Última revisión
02/06/2000
Sentencia Social Nº 4652, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 02 de Junio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 02 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4652
Fundamentos
DOÑA Mª ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
C E R T I F I C O Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 4652/98
XGC.
ILMO.SR.D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a dos de junio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación Núm 4652/98 interpuesto por D. Benedicto F contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Lugo siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto F en reclamación de revisión de incapacidad siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 380/98 sentencia con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor, nacido en 15.5.35 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, le fue concedida, a consecuencia de las dolencias que en su día padecía, pensión por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, por presentar esquizofrenia. 2º.- En 17.2.98 ha solicitado revisión de la referida incapacidad ante el Organismo demandado, por agravamiento de sus dolencias, revisión que se resolvió rechazándole la mencionada petición en el sentido de negarle tal agravación, ante lo cual interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por, idénticos motivos. 3°.- El actor en la actualidad sigue presentando esquizofrenia paranoide, proceso por el cual está ingresado. 4°.- La base reguladora es la de 31.966 pesetas mes."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda deducida por D. Benedicto F contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social; absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso, frente a la Sentencia de instancia, y, desestimatoria de la Gran Invalidez solicitada, en Revisión por agravación, la parte actora articula dos motivos de recurso, en el primero y con adecuado amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto y en primer lugar solicita la modificación del hecho declarado probado primero, alegando sustancialmente que el citado hecho probado consta que le fue declarada la invalidez permanente absoluta, por presentar esquizofrenia.
Y lo cierto es que el cuadro patológico que fijó la sentencia del Juzgado de lo Social nº tres de Lugo de fecha 25.01.1995, y que hizo suya la Sala de lo Social del T.S.J de Galicia en sentencia de fecha 5.01.1997, es el siguiente:
"Esquizofrenia paranoide acompañada de eventual abuso de alcohol sin conciencia de enfermedad, ideación delirante de tipo persecutorio y referencial; trastornos consistentes en una conducta desorganizada, eventuales alucinaciones y agresividad hacia su entorno".
Proponiendo, en consecuencia, que el hecho declarado probado quede redactado con el siguiente tenor:"...le fue concedida pensión por I.P. Absoluta por presentar esquizofrenia paranoide acompañada de eventual abuso de alcohol, sin conciencia de enfermedad, ideación delirante de tipo persecutorio y referencial; trastornos consistentes en una conducta desorganizada, eventuales alucinaciones y agresividad hacia su entorno.
Y la modificación que se propugna, no puede acogerse, porque la documental que invoca (sentencia del Juzgado de lo Social n° tres de Lugo de fecha 25.01.1995 y sentencia del TSJ de Galicia de 5.01.1997) no evidencia error del Juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, y antes al contrario de la citada documental invocada, consta que el actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta por presentar esquizofrenia, tal y como correctamente consta en el hecho declarado probado primero, de la sentencia recurrida.
En segundo lugar, pretende, asimismo la actora-recurrente, la revisión del hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida para que quede redactado con el siguiente texto: "El actor permanece ingresado en centro psiquiátrico de forma ininterrumpida desde el día 9 de septiembre de 1994 por presentar un ligero deterioro cognitivo debido al abuso del alcohol y a un trastorno psicótico diferenciado que padece, cuyos episodios se caracterizan por una conducta desorganizada, ideación delirante referencial y de grandeza. Su estado psicopatológico actual fuera de los episodios, fluctúa de alteraciones cognitivas ligeras a gran desorganización de acuerdo con el abuso de alcohol que tenga lugar. Reingresó en el centro psiquiátrico por orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de los de Lugo día 9 de septiembre de 1994, permaneciendo allí desde entonces", modificación fáctica que se apoya en la documental obrante a los folios 15 y 16 de los autos, a saber informes del Centro Residencial y Rehabilitador San Rafael".
Y dicha modificación que se propone no puede aceptarse, pues la citada documental no evidencia error del Juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en el art. 97.2 de la LPL.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL y en el se denuncia infracción por no aplicación del artículo 137-6 de la LGSS, argumentando en síntesis que el trastorno esquizofrénico que padece el actor que ha precisado ingresos en institución psiquiátrica ininterrumpidamente desde hace más de cuatro años, ya determina una Gran Invalidez. Y dicha denuncia, no puede admitirse por la Sala, porque, conforme a los inmodificados hechos probados, la patología determinante de la Invalidez Permanente Absoluta consistía en Esquizofrenia, y en el actual proceso sufre además esquizofrenia paranoide proceso por el cual está ingresado.
Y de todo ello se deduce que el cuadro patológico que determinó la declaración de Invalidez Permanente Absoluta del actor no ha sufrido la agravación que exige el art. 143 de la LGSS, en relación con el nº 6 del art. 137 de la misma Ley, puesto que las dificultades en la realización del acto vital, que exige la Ley, viene determinada como la exigencia de otra persona que con carácter imprescindible coopere a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder subsistir fisiológicamente o para ejecutar actividades en la guarda, seguridad e higiene fundamentales para la humana condición, situación de hecho, que no ha sido suficientemente acreditada en las actuaciones.
Y es que el actor presenta una patología psiquiátrica, que si bien le impide todo tipo de trabajos, y que en ocasiones pueda suponer su internamiento en centro psiquiátrico, la misma no le incapacita en términos de autocuidado personal para comer, desplazarse, vestirse, pues como estima la Sala y ya se pronunció en el mismo sentido en la ya citada sentencia de 5.1.1997 este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, su patología, su estado y efectos no llevan consigo la incapacidad personal que requiere la gran invalidez, sin perjuicio de que las fases más agudas patológicas requerirá el internamiento hospitalario transitorio oportuno y no otra cosa.
Por consiguiente y al haberlo entendido así la sentencia de instancia, no infringió los preceptos denunciados, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar el Fallo que se combate.
En consecuencia:
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° tres de Lugo, de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Sentencia, así como la diligencia de Publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
LO ANTERIOR CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a dos de Junio de 2000.
