Sentencia Social Nº 4611/...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Social Nº 4611/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 879/2007 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE

Nº de sentencia: 4611/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018708

EPU

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 20 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4611/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 442/2006 y siendo recurrido Lorenzo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Lorenzo frente a D. Victor Manuel sobre despido, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a las partes con efectos del 04/07/06, reconociendo al demandante el derecho a percibir la cantidad de 6.003 euros en concepto de indemnización y la de 933,08 euros en concepto de salarios de tramitación devengados entre la fecha de despido el 31/05/06 y la expresada fecha de 04/07/06 correspondiente al acto de conciliación.

Encontrándose consignada la suma de 7.366,88 euros, diríjase atento oficio al Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona a fin de que transfiera a la cuenta corriente de este Juzgado número 1008-0000-69-0442-06 la citada cantidad consignada, que lo fue en virtud de los escritos presentados en el Juzgado Decano por Victor Manuel en fechas 28/06/06 y 06/07/06, por los respectivos importes de 1.301,14 euros y 6.065,74 euros para que, una vez transferida la cantidad, y a través de los oportunos mandamientos de devolución, se haga efectiva al demandante la suma de 6.936,08 euros,' y a la empresa la de 430,8 euros, ello una vez que la presente sentencia haya ganado firmeza.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO - Lorenzo ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa JOAN GRIÑAN VENDRELL, desde el día 11/06/2001, con categoría profesional de peón y un salario mensual bruto de 800,35 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. El actor fue dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 02/05/05. (No controvertida categoría, la antigüedad resulta de la documental y la testifical y en cuanto al salario resulta de las hojas de salario. La fecha de alta obra al folio 23).

SEGUNDO.- Con fecha 31/05/06 el empresario comunicó al trabajador su despido en forma verbal. El trabajador remitió a la empresa el dia 07/06/06 un telegrama manifestando que "ante despido verbal notificado con fecha 31/05/06 requiero inmediata readmisión o entrega en forma de carta de despido", telegrama que fue recibido por el empresario con fecha 09/06/06. El día 28/06/06 la empresa depositó un burofax dirigido al actor en el que le informaba que se procedía a su despido con efectos de 31/05/06 "adjuntando nómina, documento de liquidación y finiquito, junto con su indemnización por despido de 45 días y certificado de empresa", así como carta de despido, anunciando el depósito en el Juzgado en el plazo de 48 horas. Al telegrama se adjuntaba resguardo de ingreso en la cuenta del Juzgado Decano de Barcelona por importe de 1.301,14 euros, efectuado el día 28/06/06 . El burofax indicaba que la empresa no había "sabido nada" del trabajador "desde el 29/05/06". El documento de liquidación y finiquito contemplaba la expresada indemnización y 331,28 euros como parte proporcional de vacaciones. (folios 28 a 35)

TERCERO.- La demandada ingresó en la cuenta del Juzgado Decano de Barcelona la suma de 1.301,14 euros en fecha 28/06/06 , fecha en que además presentó ante el expresado Juzgado escrito anunciando la expresada consignación y señalando que la misma se correspondía con "el importe de la indemnización de 45 días de salario por año trabajado por despido improcedente". La empresa realizó una segunda consignación en fecha 06/07/06 por importe de 6.065,74 euros y en la misma fecha presentó un nuevo escrito en el Juzgado Decano de Barcelona manifestando haber procedido a "consignar el resto del importe de la indemnización de 45 días por año trabajado por despido improcedente ya que anteriormente habíamos depositado 1.301,14 euros, siendo el resto de 5.204,36 euros, asimismo se deposita también los salarios de tramitacion hasta el 4 de julio que es la fecha de la conciliacion, que asciende a 861,38 euros, siendo Ia cantidad total de 6.065,74 euros", asegurando adjuntar "detalle de ambos conceptos y onginales de los ingresos de consignacion" sin que sin embargo conste adjuntado detalle alguno (folios 49 a 52) Por auto del Juzgado encargado del SAC Social de 06/07/06 se acordo tener por efectuada la consignacion y expedir mandamiento en favor del actor por importe de 6.065,74 euros

CUARTO - Se intentó en fecha 04/07/06 la conciliacion previa con el resultado de sin avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, ofreciendo la suma de 6.505,50 euros correspondientes a "los 45 dias de indemnizacion" y anunciando el deposito de la diferencia en cuanto a la indemnizacion y los salarios de tramitacion. La parte actora se opuso a la oferta por solicitar la nulidad y "no ser determinada la oferta" (folio 9)

QUINTO - El empresario demandado solicitó del Servei Catala d'Ocupació en fecha 09/11/01 Ia presentacion de candidatos para el puesto de trabajo de peón agrícola, rechazando el demandado los siete candidatos propuestos para el puesto por el expresado servicio. En relación con el actor el empresario demandado cursó ante la Subdelegacion del Gobierno en Barcelona una oferta de trabajo, que tuvo entrada en el expresado organismo en fecha 12/12/01 El empresario igualmente presentó respecto al actor en 12/12/01 una solicitud de permiso de residencia y permiso de trabajo y residencia, dando lugar al expediente de residencias laborales nº:080020020004502, que fue denegada por resolucion de 06/06/02 que aprecio como no cumplidos los requisitos legalmente establecidos. Interpuesto recurso de reposición por el empresario el día 04/12/02, el mismo no fue expresamente resuelto El empresario, a traves del correo electrónico, solicitó en fecha 26/08/03 información acerca del recurso interpuesto, contestando la Oficina de Extranjeros en Barcelona el dia 02/09/03 en el sentido de requerir una oferta de trabajo del empleador y la personación en la expresada oficina. El día 09/09/03 el empresario presentó en la repetida oficina una nueva oferta de trabajo en relación con el actor, sin que conste que la administración haya resuelto sobre la solicitud en uno u otro sentido.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018708

EPU

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 20 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4611/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 442/2006 y siendo recurrido Lorenzo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Lorenzo frente a D. Victor Manuel sobre despido, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a las partes con efectos del 04/07/06, reconociendo al demandante el derecho a percibir la cantidad de 6.003 euros en concepto de indemnización y la de 933,08 euros en concepto de salarios de tramitación devengados entre la fecha de despido el 31/05/06 y la expresada fecha de 04/07/06 correspondiente al acto de conciliación.

Encontrándose consignada la suma de 7.366,88 euros, diríjase atento oficio al Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona a fin de que transfiera a la cuenta corriente de este Juzgado número 1008-0000-69-0442-06 la citada cantidad consignada, que lo fue en virtud de los escritos presentados en el Juzgado Decano por Victor Manuel en fechas 28/06/06 y 06/07/06, por los respectivos importes de 1.301,14 euros y 6.065,74 euros para que, una vez transferida la cantidad, y a través de los oportunos mandamientos de devolución, se haga efectiva al demandante la suma de 6.936,08 euros,' y a la empresa la de 430,8 euros, ello una vez que la presente sentencia haya ganado firmeza.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO - Lorenzo ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa JOAN GRIÑAN VENDRELL, desde el día 11/06/2001, con categoría profesional de peón y un salario mensual bruto de 800,35 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. El actor fue dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 02/05/05. (No controvertida categoría, la antigüedad resulta de la documental y la testifical y en cuanto al salario resulta de las hojas de salario. La fecha de alta obra al folio 23).

SEGUNDO.- Con fecha 31/05/06 el empresario comunicó al trabajador su despido en forma verbal. El trabajador remitió a la empresa el dia 07/06/06 un telegrama manifestando que "ante despido verbal notificado con fecha 31/05/06 requiero inmediata readmisión o entrega en forma de carta de despido", telegrama que fue recibido por el empresario con fecha 09/06/06. El día 28/06/06 la empresa depositó un burofax dirigido al actor en el que le informaba que se procedía a su despido con efectos de 31/05/06 "adjuntando nómina, documento de liquidación y finiquito, junto con su indemnización por despido de 45 días y certificado de empresa", así como carta de despido, anunciando el depósito en el Juzgado en el plazo de 48 horas. Al telegrama se adjuntaba resguardo de ingreso en la cuenta del Juzgado Decano de Barcelona por importe de 1.301,14 euros, efectuado el día 28/06/06 . El burofax indicaba que la empresa no había "sabido nada" del trabajador "desde el 29/05/06". El documento de liquidación y finiquito contemplaba la expresada indemnización y 331,28 euros como parte proporcional de vacaciones. (folios 28 a 35)

TERCERO.- La demandada ingresó en la cuenta del Juzgado Decano de Barcelona la suma de 1.301,14 euros en fecha 28/06/06 , fecha en que además presentó ante el expresado Juzgado escrito anunciando la expresada consignación y señalando que la misma se correspondía con "el importe de la indemnización de 45 días de salario por año trabajado por despido improcedente". La empresa realizó una segunda consignación en fecha 06/07/06 por importe de 6.065,74 euros y en la misma fecha presentó un nuevo escrito en el Juzgado Decano de Barcelona manifestando haber procedido a "consignar el resto del importe de la indemnización de 45 días por año trabajado por despido improcedente ya que anteriormente habíamos depositado 1.301,14 euros, siendo el resto de 5.204,36 euros, asimismo se deposita también los salarios de tramitacion hasta el 4 de julio que es la fecha de la conciliacion, que asciende a 861,38 euros, siendo Ia cantidad total de 6.065,74 euros", asegurando adjuntar "detalle de ambos conceptos y onginales de los ingresos de consignacion" sin que sin embargo conste adjuntado detalle alguno (folios 49 a 52) Por auto del Juzgado encargado del SAC Social de 06/07/06 se acordo tener por efectuada la consignacion y expedir mandamiento en favor del actor por importe de 6.065,74 euros

CUARTO - Se intentó en fecha 04/07/06 la conciliacion previa con el resultado de sin avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, ofreciendo la suma de 6.505,50 euros correspondientes a "los 45 dias de indemnizacion" y anunciando el deposito de la diferencia en cuanto a la indemnizacion y los salarios de tramitacion. La parte actora se opuso a la oferta por solicitar la nulidad y "no ser determinada la oferta" (folio 9)

QUINTO - El empresario demandado solicitó del Servei Catala d'Ocupació en fecha 09/11/01 Ia presentacion de candidatos para el puesto de trabajo de peón agrícola, rechazando el demandado los siete candidatos propuestos para el puesto por el expresado servicio. En relación con el actor el empresario demandado cursó ante la Subdelegacion del Gobierno en Barcelona una oferta de trabajo, que tuvo entrada en el expresado organismo en fecha 12/12/01 El empresario igualmente presentó respecto al actor en 12/12/01 una solicitud de permiso de residencia y permiso de trabajo y residencia, dando lugar al expediente de residencias laborales nº:080020020004502, que fue denegada por resolucion de 06/06/02 que aprecio como no cumplidos los requisitos legalmente establecidos. Interpuesto recurso de reposición por el empresario el día 04/12/02, el mismo no fue expresamente resuelto El empresario, a traves del correo electrónico, solicitó en fecha 26/08/03 información acerca del recurso interpuesto, contestando la Oficina de Extranjeros en Barcelona el dia 02/09/03 en el sentido de requerir una oferta de trabajo del empleador y la personación en la expresada oficina. El día 09/09/03 el empresario presentó en la repetida oficina una nueva oferta de trabajo en relación con el actor, sin que conste que la administración haya resuelto sobre la solicitud en uno u otro sentido.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en el procedimiento 442/2006 , y confirmamos dicha sentencia en todos sus extremo.

Se condena a la parte recurrente al pago de una minuta de 600 euros al letrado de la parte recurrida que ha impugnado el recurso.

Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto del depósito previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que se ingresará en el Tesoro público, y respecto a las consignaciones, déseles el destino legal.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en el procedimiento 442/2006 , y confirmamos dicha sentencia en todos sus extremo.

Se condena a la parte recurrente al pago de una minuta de 600 euros al letrado de la parte recurrida que ha impugnado el recurso.

Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto del depósito previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que se ingresará en el Tesoro público, y respecto a las consignaciones, déseles el destino legal.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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