Última revisión
14/02/2008
Sentencia Social Nº 466/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 466/2008 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 466/2008
Encabezamiento
7
Rec. Supli. Núm. 466/2008
Recurso contra Sentencia núm. 632/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a catorce de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 632/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia , en los autos núm. 339/2006, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Pirotecnia Esteve SL, representado el letrado don Facundo Bonacasa Tudela, contra INSS TGSS y Romeo , y en los que es recurrente recargo de prestaciones, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 13 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de la empresa Pirotecnia Esteve S.L., sobre recargo de prestaciones, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social recurrida, de fecha 22 de septiembre de 2006 que confirma la de 24 de febrero de 2006, confirmado el recargo de prestaciones impuesto a la demandante, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la seguridad Social, a D. Romeo de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El codemandado D. Romeo , nacido el día 12 de junio de 1953, con DNI nº NUM000 , está afiliado al Régimen General de la S. Social, con el nº NUM001 . SEGUNDO. D. Romeo , trabajaba para la empresa demandante Pirotécnica Esteve SL desde el día 9 de marzo de 2.004, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.235,86 euros, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, habiendo sido cesado en la empresa demandante por fin de contrato el día 29 de octubre de 2004. (50 y 382 a 382). TERCERO. La empresa demandante a tiene un plantilla aproximada de 16 trabajadores y se dedica a la actividad de industria pirotécnica en el centro de trabajo situado en la Partida de la Caña s/n de Villamarchante (Valencia). (Folio 50). CUARTO. La empresa demandante presentó un escrito en el Registro de la delegación de Gobierno de Valencia, en virtud del cual se nombraba encargado de taller a D. Romeo . Según informe del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia: "La inscripción en el Libro Registro de Encargados de Talleres de Pirotécnica conlleva la apertura del propio expediente, es decir, solicitud, pago, tasas, informe y examen. D. Romeo , fue inscrito en el Libro Registro de Encargados de Talleres de Pirotecnia con el número 125, fecha de expedición el 29/02/1996 y vencimiento el 29/02/2001, para el taller de pirotecnia de Fuegos Artificiales Antonio Caballer, S.A .....D. Romeo , fue examinado de encargado de taller por el antiguo Reglamento de Explosivos
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado Romeo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
7
Rec. Supli. Núm. 466/2008
Recurso contra Sentencia núm. 632/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a catorce de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 632/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia , en los autos núm. 339/2006, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Pirotecnia Esteve SL, representado el letrado don Facundo Bonacasa Tudela, contra INSS TGSS y Romeo , y en los que es recurrente recargo de prestaciones, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 13 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de la empresa Pirotecnia Esteve S.L., sobre recargo de prestaciones, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social recurrida, de fecha 22 de septiembre de 2006 que confirma la de 24 de febrero de 2006, confirmado el recargo de prestaciones impuesto a la demandante, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la seguridad Social, a D. Romeo de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El codemandado D. Romeo , nacido el día 12 de junio de 1953, con DNI nº NUM000 , está afiliado al Régimen General de la S. Social, con el nº NUM001 . SEGUNDO. D. Romeo , trabajaba para la empresa demandante Pirotécnica Esteve SL desde el día 9 de marzo de 2.004, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.235,86 euros, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, habiendo sido cesado en la empresa demandante por fin de contrato el día 29 de octubre de 2004. (50 y 382 a 382). TERCERO. La empresa demandante a tiene un plantilla aproximada de 16 trabajadores y se dedica a la actividad de industria pirotécnica en el centro de trabajo situado en la Partida de la Caña s/n de Villamarchante (Valencia). (Folio 50). CUARTO. La empresa demandante presentó un escrito en el Registro de la delegación de Gobierno de Valencia, en virtud del cual se nombraba encargado de taller a D. Romeo . Según informe del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia: "La inscripción en el Libro Registro de Encargados de Talleres de Pirotécnica conlleva la apertura del propio expediente, es decir, solicitud, pago, tasas, informe y examen. D. Romeo , fue inscrito en el Libro Registro de Encargados de Talleres de Pirotecnia con el número 125, fecha de expedición el 29/02/1996 y vencimiento el 29/02/2001, para el taller de pirotecnia de Fuegos Artificiales Antonio Caballer, S.A .....D. Romeo , fue examinado de encargado de taller por el antiguo Reglamento de Explosivos
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado Romeo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de PIROTECNIA ESTEVE, S.L. , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.12 de los de Valencia el día 13 de diciembre de 2006 en proceso sobre cantidad seguido a su instancia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y don Romeo y confirmamos la aludida sentencia.
Acordamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, y condenamos a la parte recurrente a que haga pago al letrado impugnante del recurso de la cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios, todo ello a la firmeza de la presente.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de PIROTECNIA ESTEVE, S.L. , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.12 de los de Valencia el día 13 de diciembre de 2006 en proceso sobre cantidad seguido a su instancia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y don Romeo y confirmamos la aludida sentencia.
Acordamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, y condenamos a la parte recurrente a que haga pago al letrado impugnante del recurso de la cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios, todo ello a la firmeza de la presente.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
