 € m2 suelo terraza, en abril 2012). De la referida 'productividad' se retenían cantidades mensualmente para las pagas extras.- La empresa efectuaba comprobación de los metros realizados por el trabajador y liquidaciones mensuales. El resultado obtenido se traducía en una cantidad que la empresa denominaba 'dietas' y 'para pagas extras'. En cualquier caso, era costumbre dejar pendiente en bolsa o 'bote' a su favor lo que no se le abonaba, a fin de procurar retribución más o menos homogénea todos los meses y para no sobrepasar un límite que consideraban prudencial.- Las cantidades que percibía el trabajador sin reflejo en nómina, conceptuadas por la empresa como 'dietas' (de naturaleza extrasalarial), no eran cotizadas.- (testifical de de D. Santiago , administrativo de la empresa, que efectuaba las referidas liquidaciones; copia de nóminas y de liquidaciones que obran en folios 18, 267 a 289, 315, 316 y 866 a 932).- CUARTO.- 1.- La última liquidación efectuada por la empresa tuvo lugar a finales de abril y arrojaba un saldo favorable al actor (una vez abonada la nómina de ese mes) de 3.448,20 €. - 2.- También constaba a su favor 1.400 € reservado para la paga extra de junio (a razón de retener 350 € cada mes) (folios 17, 114, 289, 810, 873, 886 y 888 testifical de D. Santiago ).- 3.- La empresa no abonó al demandante las referidas cantidades (no ha sido controvertido).- 4.- La última nómina que se abonó al trabajador fue la de abril de 2012 (ha sido reconocido por la empresa).- 4.- El importe de los conceptos fijos garantizados al trabajador de los meses de junio y hasta 14 de julio alcanzan la cantidad bruta, según recibos salariales que obran en autos, de 2.487,36 € (1.695,93 + 791,43), que coincide con la reclamada por el demandante correspondiente a esos meses. La paga extra de verano de 2012 tampoco se le ha abonado (no controvertido y folios 317 a 319).- 5.- Obra también en autos nómina elaborada por la empresa del mes de mayo, en cuantía de 1.695,93 € (folio 316).- QUINTO.- La empresa tuvo inspección de la Hacienda Tributaria de Navarra. Para cerrar el expediente, se pactó con la inspección acta de conformidad (testifical de D. Carlos Ramón y folios 933 a 1056).- SEXTO.- En el mes mayo de 2012 la delegación de La Rioja de la Agencia Tributaria derivó responsabilidad a Alicatados y Solados Tudela SL de la sanción impuesta a un trabajador (D. Juan Francisco ) que anteriormente trabajaba como autónomo para ella y que se integró después en su plantilla. La Agencia Tributaria procedió a retener las cuentas y saldos de la empresa con la finalidad de garantizar el pago de la deuda tributaria (sanción + recargos) en cantidad de 1.143.452,13 €. Debido a estos embargos la empresa quedó sin posibilidad de hacer frente a sus compromisos de pago. Tuvo entonces que rescindir los contratos suscritos y tramitar despido colectivo (testifical de D. Carlos Ramón y folios 45, 46, 49, 56, 57 a 69, 361, 1057 a 1144, 1658 a 1663 y 1722).- SÉPTIMO.- 1.- Al no tener ocupación para la plantilla (tampoco para el actor), se concedió a todos permiso retribuido. El trabajador no tuvo ocupación efectiva desde el 11 de junio de 2012 (folio 49 y no es hecho que no ha sido controvertido). - 2.- Se entregó al actor comunicación individual de su despido (ERE extintivo) con efectos del 14 de julio de 2012 (no controvertido; s.e.u.o., no consta en autos copia de la carta). - OCTAVO.- El administrador de Alicatados y Solados Tudela SL es D. Faustino (interrogatorio del demandado y folios 70 a 72).- NOVENO.- 1.- Alicatados y Solados Tudela SL había suscrito contrato de ejecución de trabajos de alicatados con Construcciones San Martín SA en la obra consistente en 106 viviendas de Beriain (folios 292 a 306).- 2.- El trabajador prestó servicios en tal obra del 10 al 31 de mayo de 2012 (folios 468 y 1713 y testifical de D. Baltasar ).- 3.- Construcciones San Martín SA ha reconocido su responsabilidad en los salarios impagados del actor del 10 al 31 de mayo, ex art. 42 ET , en las cuantías correspondientes a los conceptos salariales del convenio. En concreto, hasta la cantidad de 1.361,13 € (folio 1712).- DÉCIMO.- 1.- Obra en autos contrato de ejecución de obra suscrito entre Alicatados y Solados Tudela SL y Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA el 19 de abril de 2012 correspondiente a la obra 'Club deportivo Pamplona, Cultural y Recreativo' (folios 362 a 376 y 1723 a 1732).- 2.- El trabajador prestó servicios en la referida obra los días 4 a 8 de junio de 2012 (folio 1733 y testifical de D. Eduardo ).- 3.- Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA ha reconocido su responsabilidad en los salarios impagados del actor, ex art. 42 ET , del 4 al 8 de junio, en las cuantías correspondientes a los conceptos salariales del convenio. En concreto, hasta la cantidad de 226,12 €.- UNDÉCIMO.- 1.- La UTE denominada 'Construcciones Exysa-Sacyr SA UTE 100 viviendas VPO Parque Venecia', integrada por las codemandadas, Construcciones Exisa SA y Sacyr Construcción SA, suscribió contrato con Alicatados y Solados Tudela SL el 10 de noviembre de 2011, que obra en autos y se tiene por reproducido (folios 1673 a 1695).- 2.- El trabajador prestó servicios en la mencionada obra en el mes de abril (no constan las fechas concretas). Alicatados y Solados Tudela SL certificó que el demandante había percibido su salario, por todos los conceptos, hasta abril 2012 (folio 1672; el actor ha indicado que no es su firma la que se plasma en el documento; tal cuestión no es relevante para la resolución del pleito al no reclamar el salario fijo del mes de abril, que reconoce se le abonó).- DUODÉCIMO.- 1.- Alicatados y Solados Tudela SL fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo mercantil de Pamplona (Proced Conc 259/2012). La administración concursal recayó en D. Doroteo (folios 1508 a 1518).- 2.- Se ha reconocido en el concurso crédito a favor del trabajador (contingente) en cuantía de 1.365,56 € (folios 1651 a 1657). - 3.- Por sentencia de 17 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona , se desestimó la solicitud del Ministerio Fiscal y de cuatro trabajadores que se habían personado (entre ellos el demandante) de que el concurso fuera calificado como culpable (folios 1664 a 1670).- DECIMOTERCERO.- Obra en autos copia del convenio colectivo de la construcción y obras públicas de Navarra (BON 15 marzo 2013), así como de las tablas salariales del 2012 (BON 27 mayo 2013) (folios 1697 a 1711 y 1720 a 1722). - DECIMOCUARTO.- Se intentó el acto de conciliación el 7 de agosto de 2012, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia respecto de Alicatados y Solados Tudela, D. Faustino , Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA y Construcciones San Martín SA e intentado sin efectos respecto de Construcciones Exysa Sacyr SA UTE 100 viviendas parque Venecia de Zaragoza (folio 79).'
QUINTO:Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
SEXTO:Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las demandadas Construcciones San Martín, S.A. y Alicatados y Soldados Tudela, S.L. y Don Faustino .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda deducida por D. Benedicto y condenó a la empresa Alicatados y Solados Tudela, la Administración Concursal, Construcciones San Martín SA, Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA y Fogasa a estar y pasar por la declaración de que se le adeuda al demandante 9.031,49 euros, a Alicatados y Solados Tudela SA a que abone al actor la citada cantidad, a Construcciones San Martín como responsable solidario de la cantidad objeto de condena hasta el límite del 1361,13 euros, a Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA como responsable solidario en la cantidad objeto de condena hasta el límite de 271,73 euros, absolviendo a .D. Faustino , a Construcciones Exysa-Sacyr SA UTE 100 viviendas VPO Parque Venecia, Construcciones Exisa SA y Sacyr Construcción SA de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación la parte actora formulando dos motivos, uno por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y el otro de censura jurídica.
Varias son las revisiones fácticas solicitadas. En primer término se interesa la revisión del hecho probado tercero, proponiendo la siguiente redacción alternativa al mismo:
«El salario que la empresa tenía pactado con los trabajadores se calculaba por metros realizados, a destajo, pactándose con el trabajador precios diferentes teniendo en cuenta los precios pactados por le empresa en cada obra, y los diferentes trabajos a realizar según fueran, alicatados de terraza, rodapié, solados junta, alicatados 60x60 porcelana, solados piedra mortero, y para trabajos de mayor laboriosidad y que no tenían reflejo en la unidad, un precio a la hora como trabajo por administración.
Los precios pactados con el trabajador para el mes de abril de 2012 para el trabajo que estaba realizando en la obra 100 viviendas VPO Parque Venecia para la empresa Construcciones Exysa Sacyr SA UTE, Construcciones Exisa SA, Sacyr Construcciones SA eran: alicatados a 5,50 €/m, solador terraza a 6 €/m, rodapié 4,5€/m y a 20 € la hora de administración.
La empresa realizaba la comprobación de las mediciones mensuales de los metros ejecutados por el trabajador y el control de los trabajos que se realizaban como trabajos por horas de administración y efectuaba las liquidaciones del salario mensual.
Del importe del salario mensual que correspondía percibir al trabajador, la empresa descontaba la seguridad social patronal y cuota obrera, incluso gastos de herramienta que compraba el trabajador particularmente y que la empresa obligaba a que la factura fuera a su nombre. La empresa pagaba al trabajador el salario que figuraba en nómina en 12 pagas de una retribución de 1695,93 euros (1234,36 € de salario base +358,33 € por plus convenio + 37,70 € por prorrata de vacaciones + 65,54 € como plus extrasalarial), más dos pagas extras de 2110,66 €, según precios de convenio.
De las liquidaciones del salario tras estos descuentos y el abono de la nómina, la empresa pagaba al trabajador una cantidad como 'dietas' que según expresa la empresa eran salario, retenía mensualmente un importe para el pago de futuras pagas extras, y la cantidad restante en cada liquidación mensual tras estos cálculos, la empresa retenía en lo que llamaba 'bote', que no se abonaba al trabajador, ni se reflejaba en los libros contables de la contabilidad ni se cotizaba a la seguridad social.
La cantidad que percibía el trabajador sin reflejo en nómina, conceptuada por la empresa 'dietas' y que la empresa manifiesta que era salario, no era cotizada a la Seguridad Social, al igual que tampoco se cotizaban las cantidades referidas como 'bote' por la empresa.»
Sustenta la revisión en la testifical del administrativo de la empresa D Santiago , en las nóminas y liquidaciones que obran a los folios 18, 267 a 289, 315, 316 y 866 a 932 de las actuaciones, en el CD que obra al folio 381 y en libros contables de la empresa.
Con esta revisión intenta acreditar que el importe total de la paga extra es de 2110,66 euros, no los 1440 euros que se reconoce en la instancia y, además, que la empresa Exysa SA Sacyr SA, UTE 100 viviendas Parque Venecia de Zaragoza, la empresa Construcciones Exisa SA y la empresa Sacyr Construcciones SA han de responder conjunta y solidariamente con la empresa Alicatados y Solados de Tudela, y con su Administrador social D. Faustino del importe de los 3.357,60 euros retenidos y no abonados al trabajador en lo que se llama bote durante todo el tiempo que prestó servicios para esa UTE, esto es desde noviembre de 2011 a abril de 2012.
En relación con lo anterior la parte recurrente también insta la revisión del hecho probado undécimo al objeto de que en el mismo se deje constancia de que el trabajador prestó servicios en la obra UTE 100 viviendas VPO Parque Venecia entre los meses de noviembre de 2011 y abril de 2012 y, también, que la empresa Alicatados y Solados de Tudela SL adeudaba al actor 3.448,20 euros por metros que debió abonar en el mes de abril de 2012, y que de dicha cantidad 3357,60 euros correspondían al salario por los trabajos realizados en la mencionada UTE.
Los motivos no pueden ser estimados. Las modificaciones propuestas parten de una consideración de extremos de prueba ya aportados al procedimiento, apreciados y valorados por el juzgador de instancia, de los que la parte recurrente extrae unas conclusiones que pretende demostrativo del importe de la paga extra de junio de 2012 y de la prestación de servicios para la UTE entre noviembre de 2011 y abril de 2012. Por el contrario, la sentencia de instancia tiene por acreditada, de una parte, que las pagas extras iban a cargo de la productividad, garantizando doce pagas de 1695,93 euros mensuales, sin acreditar que ese pacto fuera menos favorable que la aplicación estricta de las previsiones del Convenio Colectivo, ni cuál fue la productividad real del mes de mayo de 2012. Y, de otra, que el actor sólo prestó servicios en la obra de la UTE Construcciones Exysa-Sacyr SA en el mes de abril de 2012. Estas conclusiones probatorias no pueden ser revisadas en mérito a una valoración unilateral y discrepante de la parte recurrente que, en análisis de elementos de convicción ya conocidos, conduce a una afirmación antagónica respecto de la acogida en la sentencia. Tal proceder, se insistirá, tiene una naturaleza esencialmente valorativa sobre la prueba y, por ello mismo, no evidencia un error probatorio sino la particular apreciación del significado que hubiere de atribuirse a los elementos fácticos considerados de acuerdo con la tesis impugnatoria de la parte, lo que excede del ámbito natural del artículo 193.b) que se invoca y debe conducir a la desestimación de este primer motivo de recurso.
SEGUNDO.- A continuación se pide la revisión del ordinal quinto y sexto, así como la adición de uno nuevo, que ocuparía el ordinal decimoquinto, al objeto de evidenciar con ellos que el verdadero único empresario era D. Faustino , administrador de la empresa Alicatados y Solados de Tudela SL, quien utilizaba la forma jurídica de la empresa para defraudar, creando una trama de facturas falsas y utilizando falsos autónomos, con lo que efectuaba importantes salidas de dinero de la empresa para el pago de esas facturas que no reintegró, además de obtener reducir con esas facturas el impuesto de sociedades y descontar el IVA repercutido. También estima acreditado que abonaba a su esposa y socia de la empresa, Doña Marí Trini , cantidades mensuales en concepto de nóminas y dietas sin que realmente prestara servicios.
Tampoco estas propuestas pueden ser acogidas al no lograr acreditar la existencia de facturas falsas pues, como apunta la empresa Alicatados y Solados Tudela SL en el escrito de impugnación, el hecho de que la Delegación de Hacienda de la Rioja solicitara de Juan Francisco su documentación fiscal y contable, que no aportó, y que le declararan responsable de unas cuotas tributarias por facturas no justificadas no implica que fueran falsas. Y en lo atinente a la adición del hecho decimoquinto, porque introduce cuestiones nuevas no suscitadas en la instancia, concretamente que la esposa del Sr. Faustino percibiese una nómina de la Sociedad Alicatados y Solados de Tudela sin prestar ningún tipo de servicio.
TERCERO.- Con correcto amparo procesal ( artículo 193 c) de la L.R.J.S .) formula el segundo motivo, que a su vez consta de dos apartados.
En el primero denuncia infracción, por no aplicación, de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo al considerar que D. Faustino debería responder solidariamente, junto con Alicatados y Solados de Tudela SL, de las cantidades adeudadas al trabajador. Sin embargo inalterado el relato fáctico la parte actora no habría conseguido demostrar que D. Faustino , administrador único de Alicatados y Solados de Tudela SL, de mutuo acuerdo con Juan Francisco urdiese una trama en la que éste último emitía facturas falsas con las que sacaba dinero de la empresa, se apropiaba del IVA, se descontaba como gastos esas facturas en el impuesto de sociedades o se deducía el IVA repercutido.
Por su parte, el informe emitido por la Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio de la Policía Foral de Navarra de 20 de abril de 2015 carece de la fiabilidad y eficacia probatoria precisas para poner de relieve la existencia de error de hecho alguno por parte del juzgador de instancia, en cuanto solo contiene sospechas.
CUARTO.- Finalmente denuncia infracción del artículo 42, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 26 del mismo texto legal , exponiendo que la cantidad adeudada al trabajador asciende a 9.742,15 euros, y no los 9.031,49 euros que fija el Magistrado de instancia, y que la empresa Construcciones Exysa Sacyr SA UTE 100 viviendas VPO Parque Venecia debería responder solidariamente de la cantidad objeto de condena hasta el límite de 3.357,60 euros, manteniendo el resto de condenas solidarias.
Motivo condenado al fracaso al no haber logrado alterar los hechos probados tercero y undécimo.
QUINTO.- No procede la condena en costas del recurrente ( artículo 235 LRJS y artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación formulado por D. Benedicto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Pamplona, en el Procedimiento Nº 923/12, seguido a instancia del recurrente contra ALICATADOS Y SOLADOS TUDELA SL, D. Faustino , ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ALICATADOS Y SOLADOR TUDELA SL, CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN SA, CONSTRUCCIONES EXYSA SACYR SR, CONSTRUCCIONES EXISA SA, SACYR CONSTRUCCIÓN SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidades, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a su notificación, durante el cual tendrán a su disposición en la oficina judicial de esta Sala los autos para su examen.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
