Sentencia Social Nº 462/2...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Sentencia Social Nº 462/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2529/2005 de 15 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 462/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100218

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6040


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 462/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En Granada, a quince de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2529/05, interpuesto por Doña Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 31 de mayo de 2005, en autos núm. 12/05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Marcelina , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2005 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora Doña Marcelina , con D.N.I. nº. NUM000 , afiliada al RGSS, con el nº. NUM001 , por sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Granada, de fecha 13-02-02 (autos 467/01) que se da por reproducida (folios 75 y siguientes de autos), fue declarada afecta de invalidez permanente total con derecho a la correspondiente pensión, por presentar el siguiente cuadro clínico residual: "Grave coxartrosis bilateral indicativa de prótesis, espondiloartrosis generalizada. Presenta dolor a la marcha y bipedestación prolongada. Incapacitada para realizar esfuerzos físicos con los MMII".

2º.- Solicitada por la actora revisión de grado, en 24-05-04, tras el oportuno reconocimiento, el EVI formuló propuesta en 21-09-04, dictándose por el INSS resolución denegatoria en 21-09-04, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.

3º.- Disconforme la actora, formuló reclamación previa en 02-11-04, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 03-01-05.

4º.- La actora presenta el siguiente estado físico-psíquico actual: "Síndrome artrósico. Coxartrosis bilateral. Osteopenia con riesgo moderado de fractura".

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Marcelina , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------

Fundamentos

Único.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se aduce la violación del 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social, censura jurídica que debe ser desestimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar, con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no sólo se exige para que ésta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquéllos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, ya que con anterioridad padecía "grave coxartrosis bilateral indicativa de prótesis, espondiloartrosis generalizada. Presenta dolor a la marcha y bipedestación prolongada. Incapacitada para realizar esfuerzos físicos con los MMII", y al tiempo de la revisión padece "Síndrome artrósico. Coxartrosis bilateral. Osteopenia con riesgo moderado de fractura", no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido son similares a las que tenía en el momento de habérsele reconocido el grado de invalidez que hoy se pretende revisar, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia de Instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.----------------------------------------------------------------------------------------

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 31 de mayo de 2005 , en autos nº 12/05, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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