Última revisión
11/01/2008
Sentencia Social Nº 46/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1406/2007 de 11 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 46/2008
Núm. Cendoj: 33044340012008100011
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2008:13
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00046/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0101462, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001406 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Concepción
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000579 /2006
SENTENCIA Nº: 46/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
En OVIEDO a once de Enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001406/2007, formalizado por el Letrado SILVIA ALLER GARCIA, en nombre y representación de Concepción , contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000579/2006, seguidos a instancia de Concepción frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- Dª Concepción , con DNI NUM000 , nacida el día 10 de septiembre de 1950 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen General, siendo su profesión habitual de Ordenanza .
2º.- A instancia del Servicio Público de Salud se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente en la contingencia de enfermedad común, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 24 de mayo de 2006, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 23 de mayo de 2006 , por la que se declara que la actora no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
3º.- La actora interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 27 de julio de 2.006, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso con fecha 18 de agosto de 2006 .
4º.- La actora presenta el siguiente cuadro: Fibromialgia. Poliartrosis (Discretos signos degenerativos). Dmo normal. Reacción depresiva. IAM 1/04.SD. Coronario Agudo tipo IAM con enfermedad Vasoespastica (10/05)
5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.106,66 € con fecha de efectos 23 de mayo de 2006.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Por la representación de la actora con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5 de 28 de noviembre de dos mil seis al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que la actora no está incapacitada en ninguno de los grados que solicita , infringe el 137.5 del TRLGSS.
SEGUNDO: El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio ) establece: "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.". La Jurisprudencia ha mantenido ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapaciten para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, al dato que considera esencial de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter mas liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.
El problema central del presente recurso consiste en determinar si la valoración efectuada por la juzgadora a quo de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico y que se recogen en el Hecho probado nº4, resulta ajustada después de haber procedido a una valoración conjunta de la prueba practicada, a la normativa legal que se denuncia como infringida.
La Sala considera que dicha valoración no es correcta por la propia descripción de la secuelas invalidantes que permite concluir que no existe, en el presente caso, la mencionada capacidad residual y por lo tanto que la actora está impedida de forma absoluta, como razona en su motivo de recurso y Suplica, para toda actividad laboral.
Aunque no se han combatido los hechos declarados probados ni los razonamientos que con igual valor se establecen en la sentencia recurrida para fundamentar el fallo desestimatorio de la pretensión principal, que es la única que se reitera en el recurso, que, la patología cardiaca sufrida por la recurrente, ha de ponerse en relación con el resto de las que se reseñan en la sentencia de instancia como probadas y objetivadas como definitivas, valoración conjunta que a juicio de la Sala incapacita para toda actividad laboral.
Por cuanto antecede;
Fallo
Estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5 de 28 de noviembre de dos mil seis instada por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta o subsidiariamente Total derivada de enfermedad común, la revocamos y declaramos a Doña Concepción afecta de Invalidez Permanente Absoluta con derecho a percibir una prestación del 100% de una base reguladora de 1.106,66 euros mensuales y efectos de 23 de mayo de 2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a su abono.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

