Sentencia Social Nº 4607/...io de 2009

Última revisión
08/06/2009

Sentencia Social Nº 4607/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4535/2008 de 08 de Junio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 4607/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009102738


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AMEB

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 8 de junio de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4607/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 684/2007 y siendo recurrido/a Elisenda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Elisenda declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 517'72 ?, incrementada con el 20% de esta misma base en los periodos de inactividad laboral, con efectos desde el 22-6-07, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º)La demandante, nacida el 22-8-46, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 23-11-05, agotando el subsidio el 22-5-07.

2º)Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 30-5-07.

3º)La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 21-6-07 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde la misma fecha.

4º)Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 9-8-07, quedando agotada la vía administrativa.

5º)De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 517'72 ?.

6º)Acredita la siguiente patología: espondiloartrosis dorso-lumbar moderada; artropatía degenerativa en manos y pies moderada; espondilolistesis grado I L4-L5; espondilolisis severa L5-S1; gonartrosis bilateral moderada; incontinencia urinaria al esfuerzo; HTA; hipercolesterolemia; hipotiroidismo; trastorno adaptativo mixto moderado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

Único.-Contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la demanda en relación con el reconocimiento de pensión de invalidez permanente total se alza en suplicación la parte demandada INSS que articula su recurso por vía del apartado C) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

El único motivo de recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia la cual se centra en la denuncia de infracción del Art. 137-4 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de empleada de hogar cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia.

Consecuentemente la Sala ha de concluir que la actora se halla en la situación que el precepto invocado describe. Por ello la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos citados y los de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 de Barcelona dictada el 15 de Febrero de 2008 en autos Nº 684/07 seguidos a instancia de Elisenda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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