Última revisión
03/06/2008
Sentencia Social Nº 4610/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 553/2008 de 03 de Junio de 2008
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Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: CASTELL VALLDOSERA, LIDIA
Nº de sentencia: 4610/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 3 de juny de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Verónica y otros i Confederació General del Treball de Catalunya (coadyuvante de la actora) a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 27 de juliol de 2007 dictada en el procediment
núm. 110/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part La Vanguardia Ediciones S.L., Cre-A Impresiones de Catalunya, S.L., Grupo Godó de Comunicación, S.L. i -Ministerio Fiscal-, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.
Antecedentes
Primer. En data 15 de febrer de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por los trabajadores mencionados en el encabezamiento de esta sentencia contra La Vanguardia Ediciones SL, CRE-A Impresiones de Catalunya SL y Grupo Godó de Comunicación SA, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en dicha demanda".
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
1º- De los demandantes que figuran en el encabezamiento de la esta sentencia, unos trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la La Vanguardia Ediciones SL (en adelante LVE) y otros para CRE-A Impresiones de Catalunya SL (en adelante CRE-A). Se dan por reproducidos en su totalidad los documentos nº 2 de LVE y nº 1 de CRE-A.
2º- El único socio de LVE y CRE-A es Grupo Godó de Comunicaciones SA.
3º- CRE-A fue constituída el 16.10.98. Se dedica a la actividad de artes gráficas.
4º- A finales de 2005, con motivo de la intención de LVE de descentralizar la actividad de impresión del diario La Vanguardia, que, por aquellas fechas era llevada a cabo por la propia LVE, el comité de empresa de LVE convocó una serie de jornadas de huelga a fin de manifestar su desacuerdo con aquellos planes. Las jornadas de huelga tuvieron lugar los días 30.1.05 y 2.12.05.
5º- En relación con la conducta observada por LVE durante dichas jornadas de huelga, una serie de trabajadores interpusieron demanda el 3.5.06 por vulneración del derecho fundamental a la huelga. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 14 de los de esta ciudad (autos 311/06) y fue parcialmente estimada mediante sentencia dictada por dicho Juzgado el 1.9.06 . La empresa interpuso recurso de suplicación contra la misma, que fue totalmente desestimado mediante sentencia dictada el 29.3.07 por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña (rollo 9064/06). Contra dicha sentencia, la empresa interspuso recurso de casación, que actualmente está en trámite.
6º- En el mes de mayo de 2006, el comité de empresa de LVE convocó una jornada de huelga para el 20.5.06. Sin embargo, la huelga fue desconvocada en virtud de un acuerdo al que llegaron, el 11.5.06, el comité y la empresa ante el Departament de Treball i Indústria. Según el acta levantada al efecto, el acuerdo de desconvocatoria se adoptó después de que la empresa entregara al comité copia del acuerdo al que, en reunión celebrada aquella misma mañana, había llegado el consejo de administración de Grupo Godó de Comunicaciones SA y cuyo tenor literal era:
UNICO.- Desistir de liderar la impresión en Catalunya y, en consecuencia, iniciar los procesos de negociación para transmitir CRE-A y sus activos
Se dan por reproducidos en su integridad los dos acuerdos (documento 3 de la parte demandante)
7º- Mediante carta de 11.7.06, el director general de LVE comunicó al comité de empresa que el Grupo Godó había decidido transmitir a CRE-A la actividad de impresión, los bienes afectos a la misma y los trabajadores, estos últimos a través de la figura de la subrogación. También le comunicó que habían iniciado los trámites para acordar la escisión empresarial de la actividad de impresión y le convocó a negociaciones.
Se da por reproducida la carta en su totalidad (documento 4 de la parte demandante).
8º- El 20.7.06, el comité de empresa de LVE presentó ante la autoridad laboral competente preaviso de huelga para los siguientes días:
-7,00 horas del 7.9.06 a 7,00 horas del 10.9.06
-7,00 horas del 11.9.06 a 7,00 horas del 12.9.06
-7,00 horas del 14.9.06 a 7,00 horas del 17.9.06
-7,00 horas del 21.9.06 a 7,00 horas del 24.9.06
-7,00 horas del 28.9.06 a 7,00 horas del 1.10.06
9º- Desde el 1.9.06, la actividad de impresión se realiza por CRE-A, empresa que se subrogó con efectos a la indicada fecha en los trabajadores de LVE adscritos a aquella actividad.
10º- Mediante escritura pública otorgada el 7.9.06, LVE y CRE-A acordaron la cesión parcial de LVE, a favor de CRE-A, del patrimonio que formaba la unidad económica de impresión.
11º- Mediante contrato suscrito el 1.9.06, LVE y CRE-A acordaron el arrendamiento de los servicios de impresión del diario La Vanguardia a la segunda de las indicadas empresas. Y mediante contrato suscrito el 31.8.06, LVE cedió en arrendamiento a CRE-A una parte determinada de la nave industrial sita en Barcelona, calle Llull 152, a fin de que ésta llevara a cabo la actividad. La parte arrendada era la que, hasta aquel momento, había utilizado LVE para llevar a cabo la actividad de impresión.
12º- La realización de la actividad en la parte de la nave indicada en el ordinal anterior es provisional, hasta tanto no finalicen los trabajos de construcción que CRE-A está llevando a cabo en una nave sita en la Zona Franca de Barcelona.
13º- El 1.9.06, los trabajadores subrogados a CRE-A se adhirieron al preaviso de huelga que había formulado el comité de empresa de LVE el 20.7.06.
14º- Durante las indicadas jornadas de los días 7, 11 y 15 de septiembre de 2006, tuvo lugar la huelga anunciada. Participaron en ella los demandantes que figuran en los documentos 2 de LVE y 1 de CRE-A, ya reseñados en el ordinal primero de este relato fáctico.
15º- El 20.9.06, el comité de empresa de LVE desconvocó la huelga, que se mantuvo solamente respecto de los trabajadores de CRE-A.
16º- El 24.11.06, Grupo Godó, LVE y el comité de empresa de LVE llegaron a una serie de acuerdos en materia de conservación de derechos de los trabajadores subrogados. La cláusula quinta del acuerdo es del siguiente tenor literal.
QUINTO.- Grupo Godó otorga una garantía a favor de los trabajadores procedentes de La Vanguardia Ediciones SL con vigencia de 5 años desde la firma del presente acuerdo, en virtud de la cual, si CRE-A Impresiones Catalunya SL no pudiera hacer frente a cualquiera de las obligaciones reconocidas en estos pactos, Grupo Godó responderá ante los afectados. También durante dicho plazo, y para los supuestos de crisis empresarial de CRE-A Impresiones Catalunya SL, se producirá la responsabilidad solidaria por parte de La Vanguardia Ediciones SL y Grupo Godó de Comunicación SL.
Se da por reproducido el acuerdo en su integridad (documento 11 de la parte demandante).
17º- Durante las jornadas de huelga de los días 7, 11 y 15 de septiembre de 2006, LVE encomendó las tareas de impresión de todos los ejemplares del diario La Vanguardia a "Integral Press SA", con sede en Illescas, y "Europrinter", con sede en Bélgica. Dichas empresas se ocupan habitualmente de imprimir los ejemplares del diario que se reparten en la zona de Madrid y resto de Europa, respectivamente, y ya lo hacían antes de la subrogación a CRE-A. Con motivo de las citadas jornadas de huelga, LVE solicitó a dichas empresas que aumentaran la tirada.
18º- Integral Press SA y Europrinter cumplieron el encargo de LVE encomendando, a su vez, los correspondientes pedidos a sus empresas colaboradoras.
19º- Durante los indicados días de huelga, el diario La Vanguardia salió a la calle con el formato ligeramente distinto. A efectos de comparación, se dan por reproducidos los ejemplares aportados por la parte demandante como documentos 15 y 16.
20º- En la mancheta de los ejemplares del diario La Vanguardia correspondientes a los indicados días de huelga, siguió figurando que una de las empresas de impresión era CRE-A, tal como viene figurando diariamente.
21º- El 8.9.06, los comités de empresa de LVE y CRE-A presentaron denuncia a la Inspección de Trabajo por vulneración del derecho de huelga durante los días 7 a 16 de septiembre de 2006. La Inspección, mediante informe de 23.1.07, acordó el archivo de las actuaciones por causa del acuerdo de 24.11.06, falta de tipicidad de la conducta empresarial a efectos sancionadores y estar la cuestión sometida a proceso jurisdiccional.
Se da por reproducido en su totalidad el informe.
Tercer. Contra aquesta sentència els actors i la part codemandada "CONFEDERACIO GENERAL DEL TREBALL DE CATALUNYA (coadjuvante de la actora), van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i respecte del recurs dels actors el van impugnar La Vanguardia Ediciones S.L., Cre-A Impresiones de Catalunya S.L. y Grupo Godó de Comunicación S.L; respecte del recurs per Confederació General del Treball de Catalunya els van impugnar Cre-A Impresiones de Catalunya, S.L, y Grupo Godó de Comunicación S.L. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 3 de juny de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Verónica y otros i Confederació General del Treball de Catalunya (coadyuvante de la actora) a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 27 de juliol de 2007 dictada en el procediment
núm. 110/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part La Vanguardia Ediciones S.L., Cre-A Impresiones de Catalunya, S.L., Grupo Godó de Comunicación, S.L. i -Ministerio Fiscal-, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.
Primer. En data 15 de febrer de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por los trabajadores mencionados en el encabezamiento de esta sentencia contra La Vanguardia Ediciones SL, CRE-A Impresiones de Catalunya SL y Grupo Godó de Comunicación SA, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en dicha demanda".
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
1º- De los demandantes que figuran en el encabezamiento de la esta sentencia, unos trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la La Vanguardia Ediciones SL (en adelante LVE) y otros para CRE-A Impresiones de Catalunya SL (en adelante CRE-A). Se dan por reproducidos en su totalidad los documentos nº 2 de LVE y nº 1 de CRE-A.
2º- El único socio de LVE y CRE-A es Grupo Godó de Comunicaciones SA.
3º- CRE-A fue constituída el 16.10.98. Se dedica a la actividad de artes gráficas.
4º- A finales de 2005, con motivo de la intención de LVE de descentralizar la actividad de impresión del diario La Vanguardia, que, por aquellas fechas era llevada a cabo por la propia LVE, el comité de empresa de LVE convocó una serie de jornadas de huelga a fin de manifestar su desacuerdo con aquellos planes. Las jornadas de huelga tuvieron lugar los días 30.1.05 y 2.12.05.
5º- En relación con la conducta observada por LVE durante dichas jornadas de huelga, una serie de trabajadores interpusieron demanda el 3.5.06 por vulneración del derecho fundamental a la huelga. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 14 de los de esta ciudad (autos 311/06) y fue parcialmente estimada mediante sentencia dictada por dicho Juzgado el 1.9.06 . La empresa interpuso recurso de suplicación contra la misma, que fue totalmente desestimado mediante sentencia dictada el 29.3.07 por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña (rollo 9064/06). Contra dicha sentencia, la empresa interspuso recurso de casación, que actualmente está en trámite.
6º- En el mes de mayo de 2006, el comité de empresa de LVE convocó una jornada de huelga para el 20.5.06. Sin embargo, la huelga fue desconvocada en virtud de un acuerdo al que llegaron, el 11.5.06, el comité y la empresa ante el Departament de Treball i Indústria. Según el acta levantada al efecto, el acuerdo de desconvocatoria se adoptó después de que la empresa entregara al comité copia del acuerdo al que, en reunión celebrada aquella misma mañana, había llegado el consejo de administración de Grupo Godó de Comunicaciones SA y cuyo tenor literal era:
UNICO.- Desistir de liderar la impresión en Catalunya y, en consecuencia, iniciar los procesos de negociación para transmitir CRE-A y sus activos
Se dan por reproducidos en su integridad los dos acuerdos (documento 3 de la parte demandante)
7º- Mediante carta de 11.7.06, el director general de LVE comunicó al comité de empresa que el Grupo Godó había decidido transmitir a CRE-A la actividad de impresión, los bienes afectos a la misma y los trabajadores, estos últimos a través de la figura de la subrogación. También le comunicó que habían iniciado los trámites para acordar la escisión empresarial de la actividad de impresión y le convocó a negociaciones.
Se da por reproducida la carta en su totalidad (documento 4 de la parte demandante).
8º- El 20.7.06, el comité de empresa de LVE presentó ante la autoridad laboral competente preaviso de huelga para los siguientes días:
-7,00 horas del 7.9.06 a 7,00 horas del 10.9.06
-7,00 horas del 11.9.06 a 7,00 horas del 12.9.06
-7,00 horas del 14.9.06 a 7,00 horas del 17.9.06
-7,00 horas del 21.9.06 a 7,00 horas del 24.9.06
-7,00 horas del 28.9.06 a 7,00 horas del 1.10.06
9º- Desde el 1.9.06, la actividad de impresión se realiza por CRE-A, empresa que se subrogó con efectos a la indicada fecha en los trabajadores de LVE adscritos a aquella actividad.
10º- Mediante escritura pública otorgada el 7.9.06, LVE y CRE-A acordaron la cesión parcial de LVE, a favor de CRE-A, del patrimonio que formaba la unidad económica de impresión.
11º- Mediante contrato suscrito el 1.9.06, LVE y CRE-A acordaron el arrendamiento de los servicios de impresión del diario La Vanguardia a la segunda de las indicadas empresas. Y mediante contrato suscrito el 31.8.06, LVE cedió en arrendamiento a CRE-A una parte determinada de la nave industrial sita en Barcelona, calle Llull 152, a fin de que ésta llevara a cabo la actividad. La parte arrendada era la que, hasta aquel momento, había utilizado LVE para llevar a cabo la actividad de impresión.
12º- La realización de la actividad en la parte de la nave indicada en el ordinal anterior es provisional, hasta tanto no finalicen los trabajos de construcción que CRE-A está llevando a cabo en una nave sita en la Zona Franca de Barcelona.
13º- El 1.9.06, los trabajadores subrogados a CRE-A se adhirieron al preaviso de huelga que había formulado el comité de empresa de LVE el 20.7.06.
14º- Durante las indicadas jornadas de los días 7, 11 y 15 de septiembre de 2006, tuvo lugar la huelga anunciada. Participaron en ella los demandantes que figuran en los documentos 2 de LVE y 1 de CRE-A, ya reseñados en el ordinal primero de este relato fáctico.
15º- El 20.9.06, el comité de empresa de LVE desconvocó la huelga, que se mantuvo solamente respecto de los trabajadores de CRE-A.
16º- El 24.11.06, Grupo Godó, LVE y el comité de empresa de LVE llegaron a una serie de acuerdos en materia de conservación de derechos de los trabajadores subrogados. La cláusula quinta del acuerdo es del siguiente tenor literal.
QUINTO.- Grupo Godó otorga una garantía a favor de los trabajadores procedentes de La Vanguardia Ediciones SL con vigencia de 5 años desde la firma del presente acuerdo, en virtud de la cual, si CRE-A Impresiones Catalunya SL no pudiera hacer frente a cualquiera de las obligaciones reconocidas en estos pactos, Grupo Godó responderá ante los afectados. También durante dicho plazo, y para los supuestos de crisis empresarial de CRE-A Impresiones Catalunya SL, se producirá la responsabilidad solidaria por parte de La Vanguardia Ediciones SL y Grupo Godó de Comunicación SL.
Se da por reproducido el acuerdo en su integridad (documento 11 de la parte demandante).
17º- Durante las jornadas de huelga de los días 7, 11 y 15 de septiembre de 2006, LVE encomendó las tareas de impresión de todos los ejemplares del diario La Vanguardia a "Integral Press SA", con sede en Illescas, y "Europrinter", con sede en Bélgica. Dichas empresas se ocupan habitualmente de imprimir los ejemplares del diario que se reparten en la zona de Madrid y resto de Europa, respectivamente, y ya lo hacían antes de la subrogación a CRE-A. Con motivo de las citadas jornadas de huelga, LVE solicitó a dichas empresas que aumentaran la tirada.
18º- Integral Press SA y Europrinter cumplieron el encargo de LVE encomendando, a su vez, los correspondientes pedidos a sus empresas colaboradoras.
19º- Durante los indicados días de huelga, el diario La Vanguardia salió a la calle con el formato ligeramente distinto. A efectos de comparación, se dan por reproducidos los ejemplares aportados por la parte demandante como documentos 15 y 16.
20º- En la mancheta de los ejemplares del diario La Vanguardia correspondientes a los indicados días de huelga, siguió figurando que una de las empresas de impresión era CRE-A, tal como viene figurando diariamente.
21º- El 8.9.06, los comités de empresa de LVE y CRE-A presentaron denuncia a la Inspección de Trabajo por vulneración del derecho de huelga durante los días 7 a 16 de septiembre de 2006. La Inspección, mediante informe de 23.1.07, acordó el archivo de las actuaciones por causa del acuerdo de 24.11.06, falta de tipicidad de la conducta empresarial a efectos sancionadores y estar la cuestión sometida a proceso jurisdiccional.
Se da por reproducido en su totalidad el informe.
Tercer. Contra aquesta sentència els actors i la part codemandada "CONFEDERACIO GENERAL DEL TREBALL DE CATALUNYA (coadjuvante de la actora), van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i respecte del recurs dels actors el van impugnar La Vanguardia Ediciones S.L., Cre-A Impresiones de Catalunya S.L. y Grupo Godó de Comunicación S.L; respecte del recurs per Confederació General del Treball de Catalunya els van impugnar Cre-A Impresiones de Catalunya, S.L, y Grupo Godó de Comunicación S.L. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Que hem d'estimar i estimem en part el Recurs de Suplicació interposat pels Doña. Verónica ,Lidia, María Rosa, Jose Ramón, Juan Miguel, Juana, Fernando, Octavio, Carlos Francisco ,Aurelio, Gregorio, Claudia, Sergio , Juan Manuel , Cornelio, José, Jose Ángel, Ángel Jesús, Ernesto, Narciso, Juan Ramón, Darío, Marcelino, Carlos Miguel, Antonio, Joaquín, Jose Augusto, Alexander ,Germán, Lourdes, Jose Carlos, Marco Antonio, Amparo, Gonzalo,Vicente, Pedro Enrique, Gabriel, Natalia, Jose Miguel ,Ángel, Javier, Elena, Rocío, Luis Pablo , Elvira, Eusebio, Rogelio, Pedro Francisco, Gaspar, María Teresa, Jose Pedro, Benedicto, Lucio ,Jesús Luis, Luis Enrique, Evaristo, Maribel, Romeo, Arturo, Matías, Ángel Daniel, Plácido, Alejandro, Mariano, Baltasar, Esther, Almudena, Carlos Jesús, Montserrat, C. Gustavo, Luis Pedro, Humberto, Jesús Ángel, Jesús, Pedro Antonio, Mauricio, Nuria, Carlos, Edurne, Jose Pablo, María Inés, Imanol, Juan Pablo, Salvador, Soledad, Felipe, Juan María, Miguel, Blas, Carlos José, Íñigo, Alberto, Luis María, Leonardo, Casimiro, Luis Alberto, Ricardo, Guillermo, Carmela, Claudio, Jesús María, Rodrigo, Ignacio, Bruno, Juan Pedro, Jose Antonio, Rafael, Isidro, Eduardo, Augusto, Pedro Miguel, Luis Antonio, Carlos Alberto, Jose María, Filomena, Jose Manuel, Catalina, Juan Ignacio, Jesus Miguel, Jesús Manuel, Jesús Carlos, Ángeles, Benito, Sara, Gloria, Enrique, Juan, Roberto, Erica, Carlos Ramón, Victor Manuel, David, Bárbara, Valentina, Julián, Jose Luis, Marisol, Esperanza, Ángela, María Esther, Hugo, Víctor, Alonso, Virginia, Jaime, Luis Andrés, Fermín, Jose Enrique, Federico, Luis Francisco, Sebastián, Felix, Agustín, Carlos María, Marcos, Eugenia, Iván, Ildefonso, Francisco,Emilio, Francisca, Clara, Millán, Rodolfo, Carlos Manuel, Alfredo , Lucas, Luis Carlos, Diego, Simón, Mercedes, Lázaro, Bernardo, Juan Luis, Carlos Antonio, Serafin, Jose Ignacio, Luis Miguel, Eloy, Valentín, Beatriz, Gabino, Andrés, Carlos Daniel, Luis Angel, Constanza, Juan Francisco, Carolina, Asunción, Jorge, Antonia, Amelia, Fidel, i s'ha de desestimar i desestimem el presentat per la CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL DE CATALUNYA, en la seva condició de coadjuvant de la part actora, contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 17 de Barcelona, en data 27 de juliol de 2.007 , que va recaure en les Actuacions 110/2007, en virtut de demanda presentada pels esmentats Srs. contra LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., CRE-A IMPRESIONES DE CATALUNYA, S.L. i GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN, S.L., en reclamació per tutela de drets fonamentals, i, per tant, hem de revocar i revoquem l'esmentada resolució declarant que les demandades han vulnerat el dret de vaga dels actors, i, en conseqüència, han d'estar i passar per aquesta declaració amb les conseqüències legals corresponents i les condemnem, així mateix, a abonar a cadascun dels demandants la quantitat de 200 Euros en concepte d'indemnització per danys morals.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Que hem d'estimar i estimem en part el Recurs de Suplicació interposat pels Doña. Verónica ,Lidia, María Rosa, Jose Ramón, Juan Miguel, Juana, Fernando, Octavio, Carlos Francisco ,Aurelio, Gregorio, Claudia, Sergio , Juan Manuel , Cornelio, José, Jose Ángel, Ángel Jesús, Ernesto, Narciso, Juan Ramón, Darío, Marcelino, Carlos Miguel, Antonio, Joaquín, Jose Augusto, Alexander ,Germán, Lourdes, Jose Carlos, Marco Antonio, Amparo, Gonzalo,Vicente, Pedro Enrique, Gabriel, Natalia, Jose Miguel ,Ángel, Javier, Elena, Rocío, Luis Pablo , Elvira, Eusebio, Rogelio, Pedro Francisco, Gaspar, María Teresa, Jose Pedro, Benedicto, Lucio ,Jesús Luis, Luis Enrique, Evaristo, Maribel, Romeo, Arturo, Matías, Ángel Daniel, Plácido, Alejandro, Mariano, Baltasar, Esther, Almudena, Carlos Jesús, Montserrat, C. Gustavo, Luis Pedro, Humberto, Jesús Ángel, Jesús, Pedro Antonio, Mauricio, Nuria, Carlos, Edurne, Jose Pablo, María Inés, Imanol, Juan Pablo, Salvador, Soledad, Felipe, Juan María, Miguel, Blas, Carlos José, Íñigo, Alberto, Luis María, Leonardo, Casimiro, Luis Alberto, Ricardo, Guillermo, Carmela, Claudio, Jesús María, Rodrigo, Ignacio, Bruno, Juan Pedro, Jose Antonio, Rafael, Isidro, Eduardo, Augusto, Pedro Miguel, Luis Antonio, Carlos Alberto, Jose María, Filomena, Jose Manuel, Catalina, Juan Ignacio, Jesus Miguel, Jesús Manuel, Jesús Carlos, Ángeles, Benito, Sara, Gloria, Enrique, Juan, Roberto, Erica, Carlos Ramón, Victor Manuel, David, Bárbara, Valentina, Julián, Jose Luis, Marisol, Esperanza, Ángela, María Esther, Hugo, Víctor, Alonso, Virginia, Jaime, Luis Andrés, Fermín, Jose Enrique, Federico, Luis Francisco, Sebastián, Felix, Agustín, Carlos María, Marcos, Eugenia, Iván, Ildefonso, Francisco,Emilio, Francisca, Clara, Millán, Rodolfo, Carlos Manuel, Alfredo , Lucas, Luis Carlos, Diego, Simón, Mercedes, Lázaro, Bernardo, Juan Luis, Carlos Antonio, Serafin, Jose Ignacio, Luis Miguel, Eloy, Valentín, Beatriz, Gabino, Andrés, Carlos Daniel, Luis Angel, Constanza, Juan Francisco, Carolina, Asunción, Jorge, Antonia, Amelia, Fidel, i s'ha de desestimar i desestimem el presentat per la CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL DE CATALUNYA, en la seva condició de coadjuvant de la part actora, contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 17 de Barcelona, en data 27 de juliol de 2.007 , que va recaure en les Actuacions 110/2007, en virtut de demanda presentada pels esmentats Srs. contra LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., CRE-A IMPRESIONES DE CATALUNYA, S.L. i GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN, S.L., en reclamació per tutela de drets fonamentals, i, per tant, hem de revocar i revoquem l'esmentada resolució declarant que les demandades han vulnerat el dret de vaga dels actors, i, en conseqüència, han d'estar i passar per aquesta declaració amb les conseqüències legals corresponents i les condemnem, així mateix, a abonar a cadascun dels demandants la quantitat de 200 Euros en concepte d'indemnització per danys morals.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

