Sentencia Social Nº 4658/...io de 2007

Última revisión
21/06/2007

Sentencia Social Nº 4658/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 934/2007 de 21 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 4658/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001573

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

En Barcelona a 21 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4658/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 23 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2006 y siendo recurrido/a Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y María Dolores . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda de oficio interpuesta por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debo declarar y declaro la naturaleza jurídico laboral de la relación que a fecha 27 de enero de 2006 existía entre el empresario individual D. Alfredo y la trabajadora DÑA. María Dolores , condenando al empresario a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con motivo de la visita de inspección realizada el 27 de enero de 2006 al centro de la trabajo del empresario D. Alfredo denominado locutorio Santa Pau", sito en C/ Riu Ser n°6 de la ciudad de Girona, se levantó acta de infracción n° 359/06 en la que los funcionarios actuantes hacen constar que en el control de empleo realizado en el citado centro se encuentra a la súbdita marroquí Dña. María Dolores , provista de NIE n° NUM000 , detrás del mostrador atendiendo a los clientes que entraban en el establecimiento.

Al no aportarse por el empresario documentación de empleo y seguridad social de la indicada trabajadora y constando en la consulta efectuada a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social que la Sra. María Dolores figuraba de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (discontinuos) desde el 7-9-2005, con autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para prestar servicios en el ámbito del servicio doméstico, pero no para desarrollar actividades por cuenta ajena en un locutorio telefónico, la Inspección de Trabajo calificó los hechos descritos como infracción muy grave, proponiendo la imposición de la sanción correspondiente.

SEGUNDO.- El 26 de mayo de 2006 la empresario demandado formuló escrito de alegaciones contra el acta de Infracción poniendo de relieve que el 27-1-2006 tuvo que llamar a Sra. María Dolores , que es una buena amiga suya, para que le hiciera el favor de permanecer en el locutorio durante un breve período de tiempo mientras él hacía una gestión.

TERCERO.- Dña. María Dolores , sin estar en posesión de autorización administrativa para trabajar en España por cuenta ajena en un locutorio telefónico, el día 27-1-2006 prestó servicios en el locutorio del que es titular el empresario demandado atendiendo a los clientes.

CUARTO.- La Sra. María Dolores tenía concedida por la Subdelegación del Gobierno autorización inicial de residencia y trabajo como empleada de hogar.

QUINTO.- En fecha 16-6-2006 el Jefe de la Inspección de Trabajo presentó comunicación de demanda a fin de que se declare la existencia de relación laboral entre el empresario D. Alfredo y la afectada Dña. María Dolores ."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el Abogado del Estado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001573

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

En Barcelona a 21 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4658/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 23 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2006 y siendo recurrido/a Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y María Dolores . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda de oficio interpuesta por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debo declarar y declaro la naturaleza jurídico laboral de la relación que a fecha 27 de enero de 2006 existía entre el empresario individual D. Alfredo y la trabajadora DÑA. María Dolores , condenando al empresario a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con motivo de la visita de inspección realizada el 27 de enero de 2006 al centro de la trabajo del empresario D. Alfredo denominado locutorio Santa Pau", sito en C/ Riu Ser n°6 de la ciudad de Girona, se levantó acta de infracción n° 359/06 en la que los funcionarios actuantes hacen constar que en el control de empleo realizado en el citado centro se encuentra a la súbdita marroquí Dña. María Dolores , provista de NIE n° NUM000 , detrás del mostrador atendiendo a los clientes que entraban en el establecimiento.

Al no aportarse por el empresario documentación de empleo y seguridad social de la indicada trabajadora y constando en la consulta efectuada a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social que la Sra. María Dolores figuraba de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (discontinuos) desde el 7-9-2005, con autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para prestar servicios en el ámbito del servicio doméstico, pero no para desarrollar actividades por cuenta ajena en un locutorio telefónico, la Inspección de Trabajo calificó los hechos descritos como infracción muy grave, proponiendo la imposición de la sanción correspondiente.

SEGUNDO.- El 26 de mayo de 2006 la empresario demandado formuló escrito de alegaciones contra el acta de Infracción poniendo de relieve que el 27-1-2006 tuvo que llamar a Sra. María Dolores , que es una buena amiga suya, para que le hiciera el favor de permanecer en el locutorio durante un breve período de tiempo mientras él hacía una gestión.

TERCERO.- Dña. María Dolores , sin estar en posesión de autorización administrativa para trabajar en España por cuenta ajena en un locutorio telefónico, el día 27-1-2006 prestó servicios en el locutorio del que es titular el empresario demandado atendiendo a los clientes.

CUARTO.- La Sra. María Dolores tenía concedida por la Subdelegación del Gobierno autorización inicial de residencia y trabajo como empleada de hogar.

QUINTO.- En fecha 16-6-2006 el Jefe de la Inspección de Trabajo presentó comunicación de demanda a fin de que se declare la existencia de relación laboral entre el empresario D. Alfredo y la afectada Dña. María Dolores ."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el Abogado del Estado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación que formula Alfredo ,contra la sentencia del Juzgado social 2 de GIRONA,autos 445.06,de fecha 23 de octubre de 2006 , seguidos de oficio en virtud de comunicación cursada por la Autoridad Laboral,y en los que son parte al empresario Alfredo ,y la trabajadora afectada María Dolores ,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamiento.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito legal constituido,a cuya cantidad se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución,así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación que formula Alfredo ,contra la sentencia del Juzgado social 2 de GIRONA,autos 445.06,de fecha 23 de octubre de 2006 , seguidos de oficio en virtud de comunicación cursada por la Autoridad Laboral,y en los que son parte al empresario Alfredo ,y la trabajadora afectada María Dolores ,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamiento.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito legal constituido,a cuya cantidad se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución,así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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