Última revisión
27/05/2008
Sentencia Social Nº 464/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1328/2008 de 27 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 464/2008
Encabezamiento
RSU 0001328/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 464
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los recursos de suplicación nº 1328/08-5ª, interpuestos por D. Bernardo representado por el
Letrado D. Francisco José Hernández Hernández y D. Domingo , representado por el Letrado D.
Virgilio Iván Hernández Urraburu, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm.
464/96, ejecución 217/96, siendo recurridos Dª Eva Y OTROS, representados por el Letrado D. José
Ignacio Montejo Uriol y Dª Nieves , D. Plácido , D. Rosendo , D. Vicente , D. Jose Ramón , D. Luis Andrés , D.
Juan Luis , Dª Aurora , D. Pedro Enrique y D. Alejandro , representados por el Letrado D. David Graus Herreros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eva y otros, contra Información y Revistas S.A. y otros, en la que en fase de ejecución se dictó auto con fecha 29 de mayo de 2007 , en cuya parte dispositiva consta: "desestimando el recurso de reposición interpuesto por D. Virgilio Iván Hernández Urraburu en nombre de D. Domingo y D. Francisco José Hernández Hernández, en nombre de D. Bernardo, contra el auto de fecha quince de julio de dos mil cinco , manteniéndose el miso en todos sus extremos".
SEGUNDO: Contra dicho auto se interpusieron recursos de suplicación por D. Bernardo y D. Domingo, siendo impugnados. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0001328/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 464
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los recursos de suplicación nº 1328/08-5ª, interpuestos por D. Bernardo representado por el
Letrado D. Francisco José Hernández Hernández y D. Domingo , representado por el Letrado D.
Virgilio Iván Hernández Urraburu, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm.
464/96, ejecución 217/96, siendo recurridos Dª Eva Y OTROS, representados por el Letrado D. José
Ignacio Montejo Uriol y Dª Nieves , D. Plácido , D. Rosendo , D. Vicente , D. Jose Ramón , D. Luis Andrés , D.
Juan Luis , Dª Aurora , D. Pedro Enrique y D. Alejandro , representados por el Letrado D. David Graus Herreros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eva y otros, contra Información y Revistas S.A. y otros, en la que en fase de ejecución se dictó auto con fecha 29 de mayo de 2007 , en cuya parte dispositiva consta: "desestimando el recurso de reposición interpuesto por D. Virgilio Iván Hernández Urraburu en nombre de D. Domingo y D. Francisco José Hernández Hernández, en nombre de D. Bernardo, contra el auto de fecha quince de julio de dos mil cinco , manteniéndose el miso en todos sus extremos".
SEGUNDO: Contra dicho auto se interpusieron recursos de suplicación por D. Bernardo y D. Domingo, siendo impugnados. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por don Bernardo y don Domingo contra el Auto dictado con fecha 29 de mayo de 2007 en procedimiento de ejecución 217/1996 del Juzgado de lo Social 17 de los de Madrid, que confirmamos. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000013282008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por don Bernardo y don Domingo contra el Auto dictado con fecha 29 de mayo de 2007 en procedimiento de ejecución 217/1996 del Juzgado de lo Social 17 de los de Madrid, que confirmamos. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000013282008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
