Sentencia Social Nº 4612/...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Social Nº 4612/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1820/2007 de 03 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE

Nº de sentencia: 4612/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0000209

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 3 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4612/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 62/2006 y siendo recurrido/a VOS LOGISTICS BARCELONA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Francisco contra VOS LOGISTICS BARCELONA S.A. y el Fondo de Garantía Salarial,

1.Condeno a la sociedad demandada abonar al actor la suma de 3.829,08 euros, más los intereses de dicha suma calculados con arreglo a un tipo anual del 10 %.

2.Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, dedicada a la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, desde el 9 de mayo de 1991, con una categoría profesional de conductor mecánico y un salario de 1.293,27 euros al mes con prorrata de pagas extra.

2.La anterior relación surgió a raíz de un contrato en el que se señalaba que el centro de trabajo radicaba en la localidad de Massanassa y que era de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías de Valencia.

3.El actor cesó en la prestación de servicios para la demandada el 31 de octubre de 2005.

4.La demandada no cuenta en la indicada localidad con instalaciones propias, sino exclusivamente con unas plazas de aparcamiento de camiones alquiladas. La gestión del personal contratado para prestar servicios en Valencia se realiza en Barcelona. Si existe alguna incidencia de tipo mecánico se acude a empresas de reparación de la localidad de Massanassa. Los clientes de Valencia se relacionan con la sede de Barcelona en lo referente a la contratación de servicios y facturación. Los trabajadores se relacionan, en cuanto a la gestión de transporte y cuestiones de personal con el centro de Barcelona. La empresa encargada de la prevención de riesgos laborales de la demandada ha efectuado la evaluación de riesgos en los centros de Barcelona y de Madrid aunque no en el de Valencia. La sociedad demandada tiene su domicilio fiscal en Barcelona y efectúa el depósito de las cuentas anuales en dicha localidad.

5.El 19 de marzo de 2004 don Braulio, en su condición de presidente del comité de empresa de la sociedad demandada presentó la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra como documento nº 9 del demandante y que se da por reproducida.

6.La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de liquidación por diferencias de cotización al régimen general de la Seguridad Social. El acta obra en las actuaciones y se da por reproducida en aras a la brevedad. El acta fue confirmada y elevada a definitiva por resolución administrativa de 21 de noviembre de 2005, que obra en los autos y se da por reproducida y contra la que no consta recurso.

7.Entre el 9 de mayo de 2001 y el 31 de octubre de 2005 el actor percibió las sumas señaladas en el escrito de aclaración de la demanda de 27 de abril de 2006, que se da por reproducido. Para el caso de ser de aplicación el convenio colectivo correspondiente a Barcelona, las cantidades que el actor debería haber percibido son también las señaladas en el indicado escrito.

8.El 21 de abril de 2006 el actor alcanzó con la demandada el acuerdo conciliatorio que obra en el documento nº 1 de la parte actora, que se da por reproducido. La papeleta de conciliación anterior a la demanda que dio origen a ese procedimiento se interpuso el 16 de enero de 2006.

9.El 31 de marzo de 2005 el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa dictó en sus autos nº 520/04 la sentencia que obra en autos y que se da por reproducida.

10.Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa. La papeleta de conciliación se interpuso ante el servicio administrativo correspondiente el 31 de enero de 2006. La demanda que ha dado origen a estas actuaciones se interpuso ante el Juzgado decano el 31 de enero de 2006 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0000209

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 3 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4612/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 62/2006 y siendo recurrido/a VOS LOGISTICS BARCELONA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

PRIMERO.- Con fecha 31-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Francisco contra VOS LOGISTICS BARCELONA S.A. y el Fondo de Garantía Salarial,

1.Condeno a la sociedad demandada abonar al actor la suma de 3.829,08 euros, más los intereses de dicha suma calculados con arreglo a un tipo anual del 10 %.

2.Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, dedicada a la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, desde el 9 de mayo de 1991, con una categoría profesional de conductor mecánico y un salario de 1.293,27 euros al mes con prorrata de pagas extra.

2.La anterior relación surgió a raíz de un contrato en el que se señalaba que el centro de trabajo radicaba en la localidad de Massanassa y que era de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías de Valencia.

3.El actor cesó en la prestación de servicios para la demandada el 31 de octubre de 2005.

4.La demandada no cuenta en la indicada localidad con instalaciones propias, sino exclusivamente con unas plazas de aparcamiento de camiones alquiladas. La gestión del personal contratado para prestar servicios en Valencia se realiza en Barcelona. Si existe alguna incidencia de tipo mecánico se acude a empresas de reparación de la localidad de Massanassa. Los clientes de Valencia se relacionan con la sede de Barcelona en lo referente a la contratación de servicios y facturación. Los trabajadores se relacionan, en cuanto a la gestión de transporte y cuestiones de personal con el centro de Barcelona. La empresa encargada de la prevención de riesgos laborales de la demandada ha efectuado la evaluación de riesgos en los centros de Barcelona y de Madrid aunque no en el de Valencia. La sociedad demandada tiene su domicilio fiscal en Barcelona y efectúa el depósito de las cuentas anuales en dicha localidad.

5.El 19 de marzo de 2004 don Braulio, en su condición de presidente del comité de empresa de la sociedad demandada presentó la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra como documento nº 9 del demandante y que se da por reproducida.

6.La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de liquidación por diferencias de cotización al régimen general de la Seguridad Social. El acta obra en las actuaciones y se da por reproducida en aras a la brevedad. El acta fue confirmada y elevada a definitiva por resolución administrativa de 21 de noviembre de 2005, que obra en los autos y se da por reproducida y contra la que no consta recurso.

7.Entre el 9 de mayo de 2001 y el 31 de octubre de 2005 el actor percibió las sumas señaladas en el escrito de aclaración de la demanda de 27 de abril de 2006, que se da por reproducido. Para el caso de ser de aplicación el convenio colectivo correspondiente a Barcelona, las cantidades que el actor debería haber percibido son también las señaladas en el indicado escrito.

8.El 21 de abril de 2006 el actor alcanzó con la demandada el acuerdo conciliatorio que obra en el documento nº 1 de la parte actora, que se da por reproducido. La papeleta de conciliación anterior a la demanda que dio origen a ese procedimiento se interpuso el 16 de enero de 2006.

9.El 31 de marzo de 2005 el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa dictó en sus autos nº 520/04 la sentencia que obra en autos y que se da por reproducida.

10.Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa. La papeleta de conciliación se interpuso ante el servicio administrativo correspondiente el 31 de enero de 2006. La demanda que ha dado origen a estas actuaciones se interpuso ante el Juzgado decano el 31 de enero de 2006 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terrassa dimanante de autos 62/06 seguidos a instancia del recurrente contra la empresa VOS LOGISTICS BARCELONA S.A. y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terrassa dimanante de autos 62/06 seguidos a instancia del recurrente contra la empresa VOS LOGISTICS BARCELONA S.A. y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.