Última revisión
13/01/2006
Sentencia Social Nº 46/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 90/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 46/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100225
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2165
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00046/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101307, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000090/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Plácido
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000162/2004
Sentencia número: 46/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000090/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000162/2004, seguidos a instancia de Plácido frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilm. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- D. Plácido , con D.N.I. nº NUM000 , esta incorporado al Sistema de Seguridad Social en su condición de agente comercial.
2º.- El 23.9.2002 causó Incapacidad Temporal y alta el 22.9.2003 por agotamiento del plazo en tal situación.
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 2.12.2003 le declaró no afectado de incapacidad permanente.
3º.- El Sr. Plácido pasa por alteraciones emocionales y comportamentales desde el año 2002.
Inició tratamiento en el Centro de Salud Mental en enero de 2003, donde se le diagnosticó trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión.
Tras seguir el tratamiento médico prescrito, persiste en las alteraciones emocionales y comportamentales, que se manifiestan a través de irritabilidad, apatía, falta de impulso, inhibición social, sentimientos de minusvalía. Alteraciones del sueño e imposibilidad de tomar decisiones y de resolver problemas.
4º.- El importe de la base reguladora por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común asciende a 1.641,49 euros y al fecha de efectos de la prestación económica por Incapacidad Temporal se remonta al 23 de septiembre de 2003, según conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social se impugna la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda y reconoce al demandante una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. No se impugnan los hechos declarados probados siendo motivo exclusivo de recurso la aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Considera la entidad recurrente que las lesiones que la sentencia impugnada detalla en el hecho probado tercero no impiden al trabajador demandante realizar todo tipo de actividad laboral. Conclusión que la Sala no comparte porque el conjunto de esas lesiones, consistentes en trastorno depresivo a tratamiento desde el año 2002 y gran ansiedad y falta de adaptación, llevan a la conclusión lógico de que su aptitud laboral es inexistente o mínima lo que supone estar en el presupuesto legal para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta que reclama y en tal sentido la decisión adoptada por la resolución impugnada al valorar la repercusión funcional de aquellas lesiones es ajustada a derecho lo que obliga a desestimar el recurso de suplicación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón dictada en los autos seguidos a instancia de D. Plácido sobre incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
