Última revisión
04/06/2008
Sentencia Social Nº 4657/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2677/2007 de 04 de Junio de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 4657/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035709
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 4 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 841/2006 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda promovida por Olga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. La actora, nacida el 27 de abril de 1950, en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, de profesión habitual empleada de hogar, inició un proceso de incapacidad temporal el 12 de diciembre de 2005; se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 12 de junio de 2006 y el 29 del mismo mes por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, contra la que formuló reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 6 de octubre; acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 502,78 euros.
2. Presenta el siguiente cuadro de lesiones: osteoporosis generalizada; hipotiroidismo en tratamiento; fibromialgia y síndrome de fatiga crónica con contracturas paravertebrales y cansancio fácil; signos degenerativos incipientes en manos y rodillas; trastorno adaptativo en tratamiento."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035709
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 4 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 841/2006 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda promovida por Olga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. La actora, nacida el 27 de abril de 1950, en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, de profesión habitual empleada de hogar, inició un proceso de incapacidad temporal el 12 de diciembre de 2005; se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 12 de junio de 2006 y el 29 del mismo mes por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, contra la que formuló reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 6 de octubre; acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 502,78 euros.
2. Presenta el siguiente cuadro de lesiones: osteoporosis generalizada; hipotiroidismo en tratamiento; fibromialgia y síndrome de fatiga crónica con contracturas paravertebrales y cansancio fácil; signos degenerativos incipientes en manos y rodillas; trastorno adaptativo en tratamiento."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Dª Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, de fecha 2 de febrero de 2007 , dictada en méritos de los autos nº 841/06 seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Dª Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, de fecha 2 de febrero de 2007 , dictada en méritos de los autos nº 841/06 seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

