Última revisión
05/05/2008
Sentencia Social Nº 462/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4596/2007 de 05 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 462/2008
Encabezamiento
RSU 0004596/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4596/07
Sentencia nº 462/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero
Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco
En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4596/07 interpuesto por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª Pilar Manzano Bayán; y por GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Coso Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en los autos nº 715/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 715/05 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Miguel , contra el INSS y la TGSS, Grinval Negocios Inmobiliarios S.L., Adapta Credit S.L., Fremap MATEPSS nº 61 y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de Accidente de Trabajo-Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha once de Diciembre de dos mil seis en los términos siguientes:
Estimo la demanda del actor, Luis Miguel y declaro la existencia de relación laboral entre dicho trabajador y la codemandada, GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.L., por el período de tiempo desde 1/10/2004 hasta la fecha del alta médica del citado actor, así mismo declaro que el día 16/12/2004 dicho demandante sufrió un accidente de trabajo (bajo la dependencia de la anterior empresa) y la contingencia de la Incapacidad Temporal sufrida desde el 16/12/04 al 4/2/2005 es por accidente laboral. Así mismo anulo y dejo sin efecto el alta médica de 4 de febrero de 2005, cuya contingencia es accidente de trabajo, por lo que, a dicho demandante se le repondrá en la situación de IT por la señalada contingencia y hasta su total curación o, en su caso, propuesta de Incapacidad Permanente. En consecuencia, condeno a la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor las prestaciones correspondientes al período de IT a razón del 75% de la Base Reguladora fijada en 2.731,50 euros mensuales. Así mismo, declaro la responsabilidad de la MUTUA FREMAP, que tiene concertada la contingencia por accidente laboral con la anterior empresa para que abone al actor, la prestación de IT en concepto de anticipo, sin perjuicio de repetir frente a la empresa responsable del pago. Absuelvo al INSS de lo pretendido con la demanda, sin perjuicio de abonar la prestación al actor en el supuesto de insolvencia de la MUTUA responsable. Absuelvo a la empresa ADAPTA CREDIT, SL., de las pretensiones de la demanda. Absuelvo a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA CAM de lo pretendido con la demanda.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor, Luis Miguel , con pasaporte argentino nº NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa INMOBILIARIA GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., desde octubre/2004, sin permiso de residencia ni de trabajo, con la categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo un salario de 2.500 euros netos mensuales, con inclusión de ppe, que se abonaban en efectivo. SEGUNDO.- El actor concertó de forma verbal, un contrato con INMOBILIARIA GRINVAL SL., (la actividad de dicha empresa es Construcciones en General e Inmuebles) para la realización de una obra en Leganés, en la C/ Capitán Muro Durán , 9 Local 15. Las obras consistían en adaptar el local para la instalación de unas oficinas de la empresa ADAPTA-CREDIT SL. Dichas obras comprendían la realización de dos cuartos de baño, fontanería, demolición, solado, alicatado, sacar escombros, pintura. TERCERO.- La empresa ADAPTA CREDIT SL concertó un contrato de arrendamiento de local de negocio, con el propietario de un local, sito en Leganés, C/ Capitán Muro Durán, 9 local 15, el día 19/8/2004, para instalar una oficina en el mismo para el desarrollo de su actividad (asesoramiento financiero). La contratación se llevó a cabo por medio de una intermediaria, GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL. El local objeto del arrendamiento precisaba de obras de puesta en funcionamiento y la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., se hizo cargo de llevar a cabo las obras necesarias, a cambio de un precio establecido en un Presupuesto de 22.169 euros aceptado por la arrendataria ADAPTA CREDIT SL. CUARTO.- La empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL, le iba pasando recibos a la arrendataria, ADPATA CREDIT SL., percibiendo de ésta cantidades a cuenta del presupuesto acordado por ambas empresas, así como la factura por los trabajos por los trabajos "Por reformas efectuadas en el local sito en la C/ Capitán Muro Durán, 9". QUINTO.- La empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., y la empresa ADAPTA CREDIT SL., ya había concertado en fechas anteriores otro arrendamiento de local de negocio, en el que la primera actúo también como intermediaria, entre el propietario del local y la arrendataria, y también realizaron obras de adecuación del local que fueron por cuenta de GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., previo presupuesto aceptado por ADAPTA CREDIT SL. SEXTO.- La empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., de forma verbal en el mes de octubre/04, contrató al actor Luis Miguel , para que llevara a cabo la realización de las obras del local de la C/ Capitán Muro Durán, 9 de Leganés consistentes en albañilería, suelos, aseos, alicatar, solar, tabicación, etc., a cambio de una retribución que iba percibiendo el actor por medio de Recibos "a cuenta del presupuesto". El actor recibía las indicaciones de Fabio , representante legal de GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., y de la misma nacionalidad que la del actor, sobre el tipo de trabajos a realizar en el local. El actor tiene un hermano, llamado Ildefonso , que realizó trabajos de albañilería para la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS en otro local. SEPTIMO.- El actor percibió en el mes de octubre/2004, la cantidad de 1.260 euros. En noviembre la cantidad de 2.050 euros. En diciembre/2004 la cantidad de 2.600 euros. En enero/2005 la cantidad de 1.100 euros. En febrero/2005 la cantidad de 800 euros. OCTAVO.- El Representante legal de la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS es Fabio y contrató para la obra de la c/Capitán Muro Durán, 9 de Leganés, un contenedor cuya entrega firmó el actor, así mismo le facilitaba el material necesario para la realización de las obras. La entrega de mercancía se hacía a nombre de Fabio . NOVENO.- El día 16/12/2004 sobre las 12 horas, encontrándose el actor en su puesto de trabajo (local de la C/ Capitán Muro Durán, 9 de Leganés), cuando se encontraba manipulando unas tuberías de cobre, para soldar se produjo una explosión que le produjo lesiones en los ojos, siendo trasladado por un electricista que se encontraba en la obra, al servicio de Urgencias del Hospital de Leganés, desde dicho Hospital fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón de Madrid donde quedó ingresado. DECIMO.- El diagnostico del Hospital Gregorio Marañón fue: "Perforación ocular ojo derecho más uveitis anterior traumática ojo izquierdo, más edema retiniano ojo izquierdo." Fue intervenido quirúrgicamente. Las secuelas que presenta el actor son: Pérdida funcional (Amaurosis) en el Ojo Derecho que es definitiva y consecuencia del accidente laboral sufrido el 16/12/04. Sólo tiene visión en el Ojo Izquierdo y dicha visión está corregida, con una reducción de visión central de un 40%, sin que dicha pérdida de visión sea consecuencia del accidente. UNDECIMO.- El actor permaneció en situación de IT desde el 16/12/04 hasta el 4/2/2005 que le dieron el alta por "mejoría permite trabajar" por la contingencia de enfermedad común. DUODECIMO.- La Inspección Médica de la CAM, con fecha 19/9/2005 informa que a la fecha del alta médica del actor, presentaba una pérdida total del ojo, y debió ser dado de Alta por Informe Propuesta y no por mejoría, indicando que se debe anular la fecha del Alta y remitirlo a valoración por el EVI. El actor impugnó el alta médica y la contingencia y por la inspección Médica de la CAM se le indica que reclame al INSS para valorar secuelas y propuesta como Invalidez permanente y también para determinación de Contingencia. DECIMOTERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de infracción y propuso sanción para la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL, como empleadora del actor y por omisión de la obligación de realizar información y formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, así como omisión de la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales. DECIMOCUARTO.- La Mutua FREMAP tiene concertadas las contingencias por enfermedad y accidente de trabajo con las empresas GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL y con ADAPTA CREDIT SL. DECIMOQUINTO.- La Base Reguladora que corresponde al actor es de 2.731,50 euros mensuales. DECIMOSEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa, presentando la Reclamación Previa frente al INSS el día 6/7/05, frente a la Resolución de 9/2/06 por la que el INSS declara el carácter de Accidente No Laboral la IT del actor. El actor presentó una primera demanda que fue turnada a este Juzgado el día 5/9/2005 (presentada el 9/8/05 en el Decanato) por la que se interesaba que se condenara a las codemandadas, INMOBILIARIA GRINVAL SL., ADAPTA CREDIT SL., al pago de la prestación por IT derivada de accidente de trabajo con una BR de 3.106,89 euros mensuales con inclusión de ppe, y al INSS como entidad aseguradora al pago del anticipo. Presentó una segunda demanda el día 5/9/2005 (presentada en el decanato el 9/8/05) que fue turnada al Juzgado nº 15 por la que ejercitaba la acción de Impugnación del Alta Médica. Presentó una tercera demanda, el día 4/4/06 que correspondió al Juzgado Social nº 3, por la interesaba que se declarara la contingencia de la IT de Accidente Laboral. Los tres procedimientos fueron acumulados a los presentes autos.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª Pilar Manzano Bayán; y por GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Coso Pérez, siendo impugnado de contrario el primero por ADAPTA CREDIT S.L., asistida por el Letrado D. Gonzalo de Córdoba Rodríguez; por GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Coso Pérez; y por D. Luis Miguel , asistido por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González; y el segundo por D. Luis Miguel , asistido por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Fundamentos
RSU 0004596/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4596/07
Sentencia nº 462/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero
Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco
En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4596/07 interpuesto por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª Pilar Manzano Bayán; y por GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Coso Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en los autos nº 715/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 715/05 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Miguel , contra el INSS y la TGSS, Grinval Negocios Inmobiliarios S.L., Adapta Credit S.L., Fremap MATEPSS nº 61 y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de Accidente de Trabajo-Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha once de Diciembre de dos mil seis en los términos siguientes:
Estimo la demanda del actor, Luis Miguel y declaro la existencia de relación laboral entre dicho trabajador y la codemandada, GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.L., por el período de tiempo desde 1/10/2004 hasta la fecha del alta médica del citado actor, así mismo declaro que el día 16/12/2004 dicho demandante sufrió un accidente de trabajo (bajo la dependencia de la anterior empresa) y la contingencia de la Incapacidad Temporal sufrida desde el 16/12/04 al 4/2/2005 es por accidente laboral. Así mismo anulo y dejo sin efecto el alta médica de 4 de febrero de 2005, cuya contingencia es accidente de trabajo, por lo que, a dicho demandante se le repondrá en la situación de IT por la señalada contingencia y hasta su total curación o, en su caso, propuesta de Incapacidad Permanente. En consecuencia, condeno a la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor las prestaciones correspondientes al período de IT a razón del 75% de la Base Reguladora fijada en 2.731,50 euros mensuales. Así mismo, declaro la responsabilidad de la MUTUA FREMAP, que tiene concertada la contingencia por accidente laboral con la anterior empresa para que abone al actor, la prestación de IT en concepto de anticipo, sin perjuicio de repetir frente a la empresa responsable del pago. Absuelvo al INSS de lo pretendido con la demanda, sin perjuicio de abonar la prestación al actor en el supuesto de insolvencia de la MUTUA responsable. Absuelvo a la empresa ADAPTA CREDIT, SL., de las pretensiones de la demanda. Absuelvo a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA CAM de lo pretendido con la demanda.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor, Luis Miguel , con pasaporte argentino nº NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa INMOBILIARIA GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., desde octubre/2004, sin permiso de residencia ni de trabajo, con la categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo un salario de 2.500 euros netos mensuales, con inclusión de ppe, que se abonaban en efectivo. SEGUNDO.- El actor concertó de forma verbal, un contrato con INMOBILIARIA GRINVAL SL., (la actividad de dicha empresa es Construcciones en General e Inmuebles) para la realización de una obra en Leganés, en la C/ Capitán Muro Durán , 9 Local 15. Las obras consistían en adaptar el local para la instalación de unas oficinas de la empresa ADAPTA-CREDIT SL. Dichas obras comprendían la realización de dos cuartos de baño, fontanería, demolición, solado, alicatado, sacar escombros, pintura. TERCERO.- La empresa ADAPTA CREDIT SL concertó un contrato de arrendamiento de local de negocio, con el propietario de un local, sito en Leganés, C/ Capitán Muro Durán, 9 local 15, el día 19/8/2004, para instalar una oficina en el mismo para el desarrollo de su actividad (asesoramiento financiero). La contratación se llevó a cabo por medio de una intermediaria, GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL. El local objeto del arrendamiento precisaba de obras de puesta en funcionamiento y la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., se hizo cargo de llevar a cabo las obras necesarias, a cambio de un precio establecido en un Presupuesto de 22.169 euros aceptado por la arrendataria ADAPTA CREDIT SL. CUARTO.- La empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL, le iba pasando recibos a la arrendataria, ADPATA CREDIT SL., percibiendo de ésta cantidades a cuenta del presupuesto acordado por ambas empresas, así como la factura por los trabajos por los trabajos "Por reformas efectuadas en el local sito en la C/ Capitán Muro Durán, 9". QUINTO.- La empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., y la empresa ADAPTA CREDIT SL., ya había concertado en fechas anteriores otro arrendamiento de local de negocio, en el que la primera actúo también como intermediaria, entre el propietario del local y la arrendataria, y también realizaron obras de adecuación del local que fueron por cuenta de GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., previo presupuesto aceptado por ADAPTA CREDIT SL. SEXTO.- La empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., de forma verbal en el mes de octubre/04, contrató al actor Luis Miguel , para que llevara a cabo la realización de las obras del local de la C/ Capitán Muro Durán, 9 de Leganés consistentes en albañilería, suelos, aseos, alicatar, solar, tabicación, etc., a cambio de una retribución que iba percibiendo el actor por medio de Recibos "a cuenta del presupuesto". El actor recibía las indicaciones de Fabio , representante legal de GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL., y de la misma nacionalidad que la del actor, sobre el tipo de trabajos a realizar en el local. El actor tiene un hermano, llamado Ildefonso , que realizó trabajos de albañilería para la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS en otro local. SEPTIMO.- El actor percibió en el mes de octubre/2004, la cantidad de 1.260 euros. En noviembre la cantidad de 2.050 euros. En diciembre/2004 la cantidad de 2.600 euros. En enero/2005 la cantidad de 1.100 euros. En febrero/2005 la cantidad de 800 euros. OCTAVO.- El Representante legal de la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS es Fabio y contrató para la obra de la c/Capitán Muro Durán, 9 de Leganés, un contenedor cuya entrega firmó el actor, así mismo le facilitaba el material necesario para la realización de las obras. La entrega de mercancía se hacía a nombre de Fabio . NOVENO.- El día 16/12/2004 sobre las 12 horas, encontrándose el actor en su puesto de trabajo (local de la C/ Capitán Muro Durán, 9 de Leganés), cuando se encontraba manipulando unas tuberías de cobre, para soldar se produjo una explosión que le produjo lesiones en los ojos, siendo trasladado por un electricista que se encontraba en la obra, al servicio de Urgencias del Hospital de Leganés, desde dicho Hospital fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón de Madrid donde quedó ingresado. DECIMO.- El diagnostico del Hospital Gregorio Marañón fue: "Perforación ocular ojo derecho más uveitis anterior traumática ojo izquierdo, más edema retiniano ojo izquierdo." Fue intervenido quirúrgicamente. Las secuelas que presenta el actor son: Pérdida funcional (Amaurosis) en el Ojo Derecho que es definitiva y consecuencia del accidente laboral sufrido el 16/12/04. Sólo tiene visión en el Ojo Izquierdo y dicha visión está corregida, con una reducción de visión central de un 40%, sin que dicha pérdida de visión sea consecuencia del accidente. UNDECIMO.- El actor permaneció en situación de IT desde el 16/12/04 hasta el 4/2/2005 que le dieron el alta por "mejoría permite trabajar" por la contingencia de enfermedad común. DUODECIMO.- La Inspección Médica de la CAM, con fecha 19/9/2005 informa que a la fecha del alta médica del actor, presentaba una pérdida total del ojo, y debió ser dado de Alta por Informe Propuesta y no por mejoría, indicando que se debe anular la fecha del Alta y remitirlo a valoración por el EVI. El actor impugnó el alta médica y la contingencia y por la inspección Médica de la CAM se le indica que reclame al INSS para valorar secuelas y propuesta como Invalidez permanente y también para determinación de Contingencia. DECIMOTERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de infracción y propuso sanción para la empresa GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL, como empleadora del actor y por omisión de la obligación de realizar información y formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, así como omisión de la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales. DECIMOCUARTO.- La Mutua FREMAP tiene concertadas las contingencias por enfermedad y accidente de trabajo con las empresas GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS SL y con ADAPTA CREDIT SL. DECIMOQUINTO.- La Base Reguladora que corresponde al actor es de 2.731,50 euros mensuales. DECIMOSEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa, presentando la Reclamación Previa frente al INSS el día 6/7/05, frente a la Resolución de 9/2/06 por la que el INSS declara el carácter de Accidente No Laboral la IT del actor. El actor presentó una primera demanda que fue turnada a este Juzgado el día 5/9/2005 (presentada el 9/8/05 en el Decanato) por la que se interesaba que se condenara a las codemandadas, INMOBILIARIA GRINVAL SL., ADAPTA CREDIT SL., al pago de la prestación por IT derivada de accidente de trabajo con una BR de 3.106,89 euros mensuales con inclusión de ppe, y al INSS como entidad aseguradora al pago del anticipo. Presentó una segunda demanda el día 5/9/2005 (presentada en el decanato el 9/8/05) que fue turnada al Juzgado nº 15 por la que ejercitaba la acción de Impugnación del Alta Médica. Presentó una tercera demanda, el día 4/4/06 que correspondió al Juzgado Social nº 3, por la interesaba que se declarara la contingencia de la IT de Accidente Laboral. Los tres procedimientos fueron acumulados a los presentes autos.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª Pilar Manzano Bayán; y por GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Coso Pérez, siendo impugnado de contrario el primero por ADAPTA CREDIT S.L., asistida por el Letrado D. Gonzalo de Córdoba Rodríguez; por GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Coso Pérez; y por D. Luis Miguel , asistido por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González; y el segundo por D. Luis Miguel , asistido por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación interpuesto por GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Coso Pérez; y debemos estimar en parte y en parte desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª Pilar Manzano Bayán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha once de Diciembre de dos mil seis , en autos nº 715/05, en virtud de demanda formulada por D. Luis Miguel , contra el INSS y la TGSS, Grinval Negocios Inmobiliarios S.L., Adapta Credit S.L., Fremap MATEPSS nº 61 y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de Accidente de Trabajo-Incapacidad Temporal, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia de instancia en los siguientes particulares:
1º) La base reguladora que corresponde al demandante para la contingencia de accidente de trabajo no es de 2.731'50 euros mensuales, sino de 2.050 Euros/mes; dejando sin efecto la anteriormente señalada.
2º) El alta médica que le fue dada en fecha 04/02/2005, por mejoría que le permitía reincorporarse al trabajo por estar capacitado para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual fue correcta y debe ser confirmada. Revocando la resolución contraria a ésta que se contiene en la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 16-01-2007 , que se deja sin efecto.
3º) Todos los demás pronunciamientos de la sentencia impugnada se mantienen y confirman con sus consecuencias legalmente procedentes.
4º) Condenamos a todas las partes litigantes a estar y pasar por las anteriores declaraciones con sus efectos correspondientes en derecho, y a la empresa Grinval Negocios Inmobiliarios S.L. a pagar en concepto de costas la suma de 400 Euros en concepto de honorarios al Letrado del demandante. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-4596-07, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación interpuesto por GRINVAL NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina Coso Pérez; y debemos estimar en parte y en parte desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª Pilar Manzano Bayán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha once de Diciembre de dos mil seis , en autos nº 715/05, en virtud de demanda formulada por D. Luis Miguel , contra el INSS y la TGSS, Grinval Negocios Inmobiliarios S.L., Adapta Credit S.L., Fremap MATEPSS nº 61 y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de Accidente de Trabajo-Incapacidad Temporal, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia de instancia en los siguientes particulares:
1º) La base reguladora que corresponde al demandante para la contingencia de accidente de trabajo no es de 2.731'50 euros mensuales, sino de 2.050 Euros/mes; dejando sin efecto la anteriormente señalada.
2º) El alta médica que le fue dada en fecha 04/02/2005, por mejoría que le permitía reincorporarse al trabajo por estar capacitado para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual fue correcta y debe ser confirmada. Revocando la resolución contraria a ésta que se contiene en la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 16-01-2007 , que se deja sin efecto.
3º) Todos los demás pronunciamientos de la sentencia impugnada se mantienen y confirman con sus consecuencias legalmente procedentes.
4º) Condenamos a todas las partes litigantes a estar y pasar por las anteriores declaraciones con sus efectos correspondientes en derecho, y a la empresa Grinval Negocios Inmobiliarios S.L. a pagar en concepto de costas la suma de 400 Euros en concepto de honorarios al Letrado del demandante. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-4596-07, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

