Última revisión
07/01/2008
Sentencia Social Nº 46/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 890/2006 de 07 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 07 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 46/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0037883
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 7 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ana frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 16 de abril de 2007 dictada en el procedimiento nº 890/2006 y siendo recurrido Madaus, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15.12.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Ana contra la empresa MADAUS, S.A., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo efectuado en fecha 08.11.2006, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Doña Ana ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Grupo 3, antigüedad desde el 2 1.10.02 y salario bruto mensual de 1.198,20 euros incluidas prorratas de pagas extras..- docs. n° 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada.
2.- En fecha 06.11.06 y con efectos de 08.11.06, se entregó carta de despido a la actora con el siguiente tenor literal:
"Muy Señora nuestra:
Por la presente le comunicamos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 51 del mismo cuerpo legal, con efectos del día 8 de noviembre de 2006 queda extinguido su contrato de trabajo con la sociedad MADAUS, S.A.
La extinción es consecuencia de las causas organizativas y de producción que a - continuación se exponen.
Dichas causas se traducen en que la actual situación de mercado nos ha obligado a
adquirir una nueva línea de sobres sólidos para hacer frente a la gran demanda de nuestro producto Plantaben.
Como recordara, Vd en su día fue contratada por las necesidades de producción habidas en dicho momento, esto es, con motivo de la implantación del turno de fin de semana en la línea de ensobrado Enflex, cuya capacidad productiva es de aproximadamente 6. 400. 000 de unidades de Plantaben por 30 sobres, trabajando a 3 turnos de 8 horas cada uno, prestados de lunes a viernes, así como 2 turnos de 12 horas prestados en Sábado y Domingo.
Toda vez que, tal y como ya hemos adelantado anteriormente, resulta necesario incrementar el actual volumen de producción (buena prueba de ello es que se ésta ensobrando una gran cantidad de producto en terceras empresas), se ha hecho imprescindible la adquisición de una, nueva línea de sobres sólidos denominada Marehesini.
Con la adquisición de dicha nueva línea de sobres sólidos, junto con la anterior, trabajando ambas a 2 turnos de 8 horas de lunes a viernes, se obtendrá una capacidad productiva superior a la anterior, esto es de aproximadamente 7.500.000 de unidades de Plantaben por 30 sobres.
Tal y como se desprende de todo lo anteriormente expuesto, resulta a todas luces evidente la supresión del turno de fin de semana al que Vd está adscrita y, por ende, la modificación de las condiciones laborales del personal adscrito al turno de fin de semana. Esto es, como Vd. bien sabe, su jornada de trabajo es de 24 horas semanales, prestadas en Sábado y Domingo, con horario de 18 h. a 06 h. Por las razones objetivas expuestas, Vd. debería pasar a desarrollar una jornada de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias en turno de mañana, tarde o noche. Ni que decir tiene que Vd. al ver incrementada su jornada laboral en los términos indicados, su retribución se vería incrementada en proporción. Adicionalmente, le serían de aplicación y, por tanto, tendría derecho al percibo de los pluses que procedieran con motivo de sus nuevas circunstancias laborales.
Si bien se le ha informado antes y después de su baja maternal de los citados cambios y, en definitiva, de la nueva situación habida en el marco de la Compañía por las razones objetivas detalladas que, sin lugar a dudas, tiene una incidencia directa en su puesto de trabajo y, siendo evidente que su anterior puesto de trabajo ha devenido inexistente, además de que Vd. nos ha comentado que, por razones de índole personal, le resulta inviable y, por tanto, no es de su interés continuar desarrollando su trabajo en las condiciones indicadas en el nuevo turno semanal de lunes a viernes, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo con efectos de 8 de noviembre de 2006.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , la Compañía le comunica que durante el día de hoy ha procedido a ingresar en su cuenta bancaria en la que habitualmente cobra su nómina, la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio que asciende a la cantidad neta de 3.127 euros. Asimismo, indicarle que está a su disposición en los locales de la Compañía la liquidación de partes proporcionales que incluye el mes de preaviso equivalente a 30 días de salario,
Estamos a su entera disposición para aclarar cualquier extremo de la presente comunicación". - folios 9 y 10 .-
3.- La empresa ha puesto a disposición de la actora la indemnización correspondiente a 20 días y el mes de preaviso, que la Sra. Ana tiene percibidos.- hecho no controvertido.-
4.- La actora estaba contratada con contrato a tiempo parcial, realizando una jornada de 24 horas semanales en turno de noche durante el fin de semana La actora prestaba servicios en la línea de producción Enflex, en dicho turno junto con la trabajadora Sra Sara ..- hecho no controvertido.-
5.- Con anterioridad a febrero de 2006, en la empresa habían 5 turnos de trabajo, a saber: de lunes a viernes (turno de mañana, tarde y noche) y los fines de semana 2 turnos (día y noche, en cada uno de los turnos habían dos trabajadoras). A causa de una gran demanda del producto Plantaben, la empresa adquirió una nueva línea de producción de ensobrado denominada Marchesini en diciembre de 2005, por lo que a consecuencia de un aumento de la producción, a partir de febrero de 2006 la empresa procedió a modificar sustancialmente las condiciones de los trabajadores que prestaban servicios en fin de semana, 1 suprimirse dicho turno. Tal modificación se comunicó formalmente a las trabajadoras de fin de semana a excepción de la actora, porque se encontraba en situación de incapacidad temporal desde noviembre de 2005, por causa de embarazo y no debía reincorporarse hasta octubre de 2006. En la línea Marchesini se trabaja a dos turnos (mañana y tarde) y excepcionalmente de noche. -folio 13, interrogatorio legal representante de la demandada Sr. Jose Ángel , testifical Sra. Aurora y doc. n° 8, 9 del ramo de prueba de la demandada-
6.- La trabajadora que prestaba servicios junto con la actora en el turno de noche de fin de semana Sra. Sara , ante la modificación optó por la extinción del contrato de trabajo en febrero de 2006. La trabajadora del turno de día de fin de semana Sra. Estela ya realizaba jornada. de 40 horas semanales antes de la modificación, (de lunes a viernes 16 horas y el resto en fm de semana) reubicándola la empresa en jornada de lunes a viernes. La trabajadora de día en turno de fin de semana Sra. Teresa causó baja voluntaria en la empresa en junio de 2004, antes de la modificación sustancial-testifical Sra. Aurora , doc. n° 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada.-
7.- La actora finalizaba su baja por, maternidad el 02.10.2006. En fecha 29.09.2006 la actora recibió carta de la empresa con el siguiente contenido:
"Muy Sra. nuestra:
Sirva la presente comunicación para poner. en su conocimiento que, toda vez que el próximo 2 de octubre de 2006 Vd. se incorporará su puesto de trabajo tras haber disfrutado del período de baja maternal y que, .por razones organizativas y de producción de las que ha sido informada en varias ocasiones se ha suprimido el turno de fin de semana al que Vd. estaba adscrita, la Compañía le otorga durante el período comprendido entre el 2 de octubre hasta el 29 de octubre de 2006, ambos inclusive, un permiso retribuido durante el cual se le eximirá de su obligación de trabajar, si bien cotizará al sistema de seguridad social, además, de percibir íntegramente su retribución, así como cualquier emolumento inherente a su puesto de trabajo.
En cualquier caso, indicarle que el disfrute del citado, permiso retribuido no lo es a cuenta de las vacaciones anuales a que tiene derecho.
Ni que decir tiene que estamos a su entera disposición a los efectos de informarle, así como aclararle cualquier duda que le haya podido surgir con relación a la situación descrita en la presente comunicación.
Le rogamos, que al recibo. de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de su recepción y conformidad.".-folio 11.-
8.- En fecha 27.10.2006 la actora recibe otra' carta de la empresa con. el siguiente contenido:
"Muy Sra. nuestra:
Sirva la presente comunicación para poner en su conocimiento que, toda vez que el próximo 29 de octubre de 2006 Vd se incorporará su puesto de trabajo tras haber disfrutado del período de permiso retribuido y que, por razones organizativas y de producción de las que ha sido informada en varias ocasiones se ha suprimido el turno de fin de semana al que Vd. estaba adscrita, la Compañía le otorga durante el período comprendido entre el 29 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2006, ambos inclusive, un permiso retribuido durante el cual se le eximirá de su obligación de trabajar, si bien cotizará al sistema de seguridad social, además, de percibir íntegramente su retribución, así como cualquier emolumento inherente a su puesto de trabajo.
En cualquier caso, indicarle que el disfrute del citado permiso retribuido no lo es a cuenta de las vacaciones anuales a que tiene derecho.
Ni que decir tiene que estamos a su entera disposición a los efectos de informarle, así como aclararle cualquier duda que le haya podido surgir con relación a la situación descrita en la presente comunicación.
Sin otro particular, le saluda atentamente".- folio 12.-
9.- La última contratación que ha realizado la empresa lo fue el 13 de enero de 2006 en la persona de Elvira . .- doc. n 13 del ramo de prueba de la demandada.-
l0.- En la actualidad hay 7 trabajadoras de la empresa que están disfrutando del permiso de reducción de jornada..- doc. n° 7 del ramo de prueba de la demandada.-
11.- Desde 2004 a 2007 la empresa ha contratado a 143 personas de las que 70 son mujeres; y ha tenido 34 bajas por maternidad que no han sido objeto de despido con posterioridad. - docs n° 15, 16 y 17 del ramo de prueba de la demandada.-
12.- La empresa tiene más de 25 trabajadores.
13.- La actora no es ni ha sido representante sindical de los trabajadores en el último año.
14.- Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball el acto se celebró el día 11.12.06, con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0037883
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 7 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ana frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 16 de abril de 2007 dictada en el procedimiento nº 890/2006 y siendo recurrido Madaus, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 15.12.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Ana contra la empresa MADAUS, S.A., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo efectuado en fecha 08.11.2006, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Doña Ana ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Grupo 3, antigüedad desde el 2 1.10.02 y salario bruto mensual de 1.198,20 euros incluidas prorratas de pagas extras..- docs. n° 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada.
2.- En fecha 06.11.06 y con efectos de 08.11.06, se entregó carta de despido a la actora con el siguiente tenor literal:
"Muy Señora nuestra:
Por la presente le comunicamos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 51 del mismo cuerpo legal, con efectos del día 8 de noviembre de 2006 queda extinguido su contrato de trabajo con la sociedad MADAUS, S.A.
La extinción es consecuencia de las causas organizativas y de producción que a - continuación se exponen.
Dichas causas se traducen en que la actual situación de mercado nos ha obligado a
adquirir una nueva línea de sobres sólidos para hacer frente a la gran demanda de nuestro producto Plantaben.
Como recordara, Vd en su día fue contratada por las necesidades de producción habidas en dicho momento, esto es, con motivo de la implantación del turno de fin de semana en la línea de ensobrado Enflex, cuya capacidad productiva es de aproximadamente 6. 400. 000 de unidades de Plantaben por 30 sobres, trabajando a 3 turnos de 8 horas cada uno, prestados de lunes a viernes, así como 2 turnos de 12 horas prestados en Sábado y Domingo.
Toda vez que, tal y como ya hemos adelantado anteriormente, resulta necesario incrementar el actual volumen de producción (buena prueba de ello es que se ésta ensobrando una gran cantidad de producto en terceras empresas), se ha hecho imprescindible la adquisición de una, nueva línea de sobres sólidos denominada Marehesini.
Con la adquisición de dicha nueva línea de sobres sólidos, junto con la anterior, trabajando ambas a 2 turnos de 8 horas de lunes a viernes, se obtendrá una capacidad productiva superior a la anterior, esto es de aproximadamente 7.500.000 de unidades de Plantaben por 30 sobres.
Tal y como se desprende de todo lo anteriormente expuesto, resulta a todas luces evidente la supresión del turno de fin de semana al que Vd está adscrita y, por ende, la modificación de las condiciones laborales del personal adscrito al turno de fin de semana. Esto es, como Vd. bien sabe, su jornada de trabajo es de 24 horas semanales, prestadas en Sábado y Domingo, con horario de 18 h. a 06 h. Por las razones objetivas expuestas, Vd. debería pasar a desarrollar una jornada de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias en turno de mañana, tarde o noche. Ni que decir tiene que Vd. al ver incrementada su jornada laboral en los términos indicados, su retribución se vería incrementada en proporción. Adicionalmente, le serían de aplicación y, por tanto, tendría derecho al percibo de los pluses que procedieran con motivo de sus nuevas circunstancias laborales.
Si bien se le ha informado antes y después de su baja maternal de los citados cambios y, en definitiva, de la nueva situación habida en el marco de la Compañía por las razones objetivas detalladas que, sin lugar a dudas, tiene una incidencia directa en su puesto de trabajo y, siendo evidente que su anterior puesto de trabajo ha devenido inexistente, además de que Vd. nos ha comentado que, por razones de índole personal, le resulta inviable y, por tanto, no es de su interés continuar desarrollando su trabajo en las condiciones indicadas en el nuevo turno semanal de lunes a viernes, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo con efectos de 8 de noviembre de 2006.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , la Compañía le comunica que durante el día de hoy ha procedido a ingresar en su cuenta bancaria en la que habitualmente cobra su nómina, la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio que asciende a la cantidad neta de 3.127 euros. Asimismo, indicarle que está a su disposición en los locales de la Compañía la liquidación de partes proporcionales que incluye el mes de preaviso equivalente a 30 días de salario,
Estamos a su entera disposición para aclarar cualquier extremo de la presente comunicación". - folios 9 y 10 .-
3.- La empresa ha puesto a disposición de la actora la indemnización correspondiente a 20 días y el mes de preaviso, que la Sra. Ana tiene percibidos.- hecho no controvertido.-
4.- La actora estaba contratada con contrato a tiempo parcial, realizando una jornada de 24 horas semanales en turno de noche durante el fin de semana La actora prestaba servicios en la línea de producción Enflex, en dicho turno junto con la trabajadora Sra Sara ..- hecho no controvertido.-
5.- Con anterioridad a febrero de 2006, en la empresa habían 5 turnos de trabajo, a saber: de lunes a viernes (turno de mañana, tarde y noche) y los fines de semana 2 turnos (día y noche, en cada uno de los turnos habían dos trabajadoras). A causa de una gran demanda del producto Plantaben, la empresa adquirió una nueva línea de producción de ensobrado denominada Marchesini en diciembre de 2005, por lo que a consecuencia de un aumento de la producción, a partir de febrero de 2006 la empresa procedió a modificar sustancialmente las condiciones de los trabajadores que prestaban servicios en fin de semana, 1 suprimirse dicho turno. Tal modificación se comunicó formalmente a las trabajadoras de fin de semana a excepción de la actora, porque se encontraba en situación de incapacidad temporal desde noviembre de 2005, por causa de embarazo y no debía reincorporarse hasta octubre de 2006. En la línea Marchesini se trabaja a dos turnos (mañana y tarde) y excepcionalmente de noche. -folio 13, interrogatorio legal representante de la demandada Sr. Jose Ángel , testifical Sra. Aurora y doc. n° 8, 9 del ramo de prueba de la demandada-
6.- La trabajadora que prestaba servicios junto con la actora en el turno de noche de fin de semana Sra. Sara , ante la modificación optó por la extinción del contrato de trabajo en febrero de 2006. La trabajadora del turno de día de fin de semana Sra. Estela ya realizaba jornada. de 40 horas semanales antes de la modificación, (de lunes a viernes 16 horas y el resto en fm de semana) reubicándola la empresa en jornada de lunes a viernes. La trabajadora de día en turno de fin de semana Sra. Teresa causó baja voluntaria en la empresa en junio de 2004, antes de la modificación sustancial-testifical Sra. Aurora , doc. n° 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada.-
7.- La actora finalizaba su baja por, maternidad el 02.10.2006. En fecha 29.09.2006 la actora recibió carta de la empresa con el siguiente contenido:
"Muy Sra. nuestra:
Sirva la presente comunicación para poner. en su conocimiento que, toda vez que el próximo 2 de octubre de 2006 Vd. se incorporará su puesto de trabajo tras haber disfrutado del período de baja maternal y que, .por razones organizativas y de producción de las que ha sido informada en varias ocasiones se ha suprimido el turno de fin de semana al que Vd. estaba adscrita, la Compañía le otorga durante el período comprendido entre el 2 de octubre hasta el 29 de octubre de 2006, ambos inclusive, un permiso retribuido durante el cual se le eximirá de su obligación de trabajar, si bien cotizará al sistema de seguridad social, además, de percibir íntegramente su retribución, así como cualquier emolumento inherente a su puesto de trabajo.
En cualquier caso, indicarle que el disfrute del citado, permiso retribuido no lo es a cuenta de las vacaciones anuales a que tiene derecho.
Ni que decir tiene que estamos a su entera disposición a los efectos de informarle, así como aclararle cualquier duda que le haya podido surgir con relación a la situación descrita en la presente comunicación.
Le rogamos, que al recibo. de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de su recepción y conformidad.".-folio 11.-
8.- En fecha 27.10.2006 la actora recibe otra' carta de la empresa con. el siguiente contenido:
"Muy Sra. nuestra:
Sirva la presente comunicación para poner en su conocimiento que, toda vez que el próximo 29 de octubre de 2006 Vd se incorporará su puesto de trabajo tras haber disfrutado del período de permiso retribuido y que, por razones organizativas y de producción de las que ha sido informada en varias ocasiones se ha suprimido el turno de fin de semana al que Vd. estaba adscrita, la Compañía le otorga durante el período comprendido entre el 29 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2006, ambos inclusive, un permiso retribuido durante el cual se le eximirá de su obligación de trabajar, si bien cotizará al sistema de seguridad social, además, de percibir íntegramente su retribución, así como cualquier emolumento inherente a su puesto de trabajo.
En cualquier caso, indicarle que el disfrute del citado permiso retribuido no lo es a cuenta de las vacaciones anuales a que tiene derecho.
Ni que decir tiene que estamos a su entera disposición a los efectos de informarle, así como aclararle cualquier duda que le haya podido surgir con relación a la situación descrita en la presente comunicación.
Sin otro particular, le saluda atentamente".- folio 12.-
9.- La última contratación que ha realizado la empresa lo fue el 13 de enero de 2006 en la persona de Elvira . .- doc. n 13 del ramo de prueba de la demandada.-
l0.- En la actualidad hay 7 trabajadoras de la empresa que están disfrutando del permiso de reducción de jornada..- doc. n° 7 del ramo de prueba de la demandada.-
11.- Desde 2004 a 2007 la empresa ha contratado a 143 personas de las que 70 son mujeres; y ha tenido 34 bajas por maternidad que no han sido objeto de despido con posterioridad. - docs n° 15, 16 y 17 del ramo de prueba de la demandada.-
12.- La empresa tiene más de 25 trabajadores.
13.- La actora no es ni ha sido representante sindical de los trabajadores en el último año.
14.- Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball el acto se celebró el día 11.12.06, con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Doña Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona en fecha 16 de abril de 2.007, recaída en los autos 890/06, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra la empresa MADAUS, S.A., en materia de extinción de contrato por causas objetivas, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Doña Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona en fecha 16 de abril de 2.007, recaída en los autos 890/06, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra la empresa MADAUS, S.A., en materia de extinción de contrato por causas objetivas, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

