Última revisión
07/07/2016
Sentencia Social Nº 465/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3487/2014 de 01 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 01 de Junio de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 465/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100430
Núm. Ecli: ES:TS:2016:3031
Núm. Roj: STS 3031:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 1 de junio de 2016
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Remedios representada por la letrada Dª. Olivia Concepción Hernández contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife en recurso de suplicación nº 495/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife , en autos núm. 794/2010, seguidos a instancias de Doña Remedios contra Servicio Canario de Salud sobre Reclamación de Cantidad.
Ha comparecido como parte recurrida el Servicio Canario de la Salud representado por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Antecedentes
2º.- La naturaleza laboral de la relación que une a las partes fue declarada por
sentencia dictada en fecha 04/06/2009 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
(procedimiento nº 1193/2007); dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala de lo Social del
3º.- En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y en todo el año 2008 la actora percibió como salario la cantidad de 1.330,00-euros mensuales. En el año 2009 percibió las siguientes cantidades: de enero a junio 1.400,00-euros mensuales; en julio 1.330,00-euros; en agosto 1.400,00-euros; en septiembre 1.470,00-euros; y de octubre a diciembre 1.400,00-euros mensuales.
4º.- La actora formuló en fecha 30/06/2010 reclamación previa que no consta que haya sido resuelta. Interpuso la demanda directora de estas actuaciones ante el Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife en fecha 29/07/2010».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción alegada por el SERVICIO CANARIO DE SALUD, no entrando en el fondo de la reclamación actora en lo relativo a las diferencias salariales reclamadas por el período de octubre de 2007 a mayo de 2009. Y, estimando en parte la demanda formulada por doña Remedios , frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, condeno al SERVICIO CANARIO DE SALUD a abonar a la demandante la cantidad de 3.640,08-euros por los conceptos de diferencias salariales del período de junio de 2009 a diciembre de 2009».
Fundamentos
El recurso no puede prosperar porque ya esta Sala ha resuelto con reiteración que el ejercicio de acciones declarativas no interrumpe el curso de la prescripción de acciones que pudieron ejercitarse antes, cuando no se abonó la oportuna retribución (
SS.TS. de 27 de abril de 2010 (Rcud. 2164/2009 ),
05 de marzo de 2010 (Rcud. 1854/2009 ),
2 de diciembre de 2013 (R. 441/2013 ),
11 de febrero de 2014 (Rc. 544/2013 ),
30 de abril de 2014 (Rcud. 1836/2013 ) y
17 de junio de 2014 (R. 1288/2013 ), entre otras). En ellas se sentó el criterio señalado diciendo: «la tramitación de un procedimiento anterior en el que se postulaba un pronunciamiento declarativo no afecta a la obligación del actor a reaccionar en evitación de la prescripción porque esta no comienza a computarse a partir de la sentencia declarativa antecedente, sino desde la fecha en que, habiéndose denegado la correspondiente retribución, no se hizo efectivo el momento legalmente previsto para el pago
Razones de seguridad jurídica aconsejan no cambiar ese criterio, máxime cuando el artículo 26, apartados 3 y 4, de la LJS permite acumular a la acción por despido la de reclamación de diferencias salariales y a la reclamación de superior categoría profesional la pretensión de abono de las diferencias retribuidas derivadas de su éxito, pues, cabe la aplicación analógica de esas disposiciones, ex art. 4-1 del Código Civil , a supuestos como el presente por existir identidad de razón: el principio de economía procesal que deriva del artículo 24 de la Constitución .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Dª. Remedios representada por la letrada Dª. Olivia Concepción Hernández contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife en recurso de suplicación nº 495/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife , en autos núm. 794/2010, seguidos a instancias de Doña Remedios contra Servicio Canario de Salud. Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
