Última revisión
17/05/2006
Sentencia Social Nº 465/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 49/2006 de 17 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 465/2006
Núm. Cendoj: 09059340012006100423
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2708
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00465/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 49/2006
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 465/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 49/06 interpuesto por la representación letrada de D. Evaristo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 774/05 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151 "ASEPEYO", C.G. ANTON S.L., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo y confirmando las resoluciones impugnadas de 12-7- 05 y 6-9-05, debo absolver y absuelvo a los demandados MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y C. G. ANTON S.L. de todos los pedimentos de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Evaristo, D.N.I. NUM000, nacido el 19-8-52, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa C.G. ANTON S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA ASEPEYO.- SEGUNDO.- Como consecuencia de un percance laboral ocurrido el 5-5-04 y que le afecta a la rodilla derecha se produce un periodo de baja médica que se inicia el 29-9-04 y que termina con alta con secuelas el 17-2-05. Ello da lugar a la tramitación del oportuno expediente que culmina, previo informe médico de síntesis de 14-6-05 y dictamen de EVI de 17-6-05, con resolución del INSS de 12-7-05 en cuya virtud el actor es declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo al baremo 099. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 6- 9-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 2-9-05 pretendiendo la declaración de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, tal cual ha matizado en trámite de alegaciones.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.609,45 euros mensuales en doce pagas al año.- CUARTO.- El actor en la fecha del accidente trabajaba como Oficial 1ª Fontanero.- QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones:
l Limitación en la flexión de la rodilla derecha. Llega a flexionar 110º.
l Tendinitis del supraespinoso en ambos hombros. Está en tratamiento rehabilitador y no se descarta cirugía".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Mutua Asepeyo. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia en reclamación de incapacidad permanente parcial se alza en Suplicación la parte demandante formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se postula la modificación del ordinal quinto proponiendo texto alternativo, para lo que se apoya en los folios 30, 31 y 32.
No ha lugar a la modificación que se solicita máxime cuando en la redacción propuesta se dice "que el actor como más significativas refiere las secuelas que sigue...", es decir, que se pretende incluir unas dolencias y secuelas que refiere el mismo recurrente, quedando así sin desvirtuar el contenido del ordinal impugnado, que como consecuencia de lo razonado debe quedar inmodificado.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se cita como infringido el artículo 137.2 de la Ley General de Seguridad Social .
El recurrente en la fecha del accidente trabajaba como Ofical 1ª Fontanero (así consta en el ordinal cuarto), y poniendo en relación dicha profesión con las dolencias que presenta, consistentes en limitación en la flexión de la rodilla derecha, llegando a flexionar 110 º y tendinitis del supraespinoso en ambos hombros, estando en tratamiento rehabilitador (no descartándose cirugía), ha de concluirse que referidas dolencias no pueden considerarse le ocasionen una disminución en su rendimiento normal superior al 33%, pues la limitación en la flexión de la rodilla, solamente le afecta a la derecha y además llega a flexionar a 110º, por lo que para realizar trabajos a planos de escasa altura puede llegar mediante la ayuda de la otra extremidad inferior, y por lo tanto, no pudiendo encuadrarse su situación en el artículo 137.3 de la Ley General de Seguridad Social , el recurso debe ser desestimado.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Evaristo, frente a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 774/05 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151 "ASEPEYO", C.G. ANTON S.L., en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
