Sentencia Social Nº 463/2...ro de 2005

Última revisión
15/02/2005

Sentencia Social Nº 463/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 15 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 463/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005100370


Encabezamiento

5

Rec. c/sent. nº 125/2005

Recurso contra Sentencia núm. 125/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

En Valencia, a quince de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 463/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 125/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 384/04, seguidos sobre Revisión Base Reguladora, a instancia de D. Felipe , asistido de la Letrada Dª Rosario Sendra Fornés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de Septiembre de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada , debo consecuentemente desestimar integramente la demanda sobre revisión de la base reguladora interpuesta por Felipe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien se absuelve plenamente de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Felipe obtuvo Sentencia nº 355/03 dictada por este mismo juzgado en los autos seguidos bajo el nº 90/03 en fecha 29.05.03 por la que se declaró afecta a dicha parte de una incapacidad permanente absoluta condenando al INSS al abono de al actor de una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 604'35 euros mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan con efectos desde el 25/09/02. SEGUNDO.- En recurso de suplicación el Tribunal superior de justicia de Valencia ditó Sentencia nº 3319/2003 en fecha 29.01.04 que confirmaba la Sentencia de primera instancia recurrida. TERCERO.- Se ha presentado la oportuna y preceptiva reclamación previa. En nuevo informe del INSS se establecia una base reguladora de 782,11 euros al mes, Superior a la fijada en Sentencia pero que no podría modificarse por haberse ya resuelto en Sentencia firme, remitiendo a la via judicial su revisión. CUARTO.- Que en la demanda originaria de las presentes actuaciones se pretende la revisión de la base reguladora fijada en su dia en la Sentencia firme que se estableció en el importe de 604'35 euros por la nueva informada por el INSS de 782'11 euros mensuales (por el periodo computable de 01.04.97 al 31.03.99 por ser más beneficioso), habiendose alegado por la demandada la excepción de cosa juzgada, la cual efectivamente concurre en estas actuaciones a la vista de la pretensión de la demandante de revisión de la base reguladora que ya fue fijada sin oposición ni contradicción entre las partes en sentencia que devino firme, y que ni siquiera fue objeto de revisión en el recurso de suplicación ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el actor la Sentencia que aprecia cosa juzgada, respecto de la diferencia de base reguladora reclamada y solicita la nulidad de la sentencia, por incluir en los hechos probados la frase de que concurre la excepción alegada por el INSS en juicio y por infracción del artículo 97 LPL y 24 de la Constitución y aunque es cierto que esta frase es predeterminante del fallo, se tiene por no puesta por economia procesal y para evitar la nulidad; también pretende modificación de hechos que ya constan con otra redacción, como que solicito la modificación de la base reguladora después de la Sentencia firme de esta sala sobre la invalidez permanente, y se desestima el motivo arts. 97 y 191 LPL; y no alega infracción de normas pero cree que las Sentencias del Tribunal Supremo citadas en la Sentencia sobre la cosa juzgada han sido mal interpretadas, pero no lo han sido , ues tal como en ellas consta la base reguladora debio ser alegada por el actor en juicio, y no solicitar su modificación después de este, pero el actor aceptó la alegada por el INSS y existe la triple identidad exigida por el artículo 1252 del Código Civil , que se ha aplicado correctamente , desestimándose el motivo y el recurso.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Felipe contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm de fecha 24 de Septiembre de 2004 en virtud de demanda formulada por el recurrente, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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