Última revisión
08/06/2009
Sentencia Social Nº 4616/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4874/2008 de 08 de Junio de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 4616/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009102732
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2008 - 0005089
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 8 de junio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4616/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 11 de abril de 2008 dictada en el procedimiento nº 42/2008 y siendo recurridos el INSS T y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28.01.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María del Pilar contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a los precitados organismos públicos de las pretensiones deducidas en su contra en la meritada demanda. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1)- La actora, con DNI nº NUM000 , nacida el 1-9-1961, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora.
2)- Instruido el correspondiente expediente de invalidez a instancia de la trabajadora, el ICAM en fecha 25-9-2007 diagnosticó a la actora una fractura consolidada de troquinter del humero izquierdo y una enteropatía del hombro izquierdo con limitación funcional inferior al 50% tras finalizar tratamiento rehabilitador. La CEI dictaminó el 4-10-2007 que las referidas secuelas no eran tributarias de ningún grado de incapacidad permanente, propuesta que fue ratificada por el INSS en fecha 5-10-2007. La reclamación previa formulada fue desestimada por el INSS en plazo legal.
3)- La demandante presenta en la actualidad las secuelas consistentes en fractura consolidada de troquinter del humero izquierdo y una enteropatía del hombro izquierdo con limitación funcional inferior al 50% tras finalizar tratamiento rehabilitador.
4)- La base reguladora mensual de la prestación solicitada es de 253,83 Euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en ser declarada afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de limpiadora, derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que la declaró no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.
SEGUNDO.- Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 137, apartado 3º de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual que es aquella, que sin impedir la realización todas o de las fundamentales tareas de la misma, causa al trabajador una disminución de al menos el 33% en su capacidad laboral para su desempeño.
A este respecto, y partiendo de las lesiones que la trabajadora recurrente sufre reseñadas en el hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida, consistentes en: "Fractura consolidada de troquinter del húmero izquierdo y una enteropatía del hombro izquierdo con limitación funcional inferior al 50% tras finalizar tratamiento rehabilitador", que no han sido impugnadas por el cauce legal adecuado del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y que el magistrado de instancia en uso de la atribuciones que tiene conferidas legalmente ha tomado del contenido del dictamen del ICAM y de la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, que indican que la recurrente no tienen mermada su movilidad y capacidad física en un grado que implique una minoración su rendimiento profesional en un índice mayor al 33%, carga de la prueba que le incumbía a la trabajadora, de manera que la sentencia recurrida no ha infringido lo establecido en el artículo 137, apartado tercero de la Ley General de la Seguridad Social por lo que procede su confirmación previa la desestimación del presente recurso de suplicación, debiéndose tener en cuenta que la referida sentencia se ha dictado en un procedimiento que se rige por el principio de la inmediación judicial, en el corresponde con carácter fundamental al magistrado de instancia tanto la fijación de las dolencias que padece el trabajador como el alcance incapacitante de las mismas, lo que no ha de ser modificado por esta Sala de lo Social, salvo que se demuestre su equivocación evidente, lo que no ocurre en el caso de autos, máxime cuando no ha impugnado las lesiones, todo ello de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se desprende de la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2004 .
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña María del Pilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Tortosa en fecha 11 de abril de 2.008, recaída en los autos 42/08, seguidos a virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, en solicitud de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de limpiadora, derivada de contingencias comunes, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

