Última revisión
21/07/2000
Sentencia Social Nº 4600, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de Julio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 4600
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4.600/97
(CBO)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 4.600/97, interpuesto por D. DEMETRIO M contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 326/97 se presentó demanda por D. DEMETRIO M en reclamación sobre INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO y la empresa "ENVASES CARNAUDM.., S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°- Que el actor Demetrio M , nacido el 15.05.54, que figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número , viene trabajando desde el 07.03.77 para la empresa demandada Envases Carnaudm..S.A., dedicada en Vigo a la actividad de fabricación de envases metálicos, haciéndolo como oficial de 2ª mecánico y teniendo una base reguladora total mensual a efectos de accidentes de trabajo de 362.190.- pesetas./ 2°.- Con fecha 05.01.96, cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en manipulando (sic) una correa del motor de una cizalla, por defecto del aparato eléctrico, se puso en marcha atrapándole la mano, iniciando ILT hasta que fue dado de alta el 09.09.96 con secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la demandada Asep oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con quien la empresa Envases Carnaudm..S.A. tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo del actor./ 3°.- Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 10.03.97 propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo, declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, propuesta así asumida por dicho Instituto que con fecha 14.03.97 dictó resolución reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el baremo número 44 de la Orden 4/4/1974, en la cantidad de 114.000.- pesetas, cuyo pago deberá serle abonado por la Mutua Asep , sin que el percibo de la citada indemnización haya de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa./ 4°.- A consecuencia de aquel accidente el actor sufrió: Traumatismo en mano dcha con amputación de 5° dedo a nivel cuarto proximal de la 1ª falange con atracción de piel, tendones y paquete vásculo-nervioso del borde cubital. Fractura abierta conminuta y sección del ap extensor del 2° dedo. Fractura abierta con desplazado de falanges proximales de 3° y 4° dedos. I.Q. reducción de fracturas. Secuelas: mano derecha, pérdida del 5° dedo a nivel de la art. metacarpo-falángica./ 5°.- El actor trabajaba como oficial de 2ª mecánico, realizando entre otras las funciones siguientes: mecánico operador de línea de máquinas (80% de la jornada) y mecánico de mantenimiento de línea de máquinas (el 60% de la jornada). Mecánico operador de línea de máquinas se trata de una línea automática de producción de latas, el productor deberá poner la línea en marcha, controlar el funcionamiento de las máquinas y vigilar la optimidad de la producción, las tareas son: accionamiento manual de botones con el dedo índice, manejo manual de calibre accionando una palanca pulsadora con todos los dedos hasta una posición de puño, observación de funcionamiento de las máquinas, prueba muestreo de la resistencia de las latas para lo que las asirá con una o ambas manos embocándolas en una especie de émbolo, y de vez en cuando cogerá una lata o tapa asiéndola con una mano para su reconocimiento visual, y como mecánico de mantenimiento de línea de máquinas, el productor deberá realizar el mantenimiento de la línea de producción, sustituirá piezas, las limpiará, lijará, desmontará partes de máquinas, pondrá a punto las mismas, desatascará la línea de latas, etc. Son todas tareas propias de mecánico, utilizará: destornillador, alicate, llaves fijas y allen, martillo, etc., de manejo con la mano derecha y de sujeción guía con la izquierda./ 6°.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el día 25.05.97."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que desestimando la demanda interpuesta por DEMETRIO M , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEP..y ENVASES CARNAUDM..S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en demanda."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la empresa y Mutua demandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestima la demanda sobre invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, interpone el actor recurso de suplicación para denunciar, a través de un único motivo, la infracción por no aplicación del artículo 137.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social alegando, en esencia, que difícilmente pueda realizar sus funciones con las mismas garantías que antes del accidente de trabajo sufrido al no poder manejar las herramientas con la misma destreza con que lo hacía con anterioridad, por lo que ha de tenerse en cuenta la minoración en la productividad y venirle reconocido el grado de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo.
Según la incombatida relación histórica de la resolución recurrida, el demandante a consecuencia del accidente cuando se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales, sufrió "Traumatismo en mano dcha con amputación de 5° dedo a nivel cuarto proximal de la 1ª falange con atricción de piel, tendones y paquete vásculo- nervioso del borde cubital. Fractura abierta conminuta y sección del ap. extensor del 2° dedo. Fractura abierta con desplazado de falanges proximales de 3° y 4° dedos. I.Q. reducción de fracturas. Secuelas: mano derecha, pérdida del 5° dedo a nivel de la art. metacarpo- falángica"
El actor trabajaba como oficial de 2ª mecánico, realizando entre otras las funciones siguientes: mecánico operador de línea de máquinas (80% de la jornada) y mecánico de mantenimiento de línea de máquinas (el 60% de la jornada). Mecánico operador de línea de máquinas se trata de una línea automática de producción de latas, el productor deberá poner la línea en marcha, controlar el funcionamiento de las máquinas y vigilar la optimidad de la producción, las tareas son: accionamiento manual de botones con el dedo índice, manejo manual de calibre accionando una palanca pulsadora con todos los dedos hasta una posición de puño, observación de funcionamiento de las máquinas, prueba muestreo de la resistencia de las latas para lo que las asirá con una o ambas manos embocándolas en una especie de émbolo, y de vez en cuando cogerá una lata o tapa asiéndola con una mano para su reconocimiento visual, y como mecánico de mantenimiento de línea de máquinas, el productor deberá realizar el mantenimiento de la línea de producción, sustituirá piezas, las limpiará, lijará, desmontará partes de máquinas, pondrá a punto las mismas, desatascará la línea de latas, etc. Son todas tareas propias de mecánico, utilizará: destornillador, alicate, llaves fijas y allen, martillo, etc., de manejo con la mano derecha y de sujeción guía con la izquierda."
La secuela que le resta al actor (pérdida del quinto dedo de la mano derecha y perdida de la movilidad activa de la articulación interfalángica distal del índice), puestas en relación con las funciones descritas que como oficial 2ª mecánico venía realizando, no le ocasiona una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, así lo contemplan el dictamen oficial de la Unidad de Valoración Médica (folio 64 de los autos) y la prueba pericial técnica, practicada a instancias de la Mutua demandada, que cifra la merma en un 11 %. Por ello, al haberlo entendido así la sentencia de instancia procede la confirmación de la misma, previa desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte accionante.
En consecuencia,
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de Suplicación interpuesto por D. DEMETRIO M contra la sentencia de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Vigo, en autos seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO y la empresa "ENVASES CARNAUDM.., S.A." sobre INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil.
